STP8424-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP8424-2019  

Radicación  n.° 105113  

Acta  154  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se pronuncia la  Sala sobre la impugnación interpuesta por el Juzgado 2° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá  contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2019 por la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, a través del cual amparó los derechos  fundamentales al debido proceso y el habeas data en favor de NATALIA  ALEXANDRA SAFRA CUITIVA.  

Al trámite  fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, los Juzgados 6°, 15 y 18 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado 2°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda, el 15 de febrero de 2018, NATALIA  ALEXANDRA SAFRA CUITIVA solicitó ante los Juzgado 6° y 18  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  la supresión de datos y el ocultamiento del proceso del  Sistema Siglo XXI de la Rama Judicial. Sin embargo, tales autoridades  le informaron que su requerimiento fue enviado al Juzgado 2° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá,  por cuanto es el competente para responder de fondo la petición.  

Pese  a que el 21 de septiembre de 2018, reiteró la solicitud a las  aludidas autoridades, no obtuvo respuesta.  

Por  lo anterior reclamó la protección de sus derechos  fundamentales al debido proceso y hábeas data. En  consecuencia, solicitó que se ordene el ocultamiento al  público de los datos del proceso que todavía es visible  en el sistema Siglo XXI de la Rama Judicial.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del 2 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y  corrió el traslado a las autoridades referidas.  

El  Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá informó que el 29 de septiembre de 2018 remitió  por competencia la petición de la accionante al Juzgado 12  homólogo de la misma ciudad. Lo anterior, por cuanto, ese  despacho acumuló la pena impuesta que vigilaba, con la que le  correspondió supervisar por reparto.  

El  Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  indicó que  carece de competencia para acceder a la solicitud de la demandante,  toda vez que el ocultamiento de los registros de procesos,  específicamente los del Sistema de Gestión Siglo XXI,  requiere de una orden emitida por una autoridad judicial competente  que así lo disponga.  

Por  su parte, el Juzgado 18º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bogotá informó que, ejecutó la  sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2° Penal  Municipal con Función de Conocimiento de Zipaquirá  contra NATALIA ALEXANDRA SAFRA CUITIVA por el delito de hurto  calificado agravado. No obstante, el 25 de octubre de 2017 dispuso la  remisión del expediente al Juzgado 2° de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, razón por  la que consideró que no era el competente para emitir algún  pronunciamiento respecto del requerimiento presentado por la parte  actora. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del  trámite constitucional.  

El  Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá informó que el 8 de febrero de 2018 decretó  la extinción de la pena y ordenó la libertad inmediata  de NATALIA ALEXANDRA SAFRA CUITIVA. Posteriormente, el 6 de marzo de  2018 remitió el expediente al Juzgado 2° Penal Municipal  de Zipaquirá, por lo que consideró que no es competente  para resolver el requerimiento de la accionante.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó que  en el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI, a nombre de la  accionante registran dos procesos con radicados 200506627 y  201500109.  

Respecto  del primer asunto señaló que fue objeto de acumulación  con la actuación a cargo del Juzgado 15 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, razón por la  cual estimó que ese despacho debió resolver la  solicitud elevada por NATALIA ALEXANDRA SAFRA CUITIVA.  

En  cuanto al segundo, consideró que como el Juzgado 2° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá  dispuso su archivo, por ser el último despacho que tuvo a  cargo esa actuación, también debe pronunciarse frente  al requerimiento de la accionante.  

En  ese orden, amparó los derechos fundamentales al debido proceso  y hábeas data a favor de NATALIA ALEXANDRA SAFRA CUITIVA. En  consecuencia, ordenó a los Jueces 15 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 2° de la misma  especialidad de Zipaquirá impartir el trámite  correspondiente a la solicitud de ocultamiento al público de  los datos registrados en el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI  de la Rama Judicial.  

El  Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Zipaquirá impugnó el fallo. Informó que el 20 de  mayo de 2019, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del  Tribunal de Bogotá, ofició al Coordinador del Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que por su  intermedio realizara los trámites correspondientes al  ocultamiento de datos de los procesos 200506627 y 201500109 en el  Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI de la Rama Judicial.  

En  tal virtud, allegó el informe que acredita el cumplimiento de  la orden emitida en el mandato constitucional. En consecuencia,  solicitó la revocatoria de la decisión emitida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial.  

Durante  el trámite de segunda instancia se estableció que la  información registrada en el Sistema de Consulta de Procesos  Siglo XXI de la Rama Judicial dentro de los procesos radicados  200506627  y 201500109  se ocultó al público. En efecto, tras ingresar el  número de documento de identidad de NATALIA ALEXANDRA SAFRA  CUITIVA en la página web dispuesta por la Rama Judicial para  la consulta en línea de procesos judiciales1,  no se encuentra ninguna actuación a nombre de la accionante.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el  trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible  violación de garantías fundamentales que podría  haber tenido lugar anteriormente.  

No  obstante, advierte la Sala que si bien cesó la eventual  transgresión de derechos constitucionales, ello se dio en  virtud del cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela de  primera instancia, circunstancia que no es suficiente para revocar el  fallo como así lo pretende el impugnante porque, en efecto, la  vulneración sí se produjo, motivo más que  suficiente para declarar que la decisión de primera instancia  se ajusta a derecho y a la realidad procesal, lo que conlleva  necesariamente a que el mismo sea confirmado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de tutela proferida el 15 de mayo de 2019 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó  los derechos fundamentales al debido proceso y el habeas data en  favor de NATALIA ALEXANDRA SAFRA CUITIVA.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/

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