STP974-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP974-2019  

Radicación n.°  102154  

(Aprobación  Acta No. 21)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por Ramón  Elías Lemus Contreras contra el  fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta el 09 de noviembre de 2018,  mediante el cual denegó por improcedente el amparo formulado  contra el Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de Cúcuta y  el Centro de Servicios Administrativos de  los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del  Circuito de Cúcuta.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE LA  ACCIÓN  

Fueron recogidos en el fallo de  tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1  

1.2 Determinación del derecho violado  

Se menciona como vulnerado el derecho fundamental de  petición.  

1.3 Omisión o hecho imputado a la entidad y/o  autoridad accionada  

Por parte del Centro de Servicios Administrativos de  los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, al  no atender la solicitud de expedición de copias elevada el  pasado 3 de octubre de 2018 por el señor Lemus Contreras.  

1.4 Hechos  

El señor Ramón Elías Lemus  Contreras, expone:  

“El día 06-20-2018 solicité al  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función  de Conocimiento de Cúcuta que por favor se me hagan llegar  copias del proceso con Radicado N° 54001610000020170012300 por el  delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas,  en la cual el día 26 de junio del 2018 el Juzgado me contesta  que autorice por escrito a un familiar para que se acercara al  Palacio de Justicia oficina 422 A para hacer entrega de dichos folios  y el despacho entrega solamente 3 folios del proceso a sabiendas que  el proceso obra de más de 80 folios fuera de 90 folios que  entregué como prueba el día de mi entrega voluntaria.  

De nuevo instauro derecho de petición el día  03 de octubre solicitando copias de todo el proceso para beneficios  judiciales, administrativos y civiles, y hasta el momento no me  solucionan nada”. (Sic.)  

1.5        Pretensiones  

De acuerdo a los hechos expuestos, el señor  Lemus Contreras solicita la protección de su derecho  fundamental de petición y como consecuencia de ello, se ordene  la entrega de copias de todo el proceso. (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,  mediante decisión adoptada el 09 de noviembre de 2018, denegó  por improcedente la tutela invocada al considerar que el derecho  fundamental de petición del accionante sí fue  satisfecho.  

Al  respecto, el Tribunal tuvo en cuenta que la persona que el accionante  autorizó para reclamar las copias consignó que sí  las recibió, y que en posterior respuesta brindada por el  Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del  Circuito de Cúcuta le fue informado  que el expediente estaba a su disposición para que tomara las  copias que necesitara.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 19 de noviembre de 2018, en la  diligencia de notificación, el accionante interpuso recurso de  impugnación3,  el cual sustentó mediante memorial remitido el día  siguiente.  

Al respecto, el accionante alegó  que dadas las condiciones de pobreza extrema y marginalidad en las  que se encuentra no le es posible asumir el costo de las copias del  proceso penal radicado bajo el número 54001610000020170012300.  

En ese sentido, aclaró que la  ciudadana que recibió las copias que inicialmente le  suministraron, pudo asumir el costo de las mismas porque él  logró conseguir el dinero para ello, pero que en esta  oportunidad ya no tiene recursos asumir ese gasto, máxime  porque no es oriundo del lugar donde se encuentra recluido.  

Resalta que para él es de gran  importancia contar con copia del proceso porque con base en el mismo  requiere promover otras actuaciones.4  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.  

Al respecto, el problema jurídico  que convoca a la Sala consiste en establecer si  debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia proferido por  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,  para en su lugar amparar el derecho fundamental de petición  del accionante y disponer la entrega de las copias por este  solicitadas.  

Análisis del caso concreto.  

A propósito  de la acción constitucional de tutela, el artículo 86  de la Carta Política establece que se trata de un mecanismo  concebido para la protección inmediata de los derechos  fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por  cualquier acción u omisión de las autoridades  públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de  defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio  de protección para evitar un perjuicio  irremediable.  

En  relación con el presente caso, la Sala encuentra que el amparo  invocado por el accionante es respecto del derecho fundamental de  petición, de manera que la solicitud elevada no se corresponde  con alguna de las funciones que en el marco del proceso  radicado bajo el número 54001610000020170012300 corresponde  al Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Cúcuta.  

Este  derecho fundamental permite a los ciudadanos, por una parte presentar  solicitudes respetuosas a las autoridades, y por otra parte, les  otorga la garantía de obtener una respuesta oportuna, clara,  completa, de fondo y congruente en relación con lo pedido.  Estos elementos constituyen su núcleo esencial, como lo ha  reiterado la Corte Constitucional en varias oportunidades.5  

Mediante la sentencia STP3941-2018 emitida el 13 de  marzo de 2018 dentro del radicado 97064, esta Sala reconoció  que la solicitud de copias es una manifestación del derecho  fundamental de petición, y por tanto, es deber de  las autoridades de suministrar la información completa que les  es solicitada o informar las razones por las cuales no puede  hacerlo.  

El Tribunal consideró que el  Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del  Circuito de Cúcuta, cumplió con el deber que le  asistía de suministrar las copias solicitadas por el  accionante, al indicarle que el proceso estaba a su disposición,  por lo que podía autorizar a una persona para que duplicara  las piezas que considerara necesarias.  

Por su parte, el accionante insistió  en que esa respuesta no es suficiente porque dadas sus condiciones de  marginalidad, pobreza y persona privada de la libertad en un lugar  diferente a donde tenía su arraigo, no tiene la capacidad  económica ni la red de apoyo necesaria para asumir el costo de  las copias o siquiera incidente de reparación integral a  reclamarlas.  

Al respecto, a partir de las  alegaciones formuladas por el accionante en su recurso de  impugnación, se constata que efectivamente la respuesta  entregada por el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad del Circuito de Cúcuta no  satisfizo la petición del accionante, pues pasó por  alto que por estar privado de la libertad, imponerle  una carga económica para acceder a las copias del proceso que  se adelanta en su contra, tiene incidencia directa en su derecho  fundamental de acceso a la administración de justicia, el  principio de gratuidad en el servicio que lo orienta, y el derecho de  las partes a la igualdad material.  

La Corte Constitucional en la sentencia T-394 de 2018  recordó que si bien el principio de  gratuidad que orienta el servicio de administración de  justicia no desconoce que en algunas ocasiones se deban asumir  ciertas cargas económicas, esto no puede constituirse en una  limitación para acceder a la administración de justicia  en condiciones de igualdad material. Por este motivo, las  autoridades, al momento de imponer las cargas pecuniarias que se  causen en el curso del proceso judicial, deben velar porque estas  sean acordes a los principios de racionalidad, proporcionalidad,  equidad y justicia.  

Por cuanto la autoridad accionada no  tuvo en cuenta estos criterios, la Sala encuentra que el derecho  fundamental de petición del accionante sí fue  vulnerado. Por este motivo revocará el fallo de tutela de  primera instancia y concederá el amparo invocado.  

En consecuencia, la Sala ordenará  al Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del  Circuito de Cúcuta que en un término  expedito remita las copias solicitadas por el accionante, haciéndole  una relación de los documentos que le entrega.  

De ser el caso,  la autoridad accionada deberá indicarle las razones por las  cuales no puede entregar la información requerida, o remitir  el caso al funcionario competente, de conformidad con lo establecido  en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 que prevé:  

Artículo 21. Funcionario sin  competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición  no es la competente, se informará de inmediato al interesado  si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días  siguientes al de la recepción, si obró por escrito.  Dentro del término señalado remitirá la petición  al competente y enviará copia del oficio remisorio al  peticionario o en caso de no existir funcionario competente así  se lo comunicará. Los términos para decidir o responder  se contarán a partir del día siguiente a la recepción  de la Petición por la autoridad competente.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. REVOCAR el fallo de tutela de primera instancia          proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Cúcuta el 09 de noviembre de 2018, conforme a las          razones anotadas en precedencia.  

            

2. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de          petición de Ramón Elías Lemus Contreras.  

            

3. En consecuencia, ORDENAR al Centro          de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de          Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cúcuta          que, dentro del término de cuarenta (48) horas          siguientes, contadas a partir de la notificación del presente          fallo, entregue la información solicitada por el accionante,          haciendo una relación de lo solicitado frente a lo entregado.          En caso de remitir información incompleta, deberá          exponer las razones para ello y, de ser el caso, remitir          el asunto al funcionario competente.  

            

4. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente          fallo, por el medio más expedito.  

            

5. Envíese la actuación a la Corte          Constitucional para su eventual revisión, dentro del término          indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 30 a 31, cuaderno 1.  

2          Folios 30 a 35, cuaderno 1.  

3          Folio 37, cuaderno 1.  

4          Folios 6 a 8, cuaderno 2.  

5          Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-692          de 2009.      

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