Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
Radicación No. 51157
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)
Como ha sido reiterado por la jurisprudencia de la Sala1, la competencia para decidir las peticiones de libertad y asuntos similares, incluyendo las de prisión domiciliaria, cuando se formulan después del anuncio del sentido de fallo, corresponden al juez de primera instancia, incluso durante el trámite del recurso de apelación contra la sentencia2 e igualmente el de casación (art. 190 Ley 906 de 2004).
Criterio que igualmente se aplica para las solicitudes de prisión domiciliaria transitoria que se invoquen en el marco del Decreto 546 de 2020, pues el artículo 8º (parágrafo 1º) expresamente señala que, para las personas cuya condena no se encuentre ejecutoriada, «el Juez conocimiento o el de segunda instancia, según corresponda», es el competente para resolver esa clase de petición.
Bajo esos parámetros, se advierte que, pese a que el expediente de la referencia se encuentra en esta Corporación para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación, la Sala no es la autoridad que en este caso deba resolver la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de GUILLERMO BARRETO PEÑA, condenado en primera y segunda instancia por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Por lo tanto, a través de la Secretaría de la Sala se ordena REMITIR de manera inmediata la mentada petición al Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá3, así como las sentencias de primera y segunda instancia en digital, con los datos de notificación de partes e intervinientes.
Infórmesele de la presente decisión al acusado y a su defensor.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CSJ AP, 19 jul. 2016, rad. 48349, entre otras.
2 CSJ SP, 25 nov. 2015, rad. 46329 y rad. 47003 de la misma fecha.
3 Autoridad que condenó al procesado en primera instancia mediante fallo del 26 de abril de 2017.