STP6172-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP6172-2019  

Radicación  n.° 102978  

Acta 115  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por  KAREN JOHANNA ÁLVAREZ SUÁREZ, en su condición de  FISCAL 39 DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS,  contra el  Juzgado 5º Penal del Circuito de Medellín.  

Al  trámite fue vinculado el  Juzgado  Segundo Laboral del Circuito  de  la ciudad mencionada y la Junta Regional de Calificación de  Invalidez Seccional Nariño.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según se  expuso en la demanda, el 31 de mayo del 2018 en el aeropuerto José  María Córdoba ubicado en Rionegro (Antioquia) fue  capturado Samir Shudiak Marun, quien portaba una maleta en la que  trasportaba la suma de $899’999.000, sin justificar la  procedencia licita de ese dinero. En audiencia preliminar celebrada  el día siguiente, el Juzgado 14 Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de Medellín legalizó el  procedimiento de captura, la incautación del dinero mencionado  con fines de comiso y la suspensión del poder dispositivo.  

En  dicha audiencia  la Fiscalía retiró la solicitud de audiencia de  imputación y medida de aseguramiento, en procura de recaudar  mayores elementos de juicio para fortalecer su teoría del  caso.  

En  desarrollo de la actuación penal, el apoderado judicial de la  empresa Inversiones Mavistar S.A.S solicitó audiencia  preliminar con el fin de obtener el levantamiento de la medida  cautelar de suspensión del poder dispositivo que afectaba el  dinero incautado, pretensión negada en primera instancia por  el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Medellín. El 5 de diciembre de 2018 el  Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad revocó dicha  determinación y dispuso la entrega del dinero incautado.  

A  juicio del accionante, la última determinación adoptada  incurrió en defecto sustantivo y fáctico, en tanto  realizó una interpretación errónea del artículo  88 de la Ley 906 de 2004, al tiempo que de forma equivocada concluyó  la carencia absoluta de elementos probatorios para sustentar la  probable procedencia ilícita del dinero, lo cual riñe  con la realidad de la indagación.  

Por  lo anterior, acudió al juez constitucional en amparo del  derecho fundamental al debido proceso para que se revoque la decisión  cuestionada.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 11  de marzo de 2019,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió  la demanda  y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos  aludidos, de conformidad con lo ordenado por esta Corporación  en proveído CSJ ATP224-2019, 21 feb. 2019.  

El  apoderado judicial de Inversiones Mavistar S.A.S, el  Procurador 346 Judicial II Penal, la defensa y los Juzgados  5° y 49 referidos, relataron  el decurso de la actuación procesal, en la cual se surte  actualmente la investigación, defendieron su legalidad y la de  la decisión cuestionada.  

El  Tribunal negó el amparo. Expuso  que la autoridad judicial demandada actuó conforme a derecho.  Además, la Fiscalía tuvo a su alcance todo el término  y el material probatorio para realizar la teoría del caso y  así sostener la incautación del dinero retenido, pero  no cumplió con su deber.  

El peticionario  impugnó el fallo, reiterando los argumentos expuestos en la  demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la segunda instancia respecto de la decisión  proferida  por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En  primer lugar, precisa la Sala que en sede de revisión, la  Corte Constitucional habilitó  a la Fiscalía General de la Nación para que actué  como parte activa dentro del trámite de tutela, siempre y  cuando hayan sido vulnerados los derechos fundamentales que como  interviniente en el proceso penal le asisten a la entidad o a las  víctimas (CC T-365 de 1995).  

En  el presente caso, tal y como lo consideró el Tribunal Superior  de Medellín, la controversia no puede ser resuelta mediante la  acción de tutela, en atención a su carácter  residual y subsidiario.  

La  Sala de Casación Penal de la Corte ha reiterado que no es  procedente acudir a la solicitud de protección constitucional  para intervenir dentro de procesos  en curso,  no sólo por cuanto ello desconoce la independencia de que  están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y  resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder  desnaturaliza este mecanismo excepcional.  

Las  críticas que la entidad accionante pone de presente  constituyen un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez  de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de  ninguna manera extensivo al acierto o no de las instancias, pues la  acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa  de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia  adicional o paralela a la de las autoridades competentes.  

En  el asunto bajo examen, la actuación penal se encuentra en  etapa de investigación. Es en ese escenario procesal, ante  el funcionario natural, donde  debe la parte actora presentar  las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que  estime desconocedora de las garantías constitucionales.  

Al  interior de dicho diligenciamiento, la FISCAL  39 DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS contó  con la posibilidad de ejercer las potestades que la ley le confiere  para satisfacer su pretensión, a través de los  mecanismos ordinarios, como en efecto lo hizo con la interposición  del recurso de apelación.  

En  consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la  tutela demandada se torna improcedente, en los términos  previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T –  418 de 2003).  

Así las  cosas, la Corte confirmará la sentencia objeto de impugnación.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de 22  de marzo de 2019,  mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  negó la acción de tutela interpuesta por  KAREN JOHANNA ÁLVAREZ SUÁREZ, en su condición de  FISCAL 39 DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS.  

2.        NOTIFICAR  está  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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