STP7114-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP7114-2019  

Radicación  n.° 104523  

(Aprobación  Acta No.133)  

Bogotá  D.C., cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de  Tutelas, la acción promovida por Tatiana Alexandra Villanueva  Márquez contra la Unidad de la Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura.  

La Universidad Nacional de Colombia y  los demás participantes del referido concurso de méritos  fueron vinculados como terceros con interés legítimo en  el presente asunto.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

La ciudadana Tatiana Alexandra  Villanueva Márquez solicita el amparo de sus derechos  fundamentales de petición, al debido proceso, la igualdad, al  acceso a cargos públicos y al trabajo.  

Al respecto, manifiesta que participó  de la convocatoria número 27 de 2018 de funcionarios de  carrera de la Rama Judicial, en el marco de la cual obtuvo un puntaje  total de 788.88 puntos, 240.67 correspondientes a la prueba de  aptitudes y 548.21 a la prueba de conocimientos.  

Por no estar conforme con el  resultado, en el recurso de reposición que formuló  contra la Resolución CJR18-559 de 28 de  diciembre de 2018 «Por  medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes  y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la  provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial»  solicitó la «calificación manual  y correspondiente verificación y confrontación de la  hoja de respuestas [del]  examen».  

Censura que a pesar de su petición,  no fue incluida en el listado de concursantes convocados a la  exhibición de documentos programada para el pasado 14 de  abril.  

Critica que aunque el 1 de abril  insistió en su solicitud, a la fecha la autoridad accionada no  le ha brindado ninguna respuesta.  

Por este motivo, solicita el amparo  de sus derechos y que se le ordene a la autoridad accionada que fije  a su favor, fecha y hora para llevar a cabo la exhibición de  pruebas escritas, con las mismas garantías de aquella que se  llevó a cabo el pasado 14 de abril.1  

Aportó como pruebas los  soportes de sus solicitudes.2  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

            

1. La Unidad de la Carrera Judicial del Consejo          Superior de la Judicatura solicitó denegar el amparo invocado          por cuanto la accionante solicitó la revisión manual          de su examen mas no que se le permitiera el acceso a los documentos          del examen. En ese sentido, el trámite dado a su recurso fue          respetuoso del debido proceso.  

Asimismo, puso de presente que  mediante el oficio CJO19-3558 de 24 de mayo del 2019, dio respuesta a  la petición elevada por la accionante el pasado 1 de abril. Se  trata de una respuesta de fondo, remitida a su dirección  electrónica.  

            

2. La Universidad Nacional de Colombia solicitó          denegar el amparo invocado por cuanto como consultor del concurso de          méritos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial ha          desarrollado su labor dentro de los términos señalados          en la Ley y en la reglamentación.  

Resaltó que el recurso de  reposición presentado por la accionante fue resuelto mediante  la Resolución CJRI 9-0632 de 29 de marzo de 2019 «Por  medio de la cual se resuelven recursos de Reposición  interpuestos en contra de la Resolución CJRI 8-559 de 28 de  diciembre de 2018, mediante la cual se publican los resultados de la  prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de  méritos para la provisión de los cargos de funcionarios  de la Rama Judicial».  

Finalmente insistió en el  carácter reservado que ostentan las pruebas y la documentación  que constituye su soporte técnico.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el  numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta  Sala es competente para resolver la acción de tutela  interpuesta por Tatiana Alexandra Villanueva Márquez  contra la Unidad de la Carrera Judicial del Consejo Superior  de la Judicatura.  

Al respecto, el problema jurídico  que convocan a la Sala consiste en determinar si en relación  con el caso de la accionante, quien acudió para que se le  permitiera participar de la exhibición de pruebas escritas  adelantada dentro de la convocatoria número 27 de 2018 de  funcionarios de carrera de la Rama Judicial, se configuraron los  presupuestos que darían lugar a la carencia actual de objeto  y, en consecuencia, debe declararse improcedente el amparo invocado.  

Análisis del caso concreto.  

En el presente  caso, la accionante censura que no se le haya convocado a la  exhibición de pruebas escritas convocada por la  autoridad accionada para el pasado 14 de abril.  

Al respecto, la  Sala destaca que el pasado 17 de mayo en la página web de la  Rama Judicial, la Unidad de la Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia  publicaron un comunicado mediante el cual informaron que se  calificará nuevamente la prueba de aptitudes.3  

Consecuentemente,  la autoridad accionada publicó el nuevo cronograma de la  convocatoria número 27 de 2018 de funcionarios de  carrera de la Rama Judicial, mediante el cual se dispone que la nueva  «Resolución mediante la cual se publican los  resultados de las pruebas aptitudes y conocimientos» será  comunicada el próximo 10 de junio, que contra la misma podrá  interponerse recurso de reposición y habrá nueva  jornada de exhibición.4  

De esta manera, la Sala encuentra que  en relación con este caso se ha configurado  la improcedencia del amparo por carencia  actual de objeto.  

Sobre el particular debe recordarse  que la jurisprudencia constitucional ha señalado tres eventos  para que opere la improcedencia por carencia actual de objeto: hecho  superado, daño consumado y otra circunstancia que determine  que la orden de tutela no surta ningún efecto. Estas  circunstancias fueron reseñadas de manera especial por la  Corte Constitucional mediante la sentencia T-735 de 2014:  

Mediante sentencia T-533 de 2009, esta Corporación  manifestó que el fenómeno de la carencia actual de  objeto tiene como característica esencial que la orden del  juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no  surtiría ningún efecto. Lo anterior, como resultado de  dos eventos: el hecho superado o el daño consumado.  

 3.2. La carencia actual de objeto por hecho  superado se configura cuando entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por  completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En  otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante  la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera  orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha  comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de  las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del  contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.  

…  

3.4. De otra parte, la  carencia actual de objeto por daño consumado se presenta  cuando ‘no se reparó la vulneración del derecho,  sino por el contrario, a raíz de su falta de garantía  se ha ocasionado el daño que se buscaba evitar con la orden  del juez de tutela’, de modo tal que ya no es posible  hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro,  y lo único que procede es el resarcimiento del daño  originado en la vulneración del derecho fundamental.  

 …   

3.5. Asimismo, advierte la Sala que es posible  que ‘otra circunstancia que determine que, igualmente, la  orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la  demanda de amparo no surta ningún efecto. A manera de ejemplo,  ello sucedería en el caso en que, por una modificación  en los hechos que originaron la acción de tutela, el  accionante perdiera el interés en la satisfacción de la  pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar  a cabo. (Textual).  

En el presente  caso, es claro que la circunstancia que da lugar a la carencia actual  de objeto es la tercera, pues con la repetición de la  calificación de la prueba de aptitudes y conocimientos  correspondiente al concurso de méritos para la provisión  de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial,  las pretensiones de la accionante, tendientes a que se  adelante una jornada de exhibición de las pruebas escritas  para complementar el recurso de reposición que en su momento  presentó contra la Resolución  CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 «Por  medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes  y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la  provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial»,  a la fecha no surtiría ningún efecto.  

En consecuencia,  se declarará la improcedencia del amparo por las razones aquí  expuestas.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por          Tatiana Alexandra Villanueva Márquez contra la Unidad de la          Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por las          razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio          más expedito el presente fallo, informándoles que          puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes,          contados a partir de su notificación.  

            

3. Si no fuere impugnado, envíese la          actuación a la Corte Constitucional para su eventual          revisión, dentro del término indicado en el artículo          31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 3 a 6.  

2          Folios 7 a 12.  

3          Consejo Superior de la Judicatura, Universidad Nacional de Colombia.          Comunicado dirigido a los aspirantes de la convocatoria 27 y a la          comunidad. [En línea:]          https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10635/1572362/COMUNICADO+CONJUNTO+UNIVERSIDAD+NACIONAL+Y+UNIDAD+DE+CARRERA.pdf/        (Última consulta: 31 de mayo de 2019).  

4          Ídem. Modificación          del cronograma convocatoria 27 Fases I y II de la etapa de          selección. [En línea:]          https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10240/22252531/Cronograma+Convocatoria+27-2.pdf/        (Última consulta: 31 de mayo de 2019).      

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