STP7411-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP7411-2019  

Radicación  n.° 104914  

Acta 133  

Bogotá, D.  C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por CLAUDIO  ANDRÉS RUALES RODRÍGUEZ, contra la  Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculada la  Universidad Nacional de Colombia y se  dispuso publicar la demanda en  la página Web de la Rama Judicial con el fin de enterar a  posibles terceros con interés.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se desprende del trámite, CLAUDIO  ANDRÉS RUALES RODRÍGUEZ  se inscribió a la convocatoria 27 regulada en el Acuerdo PCSJA  18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio de la cual se adelanta  el proceso de selección para la provisión de los cargos  de funcionarios de la Rama Judicial.  

El  2 de diciembre de 2018, presentó las pruebas de aptitudes y  conocimientos, resultados que fueron publicados mediante Resolución  CJR18-559 del 14 de enero de 2019, contra dicha determinación,  el 1º de febrero siguiente, promovió los recursos de  reposición y en subsidio apelación.  

En  atención  a los múltiples requerimientos de los participantes a la  aludida convocatoria, respecto de la calificación de la  prueba, la entidad accionada citó a la exhibición de  los cuadernillos de respuestas, para ello fijó como fecha el  14 de abril del presente año. Sin embargo, el demandante alegó  que pese a que interpuso la presente acción de tutela, desde  el 21 Mayo 2019, su recurso no ha sido resuelto.  

En  consecuencia, demandó que se ordene a la dependencia demandada  que atienda su requerimiento de manera íntegra e inmediata.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 24  de mayo de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos. Mediante informe del 30  de mayo siguiente, la Secretaría de la Sala informó que  notificó dicha determinación a los interesados.  

Dentro  del término concedido, el Coordinador del Área Jurídica  de la Universidad Nacional de Colombia  indicó que el 28 de marzo de 2019, el Consejo Superior de la  Judicatura publicó la citación para la exhibición  de pruebas escritas, su anexo y constancia de fijación y, por  ello, el accionante fue citado en la ciudad de Bogotá el día  14 de abril a las 10:30 A. M., en el Bloque I, salón BLIAL302  de la Universidad la Gran Colombia. Actividad a la que éste no  asistió.  

Posteriormente,  el 17 de mayo de 2019,  el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional  publicaron el aviso en el que informaron que en el proceso de  ensamble y diagramación final de los cuadernillos modificaron  el orden de las preguntas de la prueba de aptitudes. Sin embargo,  durante el proceso de calificación, no actualizaron las claves  de respuesta, situación que produjo imprecisiones en la  evaluación de los aspirantes.  

Por  lo anterior, consideraron necesario calificar nuevamente la prueba de  aptitudes, cuyo resultado se publicará «según  el Acuerdo PCSJA 18-1 1077».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de  2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera  instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior  de la Judicatura.  

En  el caso bajo estudio, CLAUDIO  ANDRÉS RUALES RODRÍGUEZ censuró  que, a la fecha de interposición de esta acción de  tutela (10 May 2019), el recurso de apelación y en subsidio  apelación que promovió contra la Resolución  CJR-18-559 del 28 de diciembre de 2018, «Por  medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes  y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la  provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial»,  notificada el 14 de enero siguiente, no haya sido resuelto por parte  de las entidades accionadas.  

Advierte  la Sala que el objeto de los mencionados recursos ordinarios no es  otro que obtener la recalificación de las pruebas de aptitudes  y conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2018 al interior de la  Convocatoria 27, «Por  medio del cual se adelanta el proceso de selección y se  convoca al concurso de méritos para la provisión de los  cargos de funcionarios de la Rama Judicial»,  en razón a su inconformidad con el puntaje obtenido: 228, 91  en aptitudes y 555,40 en conocimientos, para un total de 784,31.  

Sin embargo,  encuentra la Sala dos circunstancias que inviabilizan la concesión  del amparo pretendido:  

En  primer lugar, el  Coordinador  del Área Jurídica de la Universidad Nacional de  Colombia  informó que, pese a que el accionante fue citado a la  exhibición del examen a fin de que corroborara su  calificación, optó por no asistir a esta diligencia y  acudir directamente a la acción excepcional de amparo.  

En  segundo término, el referido funcionario dio a conocer que,  tras advertir un error en el procedimiento de calificación de  la prueba aplicada el 2 de diciembre de 2018, decidió someter  nuevamente la totalidad de los exámenes a calificación,  incluido el presentado por CLAUDIO ANDRÉS RUALES RODRÍGUEZ.  

Así  las cosas, es palpable que la pretensión del actor, esto es,  que se recalificara su prueba, fue resuelta de manera favorable a  través del acto administrativo por medio del cual se asumió  la existencia de un error en la valoración de las hojas de  respuesta y se adoptaron las medidas necesarias para corregirlo1.  

En  otras palabras, ante la existencia de esa determinación de  carácter general se ofrece innecesario pronunciarse respecto  de los recursos ordinarios promovidos por el peticionario contra una  resolución que, por voluntad de la administración, será  reemplazada por otra, contra la cual podrá ejercer los  recursos de vía gubernativa.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En ese orden, es manifiesto que durante el  trámite de amparo, las autoridades involucradas hicieron que  cesara la posible violación de garantías fundamentales  que podría  haber tenido lugar anteriormente.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura en el presente asunto el  fenómeno conocido como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

En virtud de tal  situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional  en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las  garantías fundamentales invocadas.  

En consecuencia,  se negará el amparo pretendido.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la          acción de tutela instaurada por CLAUDIO          ANDRÉS RUALES RODRÍGUEZ          contra          la          Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo          Superior de la Judicatura.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/7490988/COMUNICADO+CONJUNTO+UNIVERSIDAD+NACIONAL+Y+UNIDAD+DE+CARRERA.pdf/0f494665-df3c-447f-bff3-0d543a17ce97  

8      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *