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Jaime Humberto Moreno Acero
Magistrado ponente
STP9496-2019
Radicación n° 105241
Acta 168.
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Asunto
Decide la Sala la acción de tutela presentada por Francisco Adolfo Pinzón Castellanos, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, trámite al que fue vinculada la Fiscalía 214 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la capital de la República.
Hechos y Fundamentos de la Acción
De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se corrobora que otrora el actor instauró demanda de amparo contra el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambas autoridades con sede en esta ciudad, asunto al que fueron vinculados el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía 214 Seccional, todos de la capital de la República, en tanto Francisco Adolfo Pinzón Castellanos no ha obtenido respuesta a su solicitud de copias de los elementos materiales probatorios y evidencia física que reposaban en la causa rotulada con el nº. 11001-6200000-2011-00007.
La referida queja constitucional fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante sentencia de 21 de febrero de 2019 la resolvió de forma adversa a sus intereses, tras considerar que las entidades accionadas habían respondido de manera congruente la petición del libelista, «siendo este quien se ha rehusado a revisar el expediente del proceso 20110007 que fue puesto a su disposición, con el fin de determinar si en él reposa la información que solicitó».
El aludido fallo fue impugnado por el memorialista. La Sala de Decisión de Tutelas Nº. 11 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia de 26 de marzo de idéntica anualidad (CSJ STP3891-2019), resolvió tal mecanismo de defensa en el siguiente sentido:
1. REVOCAR parcialmente el fallo de tutela impugnado y AMPARAR el derecho fundamental de petición de Francisco Adolfo Pinzón Castellanos respecto de la Fiscalía 214 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, por las razones anotadas en precedencia.
2. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 214 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, responda la petición del accionante sobre el tratamiento dado a la búsqueda selectiva en base de datos que se realizó en el marco del proceso penal radicado bajo el número 110016200000201100007, conforme a las indicaciones dadas en la parte motiva de la presente providencia.
Para arribar a esa conclusión, la mencionada Sala de Decisión de Tutelas consideró lo siguiente:
Como fue indicado, el derecho de petición comporta como obligación de quien tenga a cargo la respuesta, el deber de resolver de fondo y de manera congruente con lo solicitado, lo cual en este caso no se encuentra garantizado, pues la Fiscalía 214 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá en la respuesta brindada al accionante se limitó a trasladar la responsabilidad a otras autoridades.
Si bien pudo ocurrir que esa autoridad desechara los elementos materiales probatorios que no fueron decretados como pruebas en el proceso penal radicado bajo el número 110016200000201100007, lo cierto es que en virtud de la petición elevada por el accionante así debe informárselo y no pretender descargar su responsabilidad institucional en otras autoridades.
Se considera entonces, que una respuesta de fondo en el presente caso sería aquella en la cual se le informe al accionante qué ocurrió con el medio de prueba que solicita, y en caso de no tener precisión sobre el particular, se indiquen las acciones concretas y específicas que se iniciarán para lograr conocer lo que ocurrió con el mismo, así como las acciones legales que se emprenderán en caso de comprobarse de que obedece a un extravío.
Con ocasión de lo anterior, el actor solicitó, mediante incidente de desacato promovido el 29 de abril de 2019, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que verifique el acatamiento de la citada sentencia de tutela, toda vez que la Fiscalía 214 Seccional de la misma ciudad «no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado (…) porque (…) con las medidas que tomo (sic) la señora Fiscal, no tengo ni podre (sic) tener en mi poder, los elementos solicitados», los cuales se concretan a «la copia de los documentos que entregó Comcel».
El memorialista se duele del suceso que la Corporación descrita no haya resuelto la aludida postulación, así como que tampoco haya informado el motivo de la demora y la fecha en que será definida tal súplica, a pesar que «debe verificar el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por la Sala Penal (sic) de la Corte Suprema de Justicia».
Corolario de lo anterior, Francisco Adolfo Pinzón Castellanos pide el amparo de su derecho fundamental invocado y, en consecuencia, «sea absuelta mi solicitud formulada (…) a fin de que se pronuncie de fondo y acredite el cumplimiento de la sentencia de tutela».
Trámite de la Actuación
En auto de 11 de junio de 2019, se dispuso que la Sala de Casación Penal carecía de competencia para conocer este asunto, dado que el interesado se basa en la referida decisión de tutela (CSJ STP3891-2019), a efectos de sostener que el Tribunal Superior de Bogotá, al tardar en resolver la solicitud que elevó el pasado 29 de abril, no ha dado cumplimiento a «lo ordenado por la Sala Penal (sic) de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela citada», lo cual constituye una «omisión violatoria de mi derecho fundamental de petición y de la acción de tutela». Por ende, se remitió el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil, conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002).
No obstante, en proveído de 19 de junio de 2019, la Sala de Casación Civil devolvió el asunto, al estimar que la protesta va dirigida exclusivamente al Tribunal Superior de Bogotá y, por ende, la labor del juez constitucional en este caso «se limitaría a verificar el proceder del Tribunal frente a lo suplicado». Añadió que distinto sería si, en virtud del pronunciamiento mencionado (CSJ STP3891-2019), «algunos o varios Magistrados de la Sala de Casación Penal estén inhabilitados para aprehender la contienda, pues tal dilema debe solucionarse a través de sus impedimentos».
Con ocasión de lo precedente, en auto de 2 de julio de 2019, se avocó el conocimiento del presente accionamiento y se dispuso integrar adecuadamente el contradictorio, en el sentido de vincular a la Fiscalía 214 Seccional de la capital de la República.
Informes
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá explicó que, en auto de 5 de junio de 2019, resolvió abstenerse de dar inicio al incidente de desacato propuesto por el interesado, al considerar que la Fiscalía 241 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad acató la orden emitida en pronunciamiento CSJ STP3891-2019. Dicha decisión fue publicada el 10 de idénticos mes y año en el sistema de gestión de la Rama Judicial y comunicada a los dos días siguientes al correo electrónico suministrado por el actor: fpinzon1980@hotmailcom. Por tanto, solicitó negar el amparo invocado.
La Fiscal 214 Seccional de la capital de la República, además de cuestionar la mencionada sentencia de tutela, explicó que el CD-R requerido por el interesado fue desechado en el asunto que resultó condenado por Concusión, motivo por el cual no se trata de un elemento material probatorio. Añadió que el ente acusador no conserva de manera vitalicia los soportes que son desestimados en un proceso «al no considerarse de interés demostrativo dentro del debate de juicio oral», máxime cuando esa causa concluyó hace aproximadamente 6 años.
Finalmente, precisó que solicitó investigación acerca de dichos documentos, labor que está a cargo de la Fiscalía 21 Seccional de la Unidad de Intervención Temprana de Denuncias de la Dirección de Fiscalías de Bogotá (radicado 110016000050201915260), donde el actor debe plantear su interés, dado que en múltiples ocasiones le ha informado a Pinzón Castellanos que aquel despacho carece de fundamento jurídico para adelantar la búsqueda selectiva en base de datos.
Consideraciones
Es competente la Sala para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, porque la protesta constitucional involucra una presunta omisión en la que ha incurrido un cuerpo colegiado de distrito judicial.
Preliminarmente, debe precisarse que, a pesar de invocarse por Francisco Adolfo Pinzón Castellanos la protección del derecho fundamental de petición, lo apropiado es referirse a la garantía judicial del debido proceso, habida cuenta que la queja del interesado radica en la presunta negligencia en la que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de cara a la falta de resolución de la postulación concerniente al incidente de desacato promovido para lograr el cumplimiento del fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia de 26 de marzo de 2019 (CSJ STP3891-2019).
Se percibe que la autoridad accionada satisfizo las pretensiones del demandante, por cuanto está acreditado que el trámite formulado por el actor fue definido en auto de 5 de junio de 2019, en tanto que decidió abstenerse de darle inicio, al considerar que la Fiscalía 241 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad acató la orden emitida en el citado pronunciamiento constitucional.
Además, se observa que tal determinación fue publicada el 10 de idénticos mes y año en el sistema de gestión de la Rama Judicial y comunicada a los dos días siguientes al correo electrónico suministrado por el actor: fpinzon1980@hotmailcom.
En consecuencia, se afirma que no existe vulneración a la garantía judicial del debido proceso de Francisco Adolfo Pinzón Castellanos, por cuanto el organismo demandado procedió a resolver la postulación elevada por el suplicante antes de la interposición de este trámite preferente y sumario (7 de junio de 2019).
Así las cosas, habrá de negarse el amparo invocado, pues, con base en lo esbozado, la pretensión de la demandante fue satisfecha oportunamente y, por ende, no hubo lesión alguna de prerrogativa fundamental.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Primero: Negar el amparo deprecado por Francisco Adolfo Pinzón Castellanos.
Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
Jaime Humberto Moreno Acero
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Integrada por los H. Magistrados Francisco Javier Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier.