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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP8740-2019
Radicación n° 105089
Acta 159.
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019).
I. VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por Juan Gabriel Guzmán Bermúdez, contra el fallo proferido el 13 de mayo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó por hecho superado la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Popayán, trámite al que se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villahermosa (Cali).
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Juan Gabriel Guzmán Bermúdez, quien actualmente cumple la pena de prisión acumulada, decretada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en el mes de diciembre de 2018 fue trasladado al Establecimiento Carcelario ubicado en la ciudad de Cali.
2. Acude a la acción de tutela con fundamento en que, el Centro de Servicios Administrativos de los Despachos de esa especialidad, «no ha enviado mis expedientes que están a mi nombre, para que se me asigne un juez de penas en Cali»1
3. Invoca como pretensión, que mediante este mecanismos preferente, «se ordene me sean trasladados los expedientes a Cali»2
III. INTERVENCIONES
1. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
La secretaria informó que no ha recibió ninguna solicitud de traslado de expediente. Sin embargo, con ocasión de la presente acción de tutela, ofició al Establecimiento Carcelario de esa localidad, quien informó que, en efecto, Juan Gabriel Guzmán Bermúdez fue trasladado al Penal ubicado en la ciudad de Cali.
Con base en ese dato, mediante auto de 2 de mayo de esta anualidad, el Juzgado Primero de esa especialidad ordenó remitir el expediente a sus homólogos de Cali, por competencia.
2. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali
La Directora refirió que en sus archivos no reposa registro de petición por parte de Guzmán Bermúdez en tal sentido y que carece de legitimidad por pasiva.
IV. DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo por hecho superado, por cuanto, durante el trámite de la acción de tutela, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en auto de 2 de mayo, ordenó el traslado del expediente a sus homólogos de Cali, hecho que comunicó al Establecimiento Carcelario y al actor, respectivamente, mediante oficios 1227 y 1226 de la misma fecha.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el gestor constitucional, quien en el acto de notificación plasmó la siguiente expresión «impugno porque solo me enviaron (1) uno y son dos (2) procesos, enviaron el 2010-102»3.
VI. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior funcional es esta Corporación.
2. En el sub lite, el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión del A-quo, que declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela promovida por Juan Gabriel Guzmán Bermúdez, donde pone de presente la omisión del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en remitir los expedientes donde se vigilan las penas emitidas en su contra, a los homólogos de Cali, donde se ubica el Establecimiento al que fue trasladado desde el mes de diciembre de 2018.
Fallo de tutela que se fundó en que, durante el trámite de la acción, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán expidió auto de 2 de mayo del año en curso mediante el cual, ordenó remitir el proceso «2010-00102» a los Despachos de la misma especialidad de Cali.
3. Juan Gabriel Guzmán Bermúdez funda su disenso en que son dos los expedientes donde se vigilan penas impuestas en su contra y, por tanto, no puede considerarse que existe un hecho superado con el envío solo de uno de ellos.
Pues bien, a partir de la revisión de la información recolectada en primera instancia y que, a su vez, se obtuvo de la consulta a la página web de la rama judicial, se constata que son dos los procesos donde se vigilan sanciones impuestas contra Guzmán Bermúdez, a cargo de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, estos son:
i. 190013104005-2010-00102, del Juzgado Primero, al que se acumuló la pena impuesta dentro del expediente 765204004005-2013-00029. Por cuenta de este asunto se encuentra actualmente privado de la libertad.
ii. 190013104001-2005-00104 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, al que se acumuló el n°190013104004-2009-00086. Asunto que para la fecha de presentación de la demanda de tutela se encontraba vigente y pendiente de cumplimiento de la sanción.
El proceso que se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, corresponde al primero de los mencionados -radicado n° 190013104005-2010-00102-, esto es, aquel, por cuenta del que actualmente el demandante se encuentra privado de la libertad. Por tanto, respecto de éste, como lo concluyó el A-quo, era predicable la existencia de un hecho superado.
En relación con el expediente 190013104001-2005-00104, a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, si bien, el Centro de Servicios Judiciales no hizo referencia a éste, ni en el fallo de tutela de primera instancia se abordó su análisis, verificado el sistema de consulta web de la Rama Judicial4, se constata que el 27 de marzo del año en curso, se decretó la prescripción de la sanción pena y que, el 30 de mayo siguiente, la actuación se devolvió al Juzgado fallador para su archivo.
En ese orden de ideas, actualmente, no puede predicarse la afectación de garantías fundamentales, por la ausencia de remisión de ese asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali, que hagan viable la intervención del Juez de tutela, pues lo cierto es que, el proceso penal de cuya falta de envío de duele el actor en la impugnación ya finalizó.
En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 1, cuaderno tutela primera instancia
2 Ib.
3 Folio 39, ib.
4 Folio 3 a 5, cuaderno tutela segunda instancia