STP5118-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°  2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP5118-2019  

Radicación  n.° 104020  

Acta 98  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por ALBA  ESTELLA NIETO GAVIRIA, contra la  Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administración  de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

ALBA  ESTELLA NIETO GAVIRIA  manifestó  que se inscribió a la convocatoria regulada en el Acuerdo  PCSJA 18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual se  adelanta el proceso de selección para la provisión de  los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.  

El  2 de diciembre siguiente la accionante presentó la prueba de  aptitudes y conocimientos, resultados que fueron publicados mediante  Resolución CJR18-559 del 14 de enero de 2019.  

Inconforme  con la anterior determinación, el 17 de enero de 2019 la  actora presentó derecho petición ante las entidades  accionadas, con el fin de obtener acceso a su cuadernillo, hoja de  respuestas y las claves al cargo al que aspiró –Juez  Promiscuo del Circuito-, así como a los datos estadísticos  que permitieran establecer la medida estándar de los  resultados de calificaciones, entre otros, el porcentaje de  concursantes que aprobaron, el número preguntas acertadas de  su examen y el valor asignado a cada pregunta.  

Denunció  la peticionaria que a la fecha de interposición de la presente  tutela su solicitud fue resuelta parcialmente, mediante oficio  JURUNCSJ-177 del 31 de enero del presente año, con lo cual  estimó vulneradas sus garantías fundamentales al debido  proceso, igualdad y petición. En consecuencia, solicitó  se ordene a las demandadas emitir respuesta total y de fondo a su  requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 2  de abril de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió  el respectivo traslado los sujetos pasivos.  

Dentro  del término concedido, la Directora de la Unidad de Carrera  Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se  opuso a la prosperidad de la presente acción por ausencia de  acreditación al menos sumaria del perjuicio irremediable y  carencia de objeto.  

Para  el efecto, señaló que  el 8 de abril del corriente año se emitió respuesta  total a la petición presentada por la señora NIETO  GAVIRIA. Allegó copia del oficio JURUNCSJ-0177A del 8 de abril  de 2019 y constancia del envío a la accionante y de la  publicación efectuada en la página web de la entidad.  

La  Universidad Nacional de Colombia anexó, además de lo  mencionado, copia del Acuerdo  PCSJA 18-11077 del 16 de agosto de 2018 y del oficio JURUNCSJ-177 del  31 de enero de 2019.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de  2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera  instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior  de la Judicatura.  

En  el caso bajo estudio, ALBA  ESTELLA NIETO GAVIRIA censuró  que las entidades accionadas no hayan dado respuesta completa a la  petición presentada el 17 de enero de 2019, a través de  la cual requirió documentos e información relacionada  con los parámetros de calificación aplicados en la  prueba  de aptitudes y conocimientos del 2 de diciembre de 2018, cuyos  resultados fueron publicados mediante Resolución CJR18-559 del  14 de enero de 2019.  

Sin  embargo, durante el curso de estas diligencias la Universidad  Nacional de Colombia acreditó que con oficio  JURUNCSJ-0177A del 8 de abril del corriente año emitió  respuesta total a la petición presentada por la señora  NIETO GAVIRIA, a través del cual le informó la cantidad  de preguntas acertadas en la prueba y parámetros de  calificación. Documento que fue debidamente notificado a  través de correo electrónico.  

Por  otro lado, el 5 de febrero de 2019  la  Unidad de Carrera Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura publicó en la página web de la rama judicial  prevista para difundir todos los avisos de interés  relacionados con la Convocatoria 27, la siguiente información:  

“En  atención a las solicitudes de exhibición de los  documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y  conocimientos aplicados el 2 de diciembre de 2018, en el desarrollo  de la convocatoria n.° 27; se informa que para llevar a cabo  dicha actividad, se está coordinando la logística  requerida dentro de la etapa de práctica de pruebas de los  recursos interpuestos oportunamente, establecida en el artículo  79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, garantizando los protocolos de seguridad  dispuestos para el efecto, y con posterioridad a ésta se podrá  complementar la argumentación”.  

Lo  expuesto permite advertir que la pretensión contenida en la  demanda de amparo se cumplió, en tanto la universidad  accionada dio respuesta de fondo a lo solicitado y la Unidad de  Carrera Administrativa habilitó un mecanismo idóneo  para la exhibición de las pruebas de aptitudes y  conocimientos, advirtiendo que el recurso de reposición  presentado dentro del término correspondiente, puede ser  complementado atendiendo lo consignado en los documentos requeridos  por éste.  

En eventos como el  presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la  satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron  violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el  trámite de amparo las autoridades involucradas hicieron que  cesara la posible violación de garantías fundamentales  que podría haber tenido lugar anteriormente.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura en el presente asunto el  fenómeno conocido como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

En virtud de tal  situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional  en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las  garantías fundamentales invocadas.  

Los  precedentes razonamientos constituyen   fundamento suficiente  para  negar el amparo constitucional demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la          acción de tutela promovida por          ALBA ESTELLA NIETO GAVIRIA          contra contra          la          Universidad Nacional de Colombia, el Consejo Superior de la          Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

7      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *