STP8753-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

STP8753-2019  

Radicación n.° 105447  

Acta 159  

Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil  diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte la impugnación presentada  por Mayerlyn Andrea Ayala Bermúdez en nombre y  presentación de su hijo menor de edad S.R.A., contra  la sentencia de tutela proferida el 4 de junio de 2019 por la Sala  Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín,  que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite fue vinculado  el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento de  esa localidad.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

Según se establece de la demanda, en julio  de 2015 el Juzgado 6º Penal Municipal de Medellín con  Función de Conocimiento condenó a Elkin Ríos  Tangarife a 72 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente  responsable del delito de violencia intrafamiliar, para cuyo  cumplimiento libró la correspondiente orden de captura. Ésta  se materializó el 13 de mayo de 2019 en Sabaneta (Antioquia).  Desde entonces, el mencionado ciudadano se encuentra recluido en las  instalaciones de la Policía Nacional de ese municipio.  

El 8 de noviembre de 2017 la defensa de Ríos Tangarife  promovió recurso extraordinario de revisión contra la  sentencia condenatoria, el cual se encuentra pendiente de resolución.  En lo esencial, argumentó que para el momento de los hechos no  convivía con la víctima y, por ende, la sanción  debe ajustarse al tipo penal de lesiones personales.  

Por otra parte, Mayerlyn Andrea Ayala Bermúdez indicó  que ella y su hijo de cinco años S.R.A. dependen  económicamente de Elkin Ríos Tangarife, quien viene  cumpliendo oportunamente la obligación alimentaria impuesta  por el Juzgado 5º de Familia de Medellín dentro del  radicado 2014-240.  

Por ende, afirmó que la internación  intramural de Ríos Tangarife trasgrede los derechos  fundamentales del menor S.R.A., en razón a que se encuentra  desempleada y no cuenta con los medios necesarios para satisfacer las  necesidades básicas de éste.  

En consecuencia, demandó el amparo del interés superior  de la menor y, para ello, pidió que se conceda a favor del  condenado el sustituto de prisión domiciliaria con fundamento  en su condición de padre cabeza de familia.  

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por auto del 22 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la  demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades  accionadas.  

El Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento  relató el trascurso de la actuación sin hacer alusión  a los fundamentos de la solicitud de protección  constitucional.  

Por su parte, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Medellín informó que el  condenado no ha solicitado la concesión del sustituto de  prisión domiciliaria con fundamento en su condición de  padre cabeza de familia y, por tanto, pidió que se niegue el  amparo pretendido.  

La Sala Constitucional de Decisión del  Tribunal Superior de Medellín negó el amparo. Encontró  incumplido el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el  sentenciado no ha elevado ninguna petición dirigida a obtener  el sustituto pretendido.  

Así mismo, advirtió que la parte  accionante no acreditó la desprotección en que se  encuentra el menor S.R.A., tal y como lo exige la normativa aplicable  y la jurisprudencia pertinente, especialmente la sentencia C-388 de  2015.  

La representante del menor S.R.A. impugnó  el fallo. Reiteró las razones de hecho y derecho contenidas en  la demanda de tutela. Informó, además, que el apoderado  de Elkin Ríos Tangarife está elaborando la solicitud de  prisión domiciliaria.  

Por lo demás, informó que se  encuentra desempleada y que no cuenta con el apoyo de su familia ni  la de Ríos Tangarife, en razón a que éstos  tampoco se encuentran en una situación económica  favorable.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

Encuentra la Sala que la acción de tutela sólo procede  ante la acción u omisión de una autoridad pública  o privada. Sin embargo, en el caso examinado se advierte que ninguna  de las autoridades judiciales y penitenciarias involucradas se ha  pronunciado respecto del sustituto de prisión domiciliaria en  favor de Elkin Ríos Tangarife con fundamento en su condición  de padre cabeza de familia.  

Mírese que no obra prueba de que esa especial circunstancia  haya sido expuesta en la audiencia de individualización de  pena y sentencia ni, tampoco, que haya sido exteriorizada ante el  juzgado de ejecución de penas encargado de la vigilancia de la  sanción impuesta. Así las cosas, mal podría  afirmarse que las autoridades que conforman el extremo pasivo de esta  acción han desconocido los derechos fundamentales del menor  S.R.A.  

En otras palabras, resulta inadecuado pretender atribuirle a las  autoridades judiciales y penitenciarias accionadas la trasgresión  de la protección especial que el artículo 44 de la  Constitución Política impone respecto de los intereses  especiales de la menor M.M.R, cuando no se les ha puesto de presente  la situación especial en que se encuentra ni tampoco se les ha  formulado alguna pretensión con fundamento en esa  circunstancia.  

Ante este panorama, no es posible atribuirles a las autoridades  accionadas ninguna actuación u omisión vulneradora de  derechos fundamentales.  

Constituye criterio reiterado de esta Sala que cuando se advierte la  ausencia de vulneración o amenaza de prerrogativas de orden  superior, ello torna improcedente la solicitud de amparo.  

Sumado a lo anterior, ha sido criterio definido y reiterado de la  Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección  constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo  porque ello desconoce la independencia de que están revestidas  las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su  competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía  que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual  de defensa de los derechos fundamentales.  

En el presente asunto, acorde con la información registrada en  el Sistema de Información Judicial Siglo XXI1,  el 21 de junio de 2019 el accionante solicitó al Juzgado 4º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín  el reconocimiento del sustituto de prisión domiciliaria como  padre cabeza de familia. Éste, a su vez, por auto del 25 de  junio siguiente solicitó a la oficina de asistencia social  realizar un estudio socio económico al grupo familiar del  sentenciado.  

Así las cosas, es manifiesto que la actuación se  encuentra en trámite y es allí donde deben presentarse  las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que  la actora estime desconocedora de sus garantías superiores.  Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez  constitucional que se entrometa en el asunto.  

Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que  conforman un proceso son el primer espacio de protección de  los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que  tiene que ver con las garantías del debido proceso.  

Asumir una posición como la pretendida por el demandante  implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus  funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de  los procesos todavía en curso, adelantados conforme la  normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está  acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de  perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención  transitoria del juez constitucional.  

Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de  Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR el          fallo del 4 de junio de 2019 proferido por la          Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de          Medellín que negó por          improcedente la acción de tutela interpuesta por Mayerlyn          Andrea Ayala Bermúdez en nombre y presentación de su          hijo menor de edad S.R.A.  

2.        NOTIFICAR  este proveído conforme al  artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms/adju.asp?cp4=05001600020620141139901&fecha_r=25/06/2019_04:10:11%20p.m.  

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