STP8740-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP8740-2019  

Radicación  n° 105089  

Acta  159.  

Bogotá,  D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

I.  VISTOS  

Decide la Sala la  impugnación presentada por Juan  Gabriel Guzmán Bermúdez,  contra el fallo proferido el 13 de mayo del año en curso, por  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali,  que  negó por hecho superado la acción de tutela interpuesta  en protección de los derechos fundamentales al debido proceso,  la libertad y la dignidad humana, presuntamente vulnerados por el  Centro  de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad Popayán,  trámite al que se vinculó al Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Villahermosa (Cali).  

II. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

            

1. Juan Gabriel          Guzmán Bermúdez,          quien          actualmente cumple la pena de prisión acumulada, decretada          por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de          Seguridad de Popayán, en el mes de diciembre de 2018 fue          trasladado al Establecimiento Carcelario ubicado en la ciudad de          Cali.  

            

2. Acude          a la acción de tutela con fundamento en que, el Centro de          Servicios Administrativos de los Despachos de esa especialidad, «no          ha enviado mis expedientes que están a mi nombre, para que se          me asigne un juez de penas en Cali»1  

            

3. Invoca          como pretensión, que mediante este mecanismos preferente,          «se ordene me sean trasladados los expedientes a Cali»2  

III.  INTERVENCIONES  

1.  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.  

La secretaria  informó que no ha recibió ninguna solicitud de traslado  de expediente. Sin embargo, con ocasión de la presente acción  de tutela, ofició al Establecimiento Carcelario de esa  localidad, quien informó que, en efecto, Juan  Gabriel Guzmán Bermúdez  fue trasladado al Penal ubicado en la ciudad de Cali.  

Con base en ese  dato, mediante auto de 2 de mayo de esta anualidad, el Juzgado  Primero de esa especialidad ordenó remitir el expediente a sus  homólogos de Cali, por competencia.  

2. Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Cali  

La Directora  refirió que en sus archivos no reposa registro de petición  por parte de Guzmán  Bermúdez  en tal sentido y que carece de legitimidad  por pasiva.  

IV.  DEL FALLO RECURRIDO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo por  hecho superado, por cuanto, durante el trámite de la acción  de tutela, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Popayán, en auto de 2 de mayo, ordenó  el traslado del expediente a sus homólogos de Cali, hecho que  comunicó al Establecimiento Carcelario y al actor,  respectivamente, mediante oficios 1227 y 1226 de la misma fecha.  

V.  DE LA IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por el gestor constitucional, quien en el acto de  notificación plasmó la siguiente expresión  «impugno  porque solo me enviaron (1) uno y son dos (2) procesos, enviaron el  2010-102»3.  

VI.  CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991,  es  competente esta Sala para conocer la impugnación presentada  contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali, cuyo superior funcional es esta Corporación.  

2.  En el sub  lite,  el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertada o  no la decisión del A-quo,  que declaró improcedente, por hecho superado, la acción  de tutela promovida por Juan  Gabriel Guzmán Bermúdez,  donde pone de presente la omisión del Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Popayán, en remitir los expedientes  donde se vigilan las penas emitidas en su contra, a los homólogos  de Cali, donde se ubica el Establecimiento al que fue trasladado  desde el mes de diciembre de 2018.  

Fallo de tutela  que se fundó en que, durante el trámite de la acción,  el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Popayán expidió auto de 2 de mayo del año  en curso mediante el cual, ordenó remitir el proceso  «2010-00102»  a los Despachos de la misma especialidad de Cali.  

3.  Juan  Gabriel Guzmán Bermúdez  funda  su disenso en que son dos los expedientes donde se vigilan penas  impuestas en su contra y, por tanto, no puede considerarse que existe  un hecho superado con el envío solo de uno de ellos.  

Pues  bien, a partir de la revisión de la información  recolectada en primera instancia y que, a su vez, se obtuvo de la  consulta a la página web de la rama judicial, se constata que  son dos  los  procesos donde se vigilan sanciones impuestas contra Guzmán  Bermúdez,  a cargo de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Popayán, estos son:  

            

i. 190013104005-2010-00102,          del Juzgado Primero, al que se acumuló la pena impuesta          dentro del expediente 765204004005-2013-00029. Por cuenta de este          asunto se encuentra actualmente privado de la libertad.  

            

ii. 190013104001-2005-00104          del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, al que se acumuló          el n°190013104004-2009-00086.  Asunto que para la fecha de          presentación de la demanda de tutela se encontraba vigente y          pendiente de cumplimiento de la sanción.  

El  proceso que se remitió a los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cali, corresponde al primero de los  mencionados -radicado n° 190013104005-2010-00102-, esto es,  aquel, por cuenta del que actualmente el demandante se encuentra  privado de la libertad. Por tanto, respecto de éste, como lo  concluyó el A-quo,  era predicable la existencia de un hecho superado.  

En  relación con el expediente 190013104001-2005-00104, a cargo  del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Popayán, si bien, el Centro de Servicios  Judiciales no hizo referencia a éste, ni en el fallo de tutela  de primera instancia se abordó su análisis, verificado  el sistema de consulta web de la Rama Judicial4,  se constata que el 27 de marzo del año en curso, se decretó  la prescripción de la sanción pena y que, el 30 de mayo  siguiente, la actuación se devolvió al Juzgado fallador  para su archivo.  

En  ese orden de ideas, actualmente, no puede predicarse la afectación  de garantías fundamentales, por la ausencia de remisión  de ese asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali,  que hagan viable la intervención del Juez de tutela, pues lo  cierto es que, el proceso penal de cuya falta de envío de  duele el actor en la impugnación ya finalizó.  

En  el anterior contexto, se confirmará  el fallo de primera instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

SEGUNDO:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 1,          cuaderno tutela primera instancia  

2          Ib.  

3          Folio 39,          ib.  

4          Folio 3 a          5, cuaderno tutela segunda instancia      

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