Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP7406-2019
Radicación n.° 105059
Acta 133
Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por WADITHH DE JESÚS DE VOZ MARRUGO contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa Ciudad con Función de Conocimiento.
Al trámite fue vinculada la Fiscalía 31 Seccional Adscrita a la Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos de Autor.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda y sus anexos, el 13 de marzo de 2017, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento condenó a WADITHH DE JESÚS DE VOZ MARRUGO a 60 meses de prisión y multa de 30 smlmv, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos en concurso homogéneo y sucesivo, le fue concedida la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria. Dicha determinación, fue apelada por el demandante y su defensor.
Afirmó la parte actora que pese a que le fue concedido el mecanismo sustitutivo, el Juzgado accionado se niega a librar los oficios de traslado a su lugar de residencia. Por ello, acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado accionado «tramitar los actos necesarios para materializar la remisión a su lugar de residencia».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 19 de marzo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.
La Fiscalía 31 Seccional Adscrita a la Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos de Autor relató el decurso de la actuación sin precisar si se oponía a la demanda.
Por su parte, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento adujo que no ha vulnerado las garantías alegadas por el accionante y, además, destacó que cuenta con otro mecanismo de defensa por lo que la demanda es improcedente. Aclaró que cuando se promueve la apelación, debe imprimirse el trámite correspondiente.
Tras verificar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo. Refirió que el accionante puede promover la acción de habéas corpus.
WADITHH DE JESÚS DE VOZ MARRUGO impugnó el fallo sin indicar el motivo de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
El derecho al debido proceso contenido en el artículo 29 Constitucional, se erige como un conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, que tiene como fin proteger a las personas de los abusos que se puedan presentar durante las distintas actuaciones procesales que afecten sus derechos e intereses legítimos.
En materia penal, la pena debe responder al principio de la necesidad, por ende, si un condenado, bajo determinadas condiciones y circunstancias, no necesita de la privación física de la libertad para readaptarse a la sociedad, debe brindársele la oportunidad de cumplir con su condena mediante mecanismos que, sin dejar de ser eficaces, comporten una menor aflicción.
En tal virtud, la finalidad de los mecanismos sustitutivos de la pena es prescindir de los internos en los establecimientos penitenciarios y así dar aplicación a una de las funciones de la pena, esto es, la resocialización del sentenciado (Cfr. CC T 265-2017).
En el caso examinado, WADITHH DE JESÚS DE VOZ MARRUGO pretende que, pese que la sentencia condenatoria emitida el 13 de marzo de 2019 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento no ha cobrado ejecutoria, se disponga a través de esta acción excepcional su acatamiento inmediato y, a causa de ello, se ordene el traslado a su lugar de residencia en observancia al sustituto de prisión domiciliaria concedido en primera instancia.
Sobre el particular, esta Sala ha indicado que al haberse proferido la sentencia, con independencia de su ejecutoria, la privación de la libertad se rige por lo dispuesto en ésta, de manera que si fue dispuesta la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural, debe cumplirse de manera inmediata por cuanto ello afecta la libertad personal (Cfr. CSJ AP 6 abr. 2006, Rad. 24.110, reiterado en CSJ, AP4711-2017, Rad. 49734).
En ese orden, acorde con la jurisprudencia de la Sala, el hecho de que el juzgado de conocimiento no haya expedido los oficios de traslado al lugar de residencia del accionante, dilata el cumplimiento de una decisión judicial, lo cual conlleva necesariamente a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Sumado a lo anterior, tal omisión puede llegar a constituir un perjuicio irremediable para el demandante, ello debido a que si bien la prisión domiciliaria no otorga completamente la libertad de locomoción, sí permite un grado más amplio que el que puede haber en un establecimiento penitenciario.
Por las razones expuestas, se tutelará el derecho al debido proceso del actor. En consecuencia, se ordenará al Juzgado 5º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta determinación, emita los oficios pertinentes para que se efectúe el traslado de WADITH DE JESÚS DE VOZ MARRUGO desde el establecimiento carcelario a su lugar de domicilio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la decisión emitida el 28 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. En su lugar, AMPARAR, el derecho fundamental al debido proceso invocado por WADITH DE JESÚS DE VOZ MARRUGO.
2. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 5º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta determinación, emita los oficios pertinentes para que se efectúe el traslado de WADITH DE JESÚS DE VOZ MARRUGO desde el establecimiento carcelario en el que se encuentre recluido a su lugar de domicilio.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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