STP7407-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP7407-2019  

Radicación  n.° 105048  

Acta  133  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por la Fiscalía 1ª  Seccional de San Vicente de Chucurí contra la sentencia de  tutela proferida el 8 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que accedió a la  solicitud de protección constitucional formulada por JOSÉ  DEL CARMEN PADILLA DURÁN.  

Al  trámite fue vinculada la Dirección Seccional de  Fiscalías de Santander.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  3 de abril de 2019 JOSÉ DEL CARMEN PADILLA DURÁN  solicitó a Fiscalía 1ª Seccional de San Vicente de  Chucurí copia de «toda  la carpeta, audios o grabaciones» que  conforman la indagación preliminar seguida en su contra por el  delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, radicado  2019-00020.  

Sin  embargo, mediante respuesta notificada el día siguiente, la  titular de ese Despacho judicial le informó que su petición  resultaba improcedente. Para el efecto, argumentó que la Ley  906 de 2004 prevé que el descubrimiento probatorio inicia en  la audiencia de formulación de acusación (Art. 344).  

Sumado  a lo anterior, señaló que en la sentencia T-920 de  2008, la Corte Constitucional precisó que el derecho de  defensa no es óbice para anticipar el descubrimiento de los  elementos de prueba.  

Estimó  el demandante que tal postura vulnera sus derechos fundamentales de  acceso a la administración de justicia, debido proceso y  defensa.  

En  consecuencia, acudió  a la  jurisdicción constitucional con el propósito de  solicitar su protección y, a causa de ello, que se ordene la  expedición de las copias requeridas.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Con  auto del  25  de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga  admitió la acción y corrió el traslado  correspondiente a las autoridades aludidas.  

La  Fiscalía  1ª Seccional de San Vicente de Chucurí informó que  el 4 de abril de 2019 dio respuesta a la petición elevada por  el apoderado judicial de la parte actora. Insistió, además,  en la imposibilidad de expedir copia de la indagación  preliminar seguida en su contra por disposición expresa de la  normativa procesal aplicable.  

Así  mismo, indicó que el investigado puede presentar ante ese  Despacho las pruebas que considere favorables a sus intereses y,  luego de la audiencia de formulación de acusación,  controvertir las que considere perjudiciales.  

Tras  establecer la vulneración del derecho fundamental de petición  alegado por JOSÉ DEL CARMEN PADILLA DURÁN, el Tribunal  Superior de Bucaramanga accedió a la solicitud de tutela.  Precisó que la solicitud de copias se refiere a «toda  la carpeta, audios o grabaciones»  obrantes en la actuación adelantada en su contra, «incluyendo  las actuaciones o documentos que sin tener vocación probatoria  estaban insertos dentro de la causa adelantada».  

En  consecuencia, ordenó a la Fiscalía  1ª Seccional de San Vicente de Chucurí que dentro de las  48 horas siguientes a la notificación  del fallo le comunique al peticionario la respuesta a su solicitud  del 3 de abril de 2019, individualizando cada una de las actuaciones  contenidas en el expediente, con precisión de si procede o no  la expedición de las copias correspondientes. En este último  evento dispuso, además, que deberá suministrarlas  inmediatamente.  

El  despacho accionado impugnó el fallo. Insistió en los  términos de la respuesta ofrecida durante el trámite de  primera instancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga.  

El  accionante pretende que a través de la presente acción  constitucional se ordene a la Fiscalía 1ª Seccional de  San Vicente de Chucurí que le entregue copia de la indagación  preliminar seguida en su contra por el delito de acceso carnal  abusivo con menor de 14 años.  

Sin  embargo, encuentra la Sala acertados los términos de la  respuesta ofrecida por ese Despacho el 4 de abril de 2019, dado que,  por disposición del artículo 344 de la Ley 906 de 2004,  ello sólo tendrá lugar dentro de la audiencia de  formulación de acusación.  

Ahora  bien, en criterio del Tribunal de primera instancia, la petición  de copias efectuada por el apoderado del accionante recae sobre la  totalidad de los documentos que conforman la indagación  preliminar seguida en su contra, dentro de los que se hayan incluidos  algunos que no tienen vocación probatoria.  

Por  ello, consideró necesario que la Fiscalía individualice  cada uno de éstos, determine su poder suasorio y, de resultar  procedente, disponga la expedición de copias.  

Sin  embargo, para la Corte es manifiesto que ello envolvería un  descubrimiento probatorio prematuro y anticipado al momento  legalmente previsto para tal efecto: la formulación de  acusación. Recuérdese que en dicho acto procesal la  Fiscalía debe exhibir a las partes un listado minucioso de los  elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada  que, en esencia, soportan la formulación de cargos que  apertura el juicio oral.  

En  ese orden, se insiste en que, acorde con las previsiones del artículo  344 de la Ley 906 de 2004, la demandada no tiene la obligación  de entregar los documentos requeridos en las circunstancias que  pretende imponerle el abogado contractual del accionante.  

Finalmente,  resalta la Sala que ni el derecho de petición ni el mecanismo  excepcional de amparo están previstos para rehusar el  cumplimiento de las cargas procesales y, mucho menos, para asignar a  la contraparte obligaciones sin ningún sustento legal,  circunstancia que impide suponer la configuración de un  perjuicio irremediable que viabilice la intervención del juez  de tutela de manera transitoria.  

En  consecuencia, se revocará la decisión de primera  instancia y, en su lugar, se negará la solicitud de protección  constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  sentencia del 8  de mayo de 2019 de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que amparó  el derecho fundamental de petición de JOSÉ  DEL CARMEN PADILLA DURÁN  y, en su lugar, NEGAR  el amparo solicitado.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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