Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP7407-2019
Radicación n.° 105048
Acta 133
Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Fiscalía 1ª Seccional de San Vicente de Chucurí contra la sentencia de tutela proferida el 8 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que accedió a la solicitud de protección constitucional formulada por JOSÉ DEL CARMEN PADILLA DURÁN.
Al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 3 de abril de 2019 JOSÉ DEL CARMEN PADILLA DURÁN solicitó a Fiscalía 1ª Seccional de San Vicente de Chucurí copia de «toda la carpeta, audios o grabaciones» que conforman la indagación preliminar seguida en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, radicado 2019-00020.
Sin embargo, mediante respuesta notificada el día siguiente, la titular de ese Despacho judicial le informó que su petición resultaba improcedente. Para el efecto, argumentó que la Ley 906 de 2004 prevé que el descubrimiento probatorio inicia en la audiencia de formulación de acusación (Art. 344).
Sumado a lo anterior, señaló que en la sentencia T-920 de 2008, la Corte Constitucional precisó que el derecho de defensa no es óbice para anticipar el descubrimiento de los elementos de prueba.
Estimó el demandante que tal postura vulnera sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa.
En consecuencia, acudió a la jurisdicción constitucional con el propósito de solicitar su protección y, a causa de ello, que se ordene la expedición de las copias requeridas.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 25 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.
La Fiscalía 1ª Seccional de San Vicente de Chucurí informó que el 4 de abril de 2019 dio respuesta a la petición elevada por el apoderado judicial de la parte actora. Insistió, además, en la imposibilidad de expedir copia de la indagación preliminar seguida en su contra por disposición expresa de la normativa procesal aplicable.
Así mismo, indicó que el investigado puede presentar ante ese Despacho las pruebas que considere favorables a sus intereses y, luego de la audiencia de formulación de acusación, controvertir las que considere perjudiciales.
Tras establecer la vulneración del derecho fundamental de petición alegado por JOSÉ DEL CARMEN PADILLA DURÁN, el Tribunal Superior de Bucaramanga accedió a la solicitud de tutela. Precisó que la solicitud de copias se refiere a «toda la carpeta, audios o grabaciones» obrantes en la actuación adelantada en su contra, «incluyendo las actuaciones o documentos que sin tener vocación probatoria estaban insertos dentro de la causa adelantada».
En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 1ª Seccional de San Vicente de Chucurí que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo le comunique al peticionario la respuesta a su solicitud del 3 de abril de 2019, individualizando cada una de las actuaciones contenidas en el expediente, con precisión de si procede o no la expedición de las copias correspondientes. En este último evento dispuso, además, que deberá suministrarlas inmediatamente.
El despacho accionado impugnó el fallo. Insistió en los términos de la respuesta ofrecida durante el trámite de primera instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
El accionante pretende que a través de la presente acción constitucional se ordene a la Fiscalía 1ª Seccional de San Vicente de Chucurí que le entregue copia de la indagación preliminar seguida en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Sin embargo, encuentra la Sala acertados los términos de la respuesta ofrecida por ese Despacho el 4 de abril de 2019, dado que, por disposición del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, ello sólo tendrá lugar dentro de la audiencia de formulación de acusación.
Ahora bien, en criterio del Tribunal de primera instancia, la petición de copias efectuada por el apoderado del accionante recae sobre la totalidad de los documentos que conforman la indagación preliminar seguida en su contra, dentro de los que se hayan incluidos algunos que no tienen vocación probatoria.
Por ello, consideró necesario que la Fiscalía individualice cada uno de éstos, determine su poder suasorio y, de resultar procedente, disponga la expedición de copias.
Sin embargo, para la Corte es manifiesto que ello envolvería un descubrimiento probatorio prematuro y anticipado al momento legalmente previsto para tal efecto: la formulación de acusación. Recuérdese que en dicho acto procesal la Fiscalía debe exhibir a las partes un listado minucioso de los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada que, en esencia, soportan la formulación de cargos que apertura el juicio oral.
En ese orden, se insiste en que, acorde con las previsiones del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, la demandada no tiene la obligación de entregar los documentos requeridos en las circunstancias que pretende imponerle el abogado contractual del accionante.
Finalmente, resalta la Sala que ni el derecho de petición ni el mecanismo excepcional de amparo están previstos para rehusar el cumplimiento de las cargas procesales y, mucho menos, para asignar a la contraparte obligaciones sin ningún sustento legal, circunstancia que impide suponer la configuración de un perjuicio irremediable que viabilice la intervención del juez de tutela de manera transitoria.
En consecuencia, se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se negará la solicitud de protección constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 8 de mayo de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que amparó el derecho fundamental de petición de JOSÉ DEL CARMEN PADILLA DURÁN y, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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