STP7406-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP7406-2019  

Radicación  n.° 105059  

Acta  133  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la impugnación presentada por WADITHH DE JESÚS DE VOZ  MARRUGO contra la sentencia proferida el 28 de  marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena,  que negó el amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal del  Circuito de esa Ciudad con Función de Conocimiento.  

Al  trámite fue vinculada la Fiscalía 31 Seccional Adscrita  a la Dirección Especializada Contra la Violación a los  Derechos de Autor.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según se  establece de la demanda y sus anexos, el 13 de marzo de 2017, el  Juzgado 5° Penal del Circuito de Cartagena  con Función de Conocimiento condenó  a WADITHH DE JESÚS DE VOZ MARRUGO a 60 meses de prisión  y multa de 30 smlmv, tras encontrarlo penalmente responsable del  delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y  derechos conexos en concurso homogéneo y sucesivo, le fue  concedida la sustitución de la prisión intramural por  domiciliaria. Dicha determinación, fue apelada por el  demandante y su defensor.  

Afirmó la  parte actora que pese a que le fue concedido el mecanismo  sustitutivo, el Juzgado accionado se niega a librar los oficios de  traslado a su lugar de residencia. Por ello, acudió ante el  juez constitucional en busca del amparo de sus derechos al debido  proceso y acceso a la administración de justicia. En  consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado accionado  «tramitar los actos necesarios para materializar la remisión  a su lugar de residencia».  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 19 de marzo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y  corrió el traslado respectivo.  

La  Fiscalía 31 Seccional Adscrita a la Dirección  Especializada Contra la Violación a los Derechos de Autor  relató el decurso de la actuación sin precisar si se  oponía a la demanda.  

Por  su parte, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cartagena con  Función de Conocimiento adujo que no ha vulnerado las  garantías alegadas por el accionante y, además, destacó  que cuenta con otro mecanismo de defensa por lo que la demanda es  improcedente. Aclaró que cuando se promueve la apelación,  debe imprimirse el trámite correspondiente.  

Tras  verificar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo.  Refirió que el accionante puede promover la acción de  habéas  corpus.  

WADITHH DE JESÚS  DE VOZ MARRUGO impugnó el fallo sin indicar el motivo de su  inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial.  

El derecho al  debido proceso contenido en el artículo 29  Constitucional, se erige como un conjunto de garantías  previstas en el ordenamiento jurídico, que tiene como fin  proteger a las personas de los abusos que se puedan presentar durante  las distintas actuaciones procesales que afecten sus derechos e  intereses legítimos.  

En  materia penal, la pena debe responder al principio de la necesidad,  por ende, si un condenado, bajo determinadas condiciones y  circunstancias, no necesita de la privación física de  la libertad para readaptarse a la sociedad, debe brindársele  la oportunidad de cumplir con su condena mediante mecanismos que, sin  dejar de ser eficaces, comporten una menor aflicción.  

En  tal virtud, la finalidad de los mecanismos sustitutivos de la pena es  prescindir de los internos en los establecimientos penitenciarios y  así dar aplicación a una de las funciones de la pena,  esto es, la resocialización del sentenciado (Cfr. CC T  265-2017).  

En  el caso examinado, WADITHH DE JESÚS  DE VOZ MARRUGO pretende que, pese que la sentencia condenatoria  emitida el 13 de marzo de 2019 por el Juzgado 5º Penal del  Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento no ha  cobrado ejecutoria, se disponga a través de esta acción  excepcional su acatamiento inmediato y, a causa de ello, se ordene el  traslado a su lugar de residencia en observancia al sustituto de  prisión domiciliaria concedido en primera instancia.  

Sobre el  particular, esta Sala ha indicado que al haberse proferido la  sentencia, con independencia de su ejecutoria, la privación de  la libertad se rige por lo dispuesto en ésta, de manera que si  fue dispuesta la prisión domiciliaria como sustitutiva de la  intramural, debe cumplirse de manera inmediata por cuanto ello afecta  la libertad personal (Cfr. CSJ AP 6 abr. 2006, Rad. 24.110, reiterado  en CSJ, AP4711-2017, Rad. 49734).  

En ese orden,  acorde con la jurisprudencia de la Sala, el hecho de que el juzgado  de conocimiento no haya expedido los oficios de traslado al lugar de  residencia del accionante, dilata el cumplimiento  de una decisión judicial, lo cual conlleva necesariamente a la  vulneración del derecho fundamental al debido proceso.  

Sumado a lo  anterior, tal omisión puede llegar a constituir un perjuicio  irremediable para el demandante, ello debido a que si bien la prisión  domiciliaria no otorga completamente la libertad  de locomoción, sí permite un grado más amplio  que el que puede haber en un establecimiento penitenciario.  

Por  las razones expuestas, se tutelará  el derecho al debido proceso del actor. En consecuencia, se ordenará  al Juzgado 5º Penal del Circuito de Cartagena con Función  de Conocimiento que, dentro de las 48 horas  siguientes a la notificación de esta determinación,  emita los oficios pertinentes para que se efectúe el traslado  de WADITH DE JESÚS DE VOZ MARRUGO desde el establecimiento  carcelario a su lugar de domicilio.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR la  decisión emitida el 28 de marzo de 2019 por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. En su lugar,  AMPARAR, el derecho fundamental al debido proceso invocado por  WADITH DE JESÚS DE VOZ MARRUGO.  

2.        En  consecuencia, ORDENAR al Juzgado 5º Penal del Circuito de  Cartagena con Función de Conocimiento que,  dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta  determinación, emita los oficios pertinentes para que se  efectúe el traslado de WADITH DE JESÚS DE VOZ MARRUGO  desde el establecimiento carcelario en el que se encuentre recluido a  su lugar de domicilio.  

3.        NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

4.        De no  ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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