STP5743-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP5743-2019  

Radicación  N.° 104263  

Acta  109  

Bogotá  D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el  apoderado judicial de ALBEIRO  ARIAS JULIO, contra  la SALA PENAL DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA,  ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.   Al trámite fueron vinculados, el JUZGADO  SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO,  la FISCALÍA 20  SECCIONAL, ambos de  esa ciudad y  todas las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta  contra el accionante.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Por  la posible comisión de los delitos de lesiones  personales en  concurso con hurto  calificado y agravado y  porte de armas de  fuego, la Fiscalía  adelanta proceso penal contra ALBEIRO ARIAS JULIO.  

El  23 de julio de 2018 se llevó a cabo audiencia de formulación  de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Cúcuta y la vista preparatoria se adelantó el 26 de  octubre siguiente.  

El  7 de febrero del año que avanza dio inicio el juicio oral,  dentro del cual la Fiscalía pidió la nulidad de lo  actuado desde la audiencia preparatoria ante una irregularidad  sustancial en el  decreto de los elementos materiales probatorios de cargo.  

Ese  mismo día, el despacho de conocimiento negó tal  petición; el ente acusador apeló lo resuelto y la  alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cúcuta, que mediante auto del 21 de febrero siguiente, revocó  la determinación del juzgado y decretó la nulidad del  trámite desde la vista preparatoria.  

Contra  la decisión de segundo grado el apoderado del accionante  acudió a la vía de tutela.  

Luego  de referirse al trámite del proceso y a las intervenciones que  en punto de la declaratoria de nulidad postularon las partes e  intervinientes, señala que el ad  quem incurrió  en vías de hecho lesivas del debido proceso que le asiste a su  defendido, básicamente porque la nulidad, como remedio  extremo, solo procede ante específicas circunstancias que no  se presentaban en el caso concreto.  

Agrega  además, que no podía la Fiscalía alegar su  propia incuria como medio para resarcir las falencias en que incurrió  y el derecho de las víctimas encuentra como límite el  debido proceso que le asiste al encausado, más aún  cuando las etapas del trámite son preclusivas.  

Por  esas razones, estima necesario que el juez de tutela intervenga en el  caso habida cuenta que, tras advertir satisfechas las condiciones  generales de procedencia del amparo, con claridad concluye que la  decisión cuestionada incurrió en defectos que la hacen  irregular.  

Pide,  por consiguiente, que se deje sin efectos el auto que dictó la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES DEMANDADAS      

1.  El defensor de ARIAS JULIO formuló la demanda de tutela  alegando actuar como agente  oficioso, pero como  no satisfizo los presupuestos para el reconocimiento de tal figura,  en auto del 24 de abril del año que avanza la Sala lo requirió  para que aportara el poder especial necesario para actuar como  mandatario del accionante.  

2.  Subsanada tal falencia, se admitió a trámite la demanda  y se integró debidamente el contradictorio.  Dentro del  término de traslado solo se pronunció el Tribunal  Superior de Cúcuta, que aportó copia de la providencia  objeto de cuestionamiento.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela propuesta por el  apoderado judicial de ALBEIRO ARIAS JULIO, que se dirige contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.  

2.  ARIAS JULIO acude a la vía de amparo, por conducto de su  defensor, porque en su criterio, la Colegiatura accionada incurrió  en vías de hecho lesivas de su derecho al debido  proceso, al emitir  el auto del 21 de febrero de 2019 en el que en sede de apelación,  decretó la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal que  cursa contra el demandante, a partir de la audiencia preparatoria.  

Básicamente,  porque para el accionante el yerro en que incurrió la Fiscalía  al pedir que en la vista preparatoria se decretaran elementos de  convicción que no tenían ninguna relación con el  proceso, no podía ir en contravía de la preclusividad  de las fases del trámite penal y por ende, de la garantía  del debido proceso,  aun cuando de continuar vigente la actuación se lesionara el  derecho de las víctimas, que no es absoluto.  

Sin  embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de  prosperar, porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición  de subsidiariedad  como requisito  general de procedencia.  

Ello,  porque la actuación que pretende controvertir ARIAS JULIO se  encuentra en curso y dentro del trámite ordinario tiene  la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías  constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la  tutela.  

En  efecto, las alegadas irregularidades de la garantía del debido  proceso que le asiste deben ser zanjadas a través de los  cauces ordinarios del proceso penal, en la audiencia de juicio oral  que está próxima a iniciar, a través del recurso  de apelación en caso tal de que la decisión de primer  nivel sea adversa a sus intereses, e inclusive, el extraordinario de  casación, en el que esta Corporación, como tribunal de  cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre  los reclamos del demandante.  

Por  esa razón, frente a los reclamos que en la vía de  amparo formula ALBEIRO ARIAS JULIO no puede prosperar la petición  de tutela, lo que impone  negar la demanda.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

NEGAR  el  amparo invocado.  

INCORPÓRESE  copia  de este fallo al proceso penal que cursa contra Albeiro Arias Julio.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.      

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