Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP4648-2019
Radicación n.° 103916
Acta 94
Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el representante legal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en procura del amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad.
Fueron vinculadas la Secretaría de Educación de Florencia, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, la ciudadana Carmelina Flórez Escobar, así como todas las partes intervinientes reconocidas al interior del incidente de desacato 2018-00146/ 2018-00391.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, Carmelina Flórez de Escobar presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, al considerar lesionado su derecho fundamental de petición. Lo anterior, por cuanto pese a que requirió el reconocimiento y pago de los intereses moratorios generados por concepto de homologación y nivelación salarial, no obtuvo respuesta.
La actuación correspondió por reparto al Juzgado 3 Penal del Circuito de Florencia, autoridad que mediante sentencia de tutela del 27 de noviembre de 2018 concedió el amparo del derecho de petición en conexidad con el mínimo vital reclamado. En proveído del 13 de diciembre siguiente, dispuso corregir el numeral 2 de dicha decisión, resolviendo:
«SEGUNDO. ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a partir de la notificación de esta providencia proceda a dar respuesta completa a la petición elevada por la accionante, informándole trámite efectuado a la solicitud y de no ser competentes deberán remitir a la entidad competente para que se resuelva de fondo sus pretensiones frente al reconocimiento de los intereses moratorios sobre el valor de la diferencia generada entre la suma efectivamente pagada y que debió cancelarse por concepto de Homologación y Nivel Salarial, desde la fecha de caución de la misma hasta el día en que la misma se cancele. Igualmente de no tener derecho la accionante se le informara las razones pertinentes».
Ante el incumplimiento de tal mandato, se promovió incidente de desacato, que culminó con decisión del 12 de febrero del presente año, mediante la cual se sancionó a la doctora María Victoria Angulo en calidad de Ministra de Educación Nacional con 2 días de arresto y multa de 3 SMLMV.
No obstante, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, en decisión del 15 de marzo de 2019, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior de Florencia revocó la anterior decisión para en su lugar, absolverla de las sanciones impuestas en dicha determinación.
El representante legal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL señaló que pese a que remitió el oficio 2019-EE-010910 mediante el cual acreditó el cumplimiento del fallo ante el Juzgado, esa autoridad judicial no lo tuvo en cuenta.
Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional demandando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que estima fueron vulnerados con la anterior determinación, pues la entidad que representa desplegó las acciones pertinentes para materializar la orden de tutela. En consecuencia, solicitó como medida provisional la suspensión de la orden de arresto y como pretensión principal dejar sin validez la decisión censurada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Tras advertir su falta de competencia, debido a que resolvió la consulta del incidente de desacato, mediante auto del 19 de marzo del año que avanza el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, remitió el asunto a esta Sala. Así las cosas, el 28 de marzo de 2019 se admitió la demanda corriéndose traslado a los sujetos pasivos aludidos.
La Sala Segunda de Decisión del aludido Tribunal allegó copia del proveído del 15 de marzo de 2019, mediante el que revocó la decisión emitida en el incidente de desacato el 12 de febrero del año que avanza, por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Florencia y, en su lugar, absolvió a la Ministra de Educación Nacional de las sanciones impuestas en dicho fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el caso bajo estudio, el representante legal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL censuró que el Juzgado 3 Penal del Circuito de Florencia haya omitido tener en cuenta el oficio 2019-EE-010910, mediante el que acreditó el cumplimiento del fallo de tutela del 27 de noviembre de 2018.
Sin embargo, durante el curso de estas diligencias el 15 de marzo del presente año, el Tribunal Superior de Florencia resolvió la consulta del incidente de desacato y, tras establecer el cumplimiento del fallo de tutela del 27 de noviembre de 2018, corregida el 13 de diciembre de mismo año, revocó la sanción emitida en el incidente de desacato el 12 de febrero de 2019 y, en su lugar, absolvió a la Ministra de Educación de las sanciones impuestas.
Para el efecto, indicó que la petición promovida por Carmelina Flórez Escobar fue contestada de manera clara, precisa y congruente en oficio 2019-EE-010920 del 1º de febrero de 2019, remitida a la dirección electrónica aportada por la peticionaria1 y, además, a la calle 20 No. 09-42 del barrio La Consolata de Florencia.
En efecto, acreditó que tras establecer la falta de competencia para resolver de fondo la petición, la entidad accionante envió el requerimiento a la Secretaría de Educación Municipal de Florencia en oficio 2019-EE-010924. A la par, señaló que el 12 de marzo de 2019, un funcionario adscrito a la Oficina Jurídica del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, se desplazó hasta la aludida Secretaría Municipal, a efectos de corroborar que se haya ofrecido respuesta a la solicitud, lo cual ocurrió en esa misma fecha.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En tal virtud, resulta claro que durante el trámite de amparo, el Tribunal accionado hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Por tanto, debe concluirse que se configura en el presente asunto el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las garantías fundamentales invocadas.
Los precedentes razonamientos constituyen fundamento suficiente para negar el amparo constitucional demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el representante legal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL contra la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 qytnotificaciones@gytabogados.com
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