51157(21-05-20)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

Radicación  No. 51157  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)  

Como ha sido reiterado por la jurisprudencia de la  Sala1,  la competencia para decidir  las peticiones de libertad y asuntos similares, incluyendo las de  prisión domiciliaria, cuando se formulan después del  anuncio del sentido de fallo, corresponden al juez de primera  instancia, incluso durante el trámite del recurso de apelación  contra la sentencia2  e igualmente el de casación (art. 190 Ley 906 de 2004).  

Criterio  que igualmente se aplica para las solicitudes de prisión  domiciliaria transitoria que se invoquen en el marco del Decreto  546 de 2020, pues el artículo 8º (parágrafo 1º)  expresamente señala que, para las personas cuya condena no se  encuentre ejecutoriada, «el  Juez conocimiento o el de segunda instancia, según  corresponda», es el competente para resolver esa  clase de petición.  

Bajo  esos parámetros, se advierte que, pese a que el expediente de  la referencia se encuentra en esta Corporación para decidir  sobre la admisibilidad de la demanda de  casación, la Sala no es la autoridad que en este caso deba  resolver la solicitud de prisión  domiciliaria transitoria presentada por  el defensor de GUILLERMO BARRETO PEÑA, condenado en  primera y segunda instancia por el delito de actos sexuales abusivos  con menor de 14 años.  

Por lo tanto, a través de la  Secretaría de la Sala se ordena REMITIR  de manera inmediata  la mentada petición al Juzgado 31 Penal del Circuito de  Conocimiento de Bogotá3,  así como las sentencias de primera y segunda instancia en  digital, con los datos de notificación de partes e  intervinientes.  

Infórmesele  de la presente decisión al acusado y a su defensor.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA

Magistrado  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ AP, 19 jul. 2016, rad. 48349, entre otras.  

2          CSJ SP, 25 nov. 2015, rad. 46329 y rad. 47003 de          la misma fecha.  

3          Autoridad que condenó al procesado en          primera instancia mediante fallo del 26 de abril de 2017.      

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