Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP7411-2019
Radicación n.° 104914
Acta 133
Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CLAUDIO ANDRÉS RUALES RODRÍGUEZ, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculada la Universidad Nacional de Colombia y se dispuso publicar la demanda en la página Web de la Rama Judicial con el fin de enterar a posibles terceros con interés.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, CLAUDIO ANDRÉS RUALES RODRÍGUEZ se inscribió a la convocatoria 27 regulada en el Acuerdo PCSJA 18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio de la cual se adelanta el proceso de selección para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
El 2 de diciembre de 2018, presentó las pruebas de aptitudes y conocimientos, resultados que fueron publicados mediante Resolución CJR18-559 del 14 de enero de 2019, contra dicha determinación, el 1º de febrero siguiente, promovió los recursos de reposición y en subsidio apelación.
En atención a los múltiples requerimientos de los participantes a la aludida convocatoria, respecto de la calificación de la prueba, la entidad accionada citó a la exhibición de los cuadernillos de respuestas, para ello fijó como fecha el 14 de abril del presente año. Sin embargo, el demandante alegó que pese a que interpuso la presente acción de tutela, desde el 21 Mayo 2019, su recurso no ha sido resuelto.
En consecuencia, demandó que se ordene a la dependencia demandada que atienda su requerimiento de manera íntegra e inmediata.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 24 de mayo de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos. Mediante informe del 30 de mayo siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a los interesados.
Dentro del término concedido, el Coordinador del Área Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia indicó que el 28 de marzo de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura publicó la citación para la exhibición de pruebas escritas, su anexo y constancia de fijación y, por ello, el accionante fue citado en la ciudad de Bogotá el día 14 de abril a las 10:30 A. M., en el Bloque I, salón BLIAL302 de la Universidad la Gran Colombia. Actividad a la que éste no asistió.
Posteriormente, el 17 de mayo de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional publicaron el aviso en el que informaron que en el proceso de ensamble y diagramación final de los cuadernillos modificaron el orden de las preguntas de la prueba de aptitudes. Sin embargo, durante el proceso de calificación, no actualizaron las claves de respuesta, situación que produjo imprecisiones en la evaluación de los aspirantes.
Por lo anterior, consideraron necesario calificar nuevamente la prueba de aptitudes, cuyo resultado se publicará «según el Acuerdo PCSJA 18-1 1077».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En el caso bajo estudio, CLAUDIO ANDRÉS RUALES RODRÍGUEZ censuró que, a la fecha de interposición de esta acción de tutela (10 May 2019), el recurso de apelación y en subsidio apelación que promovió contra la Resolución CJR-18-559 del 28 de diciembre de 2018, «Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial», notificada el 14 de enero siguiente, no haya sido resuelto por parte de las entidades accionadas.
Advierte la Sala que el objeto de los mencionados recursos ordinarios no es otro que obtener la recalificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2018 al interior de la Convocatoria 27, «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial», en razón a su inconformidad con el puntaje obtenido: 228, 91 en aptitudes y 555,40 en conocimientos, para un total de 784,31.
Sin embargo, encuentra la Sala dos circunstancias que inviabilizan la concesión del amparo pretendido:
En primer lugar, el Coordinador del Área Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia informó que, pese a que el accionante fue citado a la exhibición del examen a fin de que corroborara su calificación, optó por no asistir a esta diligencia y acudir directamente a la acción excepcional de amparo.
En segundo término, el referido funcionario dio a conocer que, tras advertir un error en el procedimiento de calificación de la prueba aplicada el 2 de diciembre de 2018, decidió someter nuevamente la totalidad de los exámenes a calificación, incluido el presentado por CLAUDIO ANDRÉS RUALES RODRÍGUEZ.
Así las cosas, es palpable que la pretensión del actor, esto es, que se recalificara su prueba, fue resuelta de manera favorable a través del acto administrativo por medio del cual se asumió la existencia de un error en la valoración de las hojas de respuesta y se adoptaron las medidas necesarias para corregirlo1.
En otras palabras, ante la existencia de esa determinación de carácter general se ofrece innecesario pronunciarse respecto de los recursos ordinarios promovidos por el peticionario contra una resolución que, por voluntad de la administración, será reemplazada por otra, contra la cual podrá ejercer los recursos de vía gubernativa.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En ese orden, es manifiesto que durante el trámite de amparo, las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Por tanto, debe concluirse que se configura en el presente asunto el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las garantías fundamentales invocadas.
En consecuencia, se negará el amparo pretendido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por CLAUDIO ANDRÉS RUALES RODRÍGUEZ contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/7490988/COMUNICADO+CONJUNTO+UNIVERSIDAD+NACIONAL+Y+UNIDAD+DE+CARRERA.pdf/0f494665-df3c-447f-bff3-0d543a17ce97
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