STP8459-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP8459-2019  

Radicación  n.° 104994  

(Aprobación  Acta No. 152)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de  Tutelas, la acción promovida por Manuel Santos Losada Ramírez  contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad del Circuito de Acacías y la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión  de las decisiones mediante las cuales le fue denegado el beneficio  administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

El ciudadano Manuel Santos Losada  Ramírez solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la  igualdad, defensa y debido proceso, orientado por el principio de  favorabilidad.  

En síntesis, censura que las  autoridades accionadas no le hayan concedido la rebaja establecida en  la Ley 1826 de 2017.  

Como pruebas aportó copia de  su solicitud, de la decisión adoptada en primera instancia el  6 de febrero de 2018 por el Juzgado Tercero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acacías y de los  recursos que formuló contra la misma.1  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

Solamente se recibió respuesta de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,  autoridad que solicitó denegar el amparo invocado, por cuanto  la solicitud del accionante fue resuelta de conformidad con el  ordenamiento jurídico y por estos hecho el accionante ya  presentó otra acción de tutela, la cual fue radicada en  esta Corporación bajo el número interno 104555.2  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es  competente para resolver la acción de tutela interpuesta por  Manuel Santos Losada Ramírez, contra  el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad del Circuito de Acacías y la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión  de las decisiones mediante las cuales le fue denegada la  redosificación de la pena que solicitó.  

Al respecto, el  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar  si la  presente acción de tutela procede para revisar las  decisiones mediante las cuales al accionante le fue denegada la  redosificación punitiva que solicitó.  

Análisis del caso concreto.  

A partir del informe rendido por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio fue revisado el Sistema de consulta de jurisprudencia  de esta Corporación.3  

De esta manera la Sala constata que  el accionante ya promovió otra acción de tutela sobre  el mismo asunto, la cual fue resuelta en primera instancia mediante  la sentencia STP6336-2019, proferida el pasado 20 de mayo dentro del  radicado 104555.  

Al respecto, el artículo 38  del Decreto 2591 de 1991 dispone:  

Artículo 38. Actuación temeraria.  Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de  tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante  varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes. (Resaltado fuera del  texto original).  

Mediante la sentencia C-054 de 1993,  la Corte Constitucional declaró que esa disposición es  ajustada a la Constitución Nacional porque garantiza la  efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado y previene el  uso desmedido e irracional de este recurso  judicial excepcional.   

Por estos motivos, lo procedente  denegar el amparo invocado.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. DENEGAR el amparo invocado por Manuel Santos          Losada Ramírez, contra el Juzgado Tercero de Ejecución          de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acacías y la          Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Villavicencio, por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio          más expedito el presente fallo, informándoles que          puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes,          contados a partir de su notificación.  

            

3. Si no fuere impugnado, envíese la          actuación a la Corte Constitucional para su eventual          revisión, dentro del término indicado en el artículo          31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 2 a 11.  

2          Folio 16.  

3          Corte Suprema de Justicia, Relatoría.          Sistema de Consulta de Jurisprudencia.          [En línea:]          http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml

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