Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP6632-2019
Radicación 104439
(Aprobado Acta No. 129)
Bogotá D.C., mayo veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por DARWIN YENNER PEÑARANDA DELGADO, contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo promovido a instancias del prenombrado, en contra de los Juzgados 3º Penal Municipal de Control de Garantías y 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y libertad personal.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que participaron en la audiencia preliminar de fecha 22 de febrero de 2019, de que trata esta acción.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Que el 22 de enero de 2019, ante el Juzgado 3º Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de DARWIN YENNER PEÑARANDA DELGADO, al interior del proceso con radicado 540016106079201980185, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas militares.
(ii) Que dicho despacho judicial impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario al indiciado, pese a que la fiscalía solicitó que la detención fuera en el lugar de su residencia.
(iii) Que habiendo sido recurrida esa decisión por el defensor del aquí accionante, fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas, a través de proveído del 22 de febrero siguiente.
(iv) Que en concepto del promotor del amparo, los funcionarios judiciales de primera y segunda instancia se extralimitaron en su decisión, por cuanto no tuvieron en cuenta que el delegado del ente acusador solicitó detención preventiva en su domicilio y no intramural, con lo cual se configura una vía de hecho que afecta sus garantías fundamentales.
2. Por lo anterior, la parte accionante acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con radicado 540016106079201980185, revoque las providencias emitidas por los juzgados accionados y disponga la detención preventiva en su domicilio.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 27 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.
El Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas, en respuesta al requerimiento efectuado, se limitó a remitir copia de la providencia de fecha 22 de febrero del año que avanza y a señalar que a través de ésta confirmó la decisión emitida por el Juez 3º Penal Municipal de Control de Garantías, por medio de la cual impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario al actor.
Por su parte la Fiscal 5ª URI informó que encontrándose en turno de disponibilidad, le correspondió adelantar audiencias preliminares ante el Juez 3º demandado, dentro de las cuales solicitó la imposición de medida de aseguramiento en contra de DARWIN YENNER PEÑARANDA DELGADO, consistente en detención en la residencia; empero, el juzgado dispuso la privación de la libertad en establecimiento carcelario, decisión que fue apelada por la defensa.
A su turno el titular del Juzgado 3º Penal Municipal de Control de Garantías afirmó que con su decisión no vulneró derechos fundamentales del accionante y que, en todo caso, la defensa interpuso recurso de apelación, razón por la cual las diligencias fueron remitidas para que éste sea desatado por el superior.
Mediante fallo del 8 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo deprecado, tras establecer que las decisiones objeto de censura no representan una vía de hecho, pues contienen motivos razonables para arribar a la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, sobre una adecuada ponderación probatoria y jurídica. Así mismo, consideró que el juez de control de garantías debe velar tanto por los derechos fundamentales del indiciado, como los de las víctimas, de manera que no resulta desacertado que, de acuerdo con la modalidad y gravedad de la conducta punible atribuida al accionante, los funcionarios judiciales demandados impusieran una medida de aseguramiento más gravosa a la solicitada por la fiscalía.
En la diligencia de notificación personal, realizada en el establecimiento carcelario, el demandante escribió «impugno». Sin embargo, no expuso las razones de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Frente al caso bajo estudio, la Corte observa, prima facie, que la controversia propuesta por la parte demandante no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. Por el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial corresponden a tópicos que deben alegarse y definirse dentro del proceso, mediante la aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural.
No es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia y autonomía de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela, como mecanismo residual de protección de los derechos superiores, mas no para obtener su declaración.
En el caso concreto, DARWIN YENNER PEÑARANDA DELGADO, por sí mismo o a través de su apoderado, podrá emplear sus esfuerzos en aras de derrumbar los elementos de juicio que sirvieron de sustento para la imposición de la medida de aseguramiento, cuya revocatoria o sustitución puede solicitar en cualquier momento y cuantas veces lo estime pertinente al interior del proceso penal, ante los jueces de control de garantías, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos consagrados en el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte Constitucional, Sentencia T – 418 de 2003).
Al margen de lo anterior, la Sala observa que las decisiones judiciales objeto de reproche no lucen antojadizas, caprichosas o arbitrarias, en tanto los razonamientos allí plasmados tienen como fundamento una interpretación razonable de las disposiciones legales y jurisprudenciales, así como el ejercicio de la discrecionalidad judicial en materia de apreciación probatoria.
De hecho, los funcionarios judiciales accionados determinaron que se cumplen las exigencias mínimas para la imposición de la medida intramural, esto es, existe inferencia razonable de autoría, la conducta es considerada como grave y, por lo mismo, el accionante representa un peligro para la comunidad, de manera que la decisión del juez de control de garantías, confirmada en segunda instancia, no refulge desacertada, ni extralimitada, como afirma el actor.
Además, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Carta Política- impide al juez de tutela inmiscuirse en el proceso y cuestionar las providencias a que alude la parte actora, solo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la expresada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de la interpretación de la legislación pertinente.
Así las cosas, el fallo impugnado será confirmado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de abril de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de la cual negó el amparo invocado por DARWIN YENNER PEÑARANDA DELGADO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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