STP6188-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP6188-2019  

Radicación  n.° 104491  

Acta  115  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por JULIO CÉSAR  CEBALLOS ASCENCIO contra  la sentencia de tutela proferida el 8 de abril de 2019 por la Sala de  Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali, que  negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado ambos  de esa ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  medidas de Seguridad de Cali.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De  la demanda de tutela y sus anexos se desprende que el 25 de mayo de  2018 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali,  condenó, entre otros a JULIO  CÉSAR CEBALLOS ASCENCIO por  los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de  homicidio, tráfico, fabricación, o porte de  estupefacientes y extorsión. La vigilancia de la pena  correspondió al Juzgado  5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.  

Afirmó  el accionante que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución  de Penas de Cali no le recibió la petición de libertad  condicional, por cuanto remitió el expediente al Juzgado 1º  Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, para que ese despacho  resuelva la apelación propuesta por otro procesado.  

Indicó  que se le está vulnerando el derecho al debido proceso, pues  cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional y,  por ello, requiere que el Juzgado 5º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, le conceda el subrogado,  alegó además que no ha promovido ninguna apelación.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Con  auto del  26  de marzo de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió  el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.  

El  Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cali informó que ante ese despacho no ha sido radicada la  aludida petición y tampoco tiene requerimientos pendientes por  resolver del condenado o provenientes del centro carcelario.  Adicionalmente refirió que, mediante auto del 24 de diciembre  de 2018, resolvió la reposición promovida por Fredy  Sarria Moreno contra el interlocutorio del 16 de noviembre de ese año  y, además, concedió el recurso de apelación ante  el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali.  

Solicitó  se niegue la demanda ante la ausencia de vulneración de  garantías fundamentales.  

A  su turno, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, señaló  que mediante proveído del 27 de marzo de 2019, resolvió  la apelación promovida contra el auto el auto del 16 de  noviembre de 2018. Por tanto, solicitó se niegue el amparo,  pues en el expediente no obra solicitud del accionante pendiente de  resolver.  

Por  su parte, el Centro de Servicios Administrativos  de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad  de Cali, aseguró que no recibió la aludida petición.  

Tras  establecer la ausencia de vulneración de los derechos  fundamentales alegados por la parte actora, la  Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali,  negó la demanda de tutela.  

El  9 de abril de 2019, durante la diligencia de notificación  personal, el accionante apeló la decisión sin indicar  los motivos de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial.  

En  el presente asunto, el accionante censura la presunta omisión  desplegada por parte del Centro  de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali,  debido a que no le recibió la petición de libertad  condicional dirigida al Juzgado 5º de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Cali. Lo anterior, por cuanto el expediente  fue remitido al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de  esa ciudad para desatar un recurso de apelación. En tal  virtud, pretende que el Juzgado que vigila su condena le conceda el  referido subrogado.  

Durante  el presente trámite tanto la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cali como el Centro de Servicios Administrativos  de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad  de la misma ciudad,  aseguraron que no han recibido ninguna solicitud por parte de JULIO  CÉSAR CEBALLOS ASCENCIO.  Sumado a ello, el demandante no acreditó en debida forma que  su petición fue entregada.  

En  efecto, si bien la afirmación del accionante debe presumirse  cierta, acorde con lo establecido en el artículo 25 del  Decreto 2591 de 1991, también lo es que el juez debe contar  con algún elemento de prueba que razonablemente permita  establecer la fecha de la solicitud y del pase de la oficina jurídica  de la cárcel.  

En  vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues  quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene  la obligación de demostrar que presentó la solicitud.  (Cfr. CC. T – 010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T  – 329 de 2011).  

Sin  embargo, en caso de admitirse la afirmación del accionante, es  manifiesto que tampoco podría predicarse la vulneración  del derecho al debido proceso. Ello, por cuanto el expediente no  estaba a disposición del Juzgado 5º de Ejecución  de Penas y, en tal virtud, sólo podía resolver el  requerimiento cuando éste regresara a ese despacho.  

Con  todo, los medios de convicción allegados a este trámite,  dan cuenta de que el 27 de marzo del año que avanza, el  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali resolvió  la apelación propuesta por uno de los condenados y, como tal,  dispuso la devolución al Juzgado 5º de Ejecución  de Penas accionado. Así las cosas, el demandante puede acudir  ante esa autoridad judicial y solicitar el otorgamiento del  subrogado.  

Ante  este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad judicial que  constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación  u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues  resulta claro que no ha irrespetado las garantías  fundamentales del accionante. Por ende, es palpable la  ausencia de vulneración o amenaza de garantías  constitucionales en el presente caso.  

Así  las cosas, el fallo impugnado será confirmado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de tutela proferida el 8 de abril de 2019, mediante la cual  la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de  Cali, que negó el amparo promovido por JULIO  CÉSAR CEBALLOS ASCENCIO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *