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2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP9734-2019  

Radicación  n.° 104687  

(Aprobación  Acta No. 175)  

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de  dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por Juan Felipe  Manrique Martínez, Gonzalo Rodriguez Medina, José Raúl  Alonso Jurado, José Abelino Lerma Quintero, John Fernando  Quintero Quintero, Yalire Cárcamo, Edith Cuevas Oviedo, Flor  Alba Chala de Amézquita y Jorge Humberto Galindo Barahona,  contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 8 de abril de  2019.  

Se trata de la  decisión mediante la cual se denegó el amparo invocado  contra la Sociedad de Activos Especiales  S.A.S., con ocasión de la diligencia  de desalojo del bien identificado con el folio de matrícula  inmobiliaria número 230-124900, que se llevó a cabo el  pasado 19 de febrero.  

Al trámite  fueron vinculados como terceros con interés legítimo en  el presente asunto el Juzgado Segundo Civil Municipal de  Villavicencio, la Alcaldía de  Villavicencio, la Personería Municipal de Villavicencio, las  Fiscalías 13 y 38 adscritas a la Unidad nacional de extinción  de dominio y contra el lavado de activos y la ciudadana Floralba  Martínez Romero.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos  en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes  términos:1  

Exponen los accionantes que son trabajadores del  establecimiento de comercio tipo restaurante, denominado el Rincón  de la Mona ubicado en la calle 1 No. 15-09 diagonal al terminal de  transportes de Villavicencio.  

Afirmaron que el 19 de febrero de 2019 la sociedad de  Activos Especiales SAE realizó una diligencia administrativa  al establecimiento antes descrito, que consistía en la entrega  real y material de bien inmueble, sin embargo, durante la actuación  administrativa se presentaron varias irregularidades, entre ellas: i)  la falta de identificación del funcionario asignado para  ejercer las facultades de policía administrativa; ii) no se  enunció la resolución de desalojo a la cual se estaba  dando cumplimiento; iii) no identificaron el bien inmueble objeto de  la diligencia, y se refirieron a uno ubicado en la ciudad de Bogotá  del cual tampoco se citó el número de matrícula  inmobiliaria; iv) no se indicó el nombre de la persona que  realizaba la diligencia; v) el diligenciamiento del acta de desalojo  fue suscrita a mano, presentándose tachaduras y enmendaduras,  siendo en su mayoría ilegible, lo que contraviene el principio  de transparencia publicidad y debido proceso que rigen todas las  actuaciones administrativas; vii) la Personera Delegada sugirió  detener la diligencia, siendo esta omitida; viii) no se tuvieron en  cuenta las manifestaciones de los intervinientes, entre ellas, que  iban a quedar cesantes, sin un medio de sustento para sus hogares,  que el Señor Jorge Humberto Galindo Barahona responde  económicamente por su hijo… quien presenta diagnóstico  de esquizofrenia, José Abelino Quintero Lerma es padre de  familia de un menor de un (1) año y José Raúl  Alonso jurado tiene un hijo en la Universidad de Los Llanos.  

Por todo lo anterior, solicitó se amparen sus  derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, dignidad  mínima, confianza legítima y debido proceso en materia  de bienes fiscales y de uso público, en consecuencia se ordene  la entrega provisionalmente del establecimiento de comercio a la  señora Flor Alba Martínez, con el fin de ingresar  nuevamente a su sitio de trabajo. (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante  decisión adoptada el 8 de abril de 2019, denegó el  amparo invocado porque no hay elementos de juicio para considerar los  derechos de los accionantes hayan sido vulnerados con la diligencia  de desalojo del bien identificado con el folio de matrícula  inmobiliaria número 230-124900, que se llevó a cabo el  pasado 19 de febrero.  

En ese sentido,  destacó que no hay soportes sobre que los accionantes tuvieran  la condición de empleados de la ciudadana Floralba  Martínez Romero, pues al consultar el  Registro Único de Afiliados al Sistema de Protección  Social –RUAF, se evidencia que ninguno de ellos figuraba como  cotizante.  

Por ese motivo, y  dado que es posible inferir que las afectaciones alegadas guardan  relación con que la ciudadana Floralba Martínez  Romero pudo haber omitido el cumplimiento de sus  obligaciones como empleadora y propietaria del establecimiento del  comercio «Club  Restaurante Bar El Rincón de la Mona»,  el Tribunal dispuso compulsar al Ministerio del Trabajo y la  Protección Social para lo de su competencia.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 22 de abril de  2019, Juan Felipe Manrique Martínez  y los demás accionantes  interpusieron recurso de impugnación,  insistiendo en los argumentos presentados en la solicitud de amparo y  manifestando su inconformidad con la compulsa ordenada por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.  

Al respecto,  señalaron que voluntariamente renunciaron a que la ciudadana  Floralba Martínez Romero les afiliara al Sistema de Protección  Social, pues no querían perder los beneficios que tienen al  estar incluidos en el Sistema de Identificación de Potenciales  Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por Juan Felipe Manrique Martínez y otros,  contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.  

Al respecto, el problema jurídico  que convoca a la Sala consiste en determinar si con ocasión de  las actuaciones adelantadas por la Sociedad de Activos Especiales  S.A.S., para cumplir con su función de administrar el bien  identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número  230-124900, se dio lugar a la vulneración de los derechos de  los accionantes y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela  de primera instancia y concederse el amparo invocado.  

Sobre el  particular, la Sala encuentra que las  alegaciones presentadas por los impugnantes no son suficientes para  revocar la determinación adoptada, pues en el presente trámite  quedó acreditado que la diligencia de desalojo que la Sociedad  de Activos Especiales S.A.S. llevó  a cabo el pasado 19 de febrero, fue respetuosa del debido proceso,  tuvo sustento en el ejercicio de una función y en el  cumplimiento de una orden judicial.  

Es así como  se observa que a partir de las pruebas aportadas se constató  que la diligencia de desalojó llevada a cabo por la referida  autoridad accionada está  relacionada con las actuaciones de policía administrativa con  las que esa entidad está facultada para dar cumplimiento a las  resoluciones judiciales que se han emitido en relación con el  bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria  número 230-124900.  

Estas facultades guardan relación  con el cumplimiento de la función de administración  prevista en la Ley 1708 de 2014, en virtud de la cual puede adoptar  las medidas necesarias para que se le haga entrega real y material  del referido inmueble.  

Por tanto, y dado que la diligencia  censurada contó con el acompañamiento del Ministerio  Público, quien dejó constancia sobre que el  procedimiento que se llevó a cabo fue respetuoso del debido  proceso, no es posible endilgar la afectación de los derechos  de los accionantes a la accionada.  

Tampoco hay lugar a revocar la  compulsa ordenada por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio para que se investigue a la  propietaria del establecimiento de comercio que también  resultó afectado, porque se trata de una actuación con  la que se da cumplimiento al deber de informar a las autoridades  competentes la comisión de posibles contravenciones.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Envíese la actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 227 a 228, cuaderno 1.  

2          Folios 227 a 240, cuaderno 1.  

3          Folios 276 a 285, cuaderno 1.      

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