STP4716-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP4716-2019  

Radicación  N.° 103912  

Acta  94  

Bogotá  D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por PUBLIO  HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ,  contra la SALA PENAL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.   Al trámite fueron vinculados, el JUZGADO  SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de  esta ciudad, la  FISCALÍA 14 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS y  todas las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta  contra el accionante.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

La  Fiscalía acusó, entre otros, al teniente coronel PUBLIO  HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ, en su condición  de comandante del Batallón de Artillería n.º 2 “La  Popa” con sede  en Valledupar, del delito de concierto  para delinquir agravado.  

Del  proceso conoció el Juzgado Sexto Penal del Circuito  Especializado de Bogotá, que agotado el rito correspondiente,  dictó sentencia, el 6 de septiembre de 2013, en la que condenó  a MEJÍA GUTIÉRREZ, José Pastor Ruiz Mahecha,  Aureliano Quejada Quejada y Efraín Andrade Perea, a la pena de  19 años y 6 meses de prisión.  

Tal  determinación fue apelada por los procesados y de la alzada  conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad,  que mediante providencia del 14 de marzo del año que avanza,  modificó la de primer grado en punto de la dosificación  punitiva, para imponerles sanción de 170 meses de privación  de la libertad y 14.250 salarios de multa.  

Contra  el fallo del ad quem  el apoderado judicial de MEJÍA GUTIÉRREZ instauró  el recurso extraordinario de casación.  El expediente se  encuentra en esa Colegiatura, corriendo el traslado para presentar la  demanda, que vence el 26 de abril del año que avanza.  

Acude  ahora PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ a la  extraordinaria vía de tutela.  Alega que el Tribunal Superior  de Bogotá vulneró su derecho fundamental del debido  proceso e incurrió en vías de hecho al emitir la  sentencia de segundo grado, porque desconoció el carácter  prevalente de  la Jurisdicción Especial de Paz.  

Precisa  al respecto, que suscribió el formato de sometimiento a la  Jurisdicción Especial de Paz; además, la Colegiatura  ahora accionada le había reconocido el 2 de noviembre de 2017  la libertad transitoria, condicionada y anticipada, para lo cual  estableció que las conductas que se le reprochan se cometieron  con ocasión al conflicto  armado.  

Agrega,  que mediante resolución 002021 del 13 de noviembre de 2018, la  Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP  asumió el conocimiento de su caso y a partir de esa data, ha  debido la Corporación accionada remitir el expediente a esa  especial jurisdicción, por haber perdido competencia y no  emitir la decisión de segundo grado, el pasado 14 de marzo de  2019.  

Solicita,  por lo expuesto, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá que anule la providencia objeto de reproche, «por  falta de competencia»,  disponga la ruptura de la unidad procesal respecto de su caso y  remita la axctuación a la JEP.  

Además,  que se le requiera con miras a que resuelva la «nulidad  planteada respecto de la mutilación del expediente original»  y se lleven a cabo las investigaciones correspondientes sobre la  supuesta destrucción de elementos que obraban en el proceso  que se adelantó en su contra.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS      

1.  Los coprocesados Aureliano Quejada Quejada y José Pastor Ruiz  Mahecha, en sendos escritos con identidad de contenido coadyuvaron  la demanda de tutela  formulada por MEJÍA GUTIÉRREZ e indicaron que el  Tribunal accionado se extralimitó  en sus funciones, por lo que es evidente la lesión de la  garantía del debido proceso en cabeza del accionante.  

2.  El fiscal 89 especializado de la Dirección contra violaciones  a los derechos humanos hizo un recuento de los hechos objeto de  juzgamiento, de la actuación que adelantó el ente  acusador e indicó que resulta equivocada la postura del  libelista, porque la sola suscripción del acta de sometimiento  a la JEP no habilita la competencia de esa autoridad para conocer los  procesos de su resorte.  

Para  él, la emisión de la sentencia condenatoria no afecta  las garantías del actor, ni su postulación a la  jurisdicción especial y, por el contrario, lo que evita es  pérdidas de tiempo y dilaciones innecesarias que derivarían  en una eventual prescripción de la acción penal.  

3.  La Fiscal 46 especializada de la Dirección en cita hizo un  recuento de las actuaciones que desplegó cuando tuvo a su  cargo el proceso y señaló que en el caso no se  satisface la condición de subsidiariedad en el ejercicio de la  tutela, porque el libelista puede acudir al recurso extraordinario de  casación para ejercitar la defensa de sus derechos.  

4.  El Procurador 364 Judicial II Penal pidió que se niegue el  amparo invocado porque el proceso se adelantó con pleno  respeto de las garantías del actor.  

5.  Los demás vinculados al contradictorio por pasiva guardaron  silencio dentro del término de traslado conferido por la Sala.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela propuesta por PUBLIO  HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ, que se dirige contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.  MEJÍA GUTIÉRREZ acude a la tutela porque en su  criterio, la Colegiatura accionada incurrió en vías de  hecho lesivas de su derecho al debido proceso, al emitir la sentencia  del 14 de marzo de 2019 en la que confirmó, con  modificaciones, el fallo condenatorio que en su contra dictó  el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.  

Básicamente,  porque en su criterio desde que se le otorgó la libertad  transitoria, condicionada y anticipada y más aún,  cuando la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas  de la JEP asumió conocimiento de su caso, el 13 de noviembre  de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá perdió  competencia ante el carácter prevalente y preferente de la  referida jurisdicción especial.  

Sin  embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de  prosperidad, porque en ese aspecto la tutela no satisface la  condición de subsidiariedad  como requisito  general de procedencia.  

Ello,  porque la actuación que pretende controvertir MEJÍA  GUTIÉRREZ por la vía de amparo se encuentra en curso y  allí tiene  la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías  constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la  tutela.  

En  efecto, la discusión sobre el juez competente para continuar  con el conocimiento del asunto, e incluso, la supuesta nulidad que  invoca, deben ser zanjadas a través de los cauces ordinarios  del proceso penal, a través del recurso extraordinario de  casación que, como se verifica en el sistema de consulta de  procesos de la Rama Judicial, ya instauró el apoderado  judicial de MEJÍA GUTIÉRREZ2.  

Es  por esa vía, que esta Corporación, como tribunal de  cierre de la jurisdicción ordinaria, ha de pronunciarse sobre  ese particular aspecto.  

Por  consiguiente, frente a los reclamos del demandante no puede prosperar  la petición de amparo, lo que impone  negar la demanda de tutela.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

NEGAR  el  amparo invocado.  

INCORPÓRESE  copia  de este fallo al proceso penal que cursa contra Publio Hernán  Mejía Gutiérrez.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

2          Ver folio 70 del cuaderno de la Corte.      

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