STP6787-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP6787-2019  

Radicación  n°. 104481  

Acta  129  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por YESEVIS  ALEJANDRO MARÍN LEÓN y  su apoderado judicial,  contra el fallo  proferido el 4 de abril del presente año, por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  mediante el cual  negó el amparo constitucional invocado en la demanda  formulada, contra los JUZGADOS  5° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y  34 PENAL DEL CIRCUITO  DE CONOCIMIENTO,  ambos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó  al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas.  

ANTECEDENTES  

Señaló  el accionante YESEVIS ALEJANDRO MARÍN LEÓN que el 24 de  mayo de 2017, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de  Bogotá lo condenó a 54 meses de prisión, por la  comisión de la conducta punible de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y le concedió  la prisión domiciliaria, la cual debía cumplir en la  carrera 95 No. 42 A Sur 33, barrio la Rivera de la localidad de  Kennedy.  

Adujo  que la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 5° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad,  autoridad que el 29 de junio de 2018 lo requirió para que  presentara las explicaciones correspondientes frente a una «supuesta»  visita realizada por  el notificador de dicho despacho, quien no lo había encontrado  en su residencia.  

Sostuvo  que el empleado en mención, dejó una constancia que no  se compadece con la realidad, pues no se dirigió a su lugar de  residencia sino a otro barrio de la ciudad, a lo que se suma que se  limitó a comunicarse con su progenitora, quien le informó  que ella no se encontraba en el domicilio y ello lo tomó como  si el condenado no se encontrara allí, pese a que estaba  cumpliendo cabalmente con las obligaciones y de ello, podía  dar fe su señor padre, quien también cumplía  prisión domiciliaria con dispositivo electrónico.  

Indicó  que pese a rendir las explicaciones correspondientes, el 10 de agosto  de 2018 el Juzgado 5° de Ejecución de Penas le revoco la  prisión domiciliaria, decisión que fue objeto de los  recursos de reposición y apelación, resueltos en forma  negativa a sus intereses; este último el 8 de marzo de 2019,  por el Juzgado fallador.  

Afirmó  que las autoridades demandadas no tuvieron en consideración  los argumentos expuestos por su defensa ni practicaron las pruebas  solicitadas, las cuales permitían demostrar el cumplimiento de  las obligaciones adquiridas.  

Por  lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales  a la igualdad, honra, debido proceso y acceso a la administración  de justicia y que se revocaran las providencias del 10 de agosto de  2018 y 8 de marzo de 2019.  

FALLO IMPUGNADO  

El  A  quo negó  la protección  invocada, al considerar que las providencias cuestionadas no  constituyen ninguna vía de hecho y el actor acudió a la  acción de tutela como una tercera instancia, lo que desdibuja  su naturaleza subsidiaria.  

LA IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con la anterior determinación, el accionante YESEVIS ALEJANDRO  MARÍN LEÓN, la impugnó sin argumentación  adicional1.  

Por  su parte, el apoderado del demandante en calidad de recurrente,  reiteró in  extenso los  argumentos y pretensiones señalados en la demanda inicial2.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con  lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.  En este sentido,  preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo  86 de la Constitución Política, toda persona puede  invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en  todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a  su nombre, la protección inmediata de sus derechos  constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos  resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión  de cualquier autoridad pública o de los particulares.  

3.  En el presente  evento, YESEVIS ALEJANDRO MARÍN LEÓN cuestiona por vía  de tutela las decisiones emitidas el 10 de agosto de 2018 y 8 de  marzo de 2019, mediante las cuales en primera y segunda instancia,  respectivamente, los Juzgados 5° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad y 34 Penal del Circuito de Conocimiento de  Bogotá le revocaron la prisión domiciliaria que le  había sido concedida en el fallo del 24 de mayo de 2017.  

Sobre  el particular, se tiene que revisadas las providencias en cuestión,  no se evidencia que  aquellas configuren una «vía  de hecho», es  decir, sean una expresión de la judicatura sin el más  mínimo respaldo en el ordenamiento jurídico aplicable y  por el contrario, se aprecia que los funcionarios accionados, en su  resolución del caso concreto, realizaron una interpretación  razonable y ponderada de las normas jurídicas vigentes y  adelantaron el análisis probatorio del material presentado,  sin que se observe imperiosa la intervención del juez de  tutela.  

Lo  anterior, por cuanto el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá en el auto del 10 de agosto de  20183  determinó que el hoy accionante se ausentó de su  domicilio sin autorización alguna y sin presentar excusa  válida, de acuerdo con el informe suscrito por el notificador  del despacho y los argumentos expuestos por la defensa, respecto a  los cuales refirió que no se les podía otorgar  credibilidad, debido a las inconsistencias presentadas.  

Por  lo tanto, al advertir tal incumplimiento, resolvió revocar el  mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad que le  había sido concedido; decisión que no fue objeto de  reposición a través del auto 14 de noviembre de 20184.  

Además,  al resolver el recurso de apelación instaurado por la  apoderada de MARÍN LEÓN, el Juzgado 34 Penal del  Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial, en auto del 8  de marzo de 20195,  determinó que le había asistido razón a la  primera instancia al revocar la prisión domiciliaria al hoy  accionante, al verificar el incumplimiento a las obligaciones  impuestas.  

En  ese orden, se advierte que las autoridades demandadas aplicaron en  debida forma las disposiciones legales previstas para la revocatoria  de la prisión domiciliaria y con base en los documentos  allegados a la actuación determinaron que YESEVIS ALEJANDRO  MARÍN LEÓN se había evadido de su lugar de  residencia sin autorización alguna, por lo que no debía  continuar gozando de la prisión domiciliaria.  

En  tales condiciones, se hace procedente confirmar  el fallo emitido el 4 de abril de 2019, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se negó  el amparo invocado por el demandante YESEVIS ALEJANDRO MARÍN  LEÓN.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º.  CONFIRMAR el fallo  impugnado.  

2º.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3º.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 128 del cuaderno de primera instancia.  

2          Folio 129 y ss ibídem.  

3          Cuya          copia obra  folio 48 y ss del cuaderno de primera instancia.  

4          Folio          56 y ss ibídem.  

5          Folio          59 reverso y ss ib.  

      

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