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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8424-2019
Radicación n.° 105113
Acta 154
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y el habeas data en favor de NATALIA ALEXANDRA SAFRA CUITIVA.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los Juzgados 6°, 15 y 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, el 15 de febrero de 2018, NATALIA ALEXANDRA SAFRA CUITIVA solicitó ante los Juzgado 6° y 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la supresión de datos y el ocultamiento del proceso del Sistema Siglo XXI de la Rama Judicial. Sin embargo, tales autoridades le informaron que su requerimiento fue enviado al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, por cuanto es el competente para responder de fondo la petición.
Pese a que el 21 de septiembre de 2018, reiteró la solicitud a las aludidas autoridades, no obtuvo respuesta.
Por lo anterior reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data. En consecuencia, solicitó que se ordene el ocultamiento al público de los datos del proceso que todavía es visible en el sistema Siglo XXI de la Rama Judicial.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 2 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades referidas.
El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 29 de septiembre de 2018 remitió por competencia la petición de la accionante al Juzgado 12 homólogo de la misma ciudad. Lo anterior, por cuanto, ese despacho acumuló la pena impuesta que vigilaba, con la que le correspondió supervisar por reparto.
El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que carece de competencia para acceder a la solicitud de la demandante, toda vez que el ocultamiento de los registros de procesos, específicamente los del Sistema de Gestión Siglo XXI, requiere de una orden emitida por una autoridad judicial competente que así lo disponga.
Por su parte, el Juzgado 18º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, ejecutó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Zipaquirá contra NATALIA ALEXANDRA SAFRA CUITIVA por el delito de hurto calificado agravado. No obstante, el 25 de octubre de 2017 dispuso la remisión del expediente al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, razón por la que consideró que no era el competente para emitir algún pronunciamiento respecto del requerimiento presentado por la parte actora. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 8 de febrero de 2018 decretó la extinción de la pena y ordenó la libertad inmediata de NATALIA ALEXANDRA SAFRA CUITIVA. Posteriormente, el 6 de marzo de 2018 remitió el expediente al Juzgado 2° Penal Municipal de Zipaquirá, por lo que consideró que no es competente para resolver el requerimiento de la accionante.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó que en el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI, a nombre de la accionante registran dos procesos con radicados 200506627 y 201500109.
Respecto del primer asunto señaló que fue objeto de acumulación con la actuación a cargo del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, razón por la cual estimó que ese despacho debió resolver la solicitud elevada por NATALIA ALEXANDRA SAFRA CUITIVA.
En cuanto al segundo, consideró que como el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá dispuso su archivo, por ser el último despacho que tuvo a cargo esa actuación, también debe pronunciarse frente al requerimiento de la accionante.
En ese orden, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data a favor de NATALIA ALEXANDRA SAFRA CUITIVA. En consecuencia, ordenó a los Jueces 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 2° de la misma especialidad de Zipaquirá impartir el trámite correspondiente a la solicitud de ocultamiento al público de los datos registrados en el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI de la Rama Judicial.
El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá impugnó el fallo. Informó que el 20 de mayo de 2019, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, ofició al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que por su intermedio realizara los trámites correspondientes al ocultamiento de datos de los procesos 200506627 y 201500109 en el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI de la Rama Judicial.
En tal virtud, allegó el informe que acredita el cumplimiento de la orden emitida en el mandato constitucional. En consecuencia, solicitó la revocatoria de la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Durante el trámite de segunda instancia se estableció que la información registrada en el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI de la Rama Judicial dentro de los procesos radicados 200506627 y 201500109 se ocultó al público. En efecto, tras ingresar el número de documento de identidad de NATALIA ALEXANDRA SAFRA CUITIVA en la página web dispuesta por la Rama Judicial para la consulta en línea de procesos judiciales1, no se encuentra ninguna actuación a nombre de la accionante.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
No obstante, advierte la Sala que si bien cesó la eventual transgresión de derechos constitucionales, ello se dio en virtud del cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela de primera instancia, circunstancia que no es suficiente para revocar el fallo como así lo pretende el impugnante porque, en efecto, la vulneración sí se produjo, motivo más que suficiente para declarar que la decisión de primera instancia se ajusta a derecho y a la realidad procesal, lo que conlleva necesariamente a que el mismo sea confirmado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 15 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y el habeas data en favor de NATALIA ALEXANDRA SAFRA CUITIVA.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/
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