STP4648-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

STP4648-2019  

Radicación n.° 103916  

Acta 94  

Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el  representante legal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en  procura del amparo de los derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Juzgado 3º  Penal del Circuito de la misma ciudad.  

Fueron vinculadas la Secretaría de Educación de  Florencia, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, la  ciudadana Carmelina Flórez Escobar, así como todas las  partes intervinientes reconocidas al interior del incidente de  desacato 2018-00146/ 2018-00391.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

Según se extrae de la actuación, Carmelina Flórez  de Escobar presentó acción de tutela  contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,  al considerar lesionado su derecho fundamental de petición.  Lo anterior, por cuanto pese a que requirió el reconocimiento  y pago de los intereses moratorios generados por concepto de  homologación y nivelación salarial, no obtuvo  respuesta.  

La actuación correspondió por  reparto al Juzgado 3 Penal del Circuito de Florencia, autoridad que  mediante sentencia de tutela del 27 de noviembre de 2018 concedió  el amparo del derecho de petición en conexidad con el mínimo  vital reclamado. En proveído del 13 de diciembre siguiente,  dispuso corregir el numeral 2 de dicha decisión, resolviendo:  

«SEGUNDO.  ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a partir de la  notificación de esta providencia proceda a dar respuesta  completa a la petición elevada por la accionante, informándole  trámite efectuado a la solicitud y de no ser competentes  deberán remitir a la entidad competente para que se resuelva  de fondo sus pretensiones frente al reconocimiento de los intereses  moratorios sobre el valor de la diferencia generada entre la suma  efectivamente pagada y que debió cancelarse por concepto de  Homologación y Nivel Salarial, desde la fecha de caución  de la misma hasta el día en que la misma se cancele.  Igualmente de no tener derecho la accionante se le informara las  razones pertinentes».  

Ante el incumplimiento de tal mandato, se promovió incidente  de desacato, que culminó con decisión del 12 de febrero  del presente año, mediante la cual se sancionó a la  doctora María Victoria Angulo en calidad de Ministra de  Educación Nacional con 2 días de arresto y multa de 3  SMLMV.  

No obstante, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, en  decisión del 15 de marzo de 2019, la Sala Segunda de Decisión  del Tribunal Superior de Florencia revocó la anterior decisión  para en su lugar, absolverla de las sanciones impuestas en dicha  determinación.  

El representante legal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL  señaló que pese a que remitió el oficio  2019-EE-010910 mediante el cual acreditó el cumplimiento del  fallo ante el Juzgado, esa autoridad judicial no lo tuvo en cuenta.  

Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional  demandando la protección de los derechos fundamentales al  debido proceso y defensa, que estima fueron vulnerados con la  anterior determinación, pues la entidad que representa  desplegó las acciones pertinentes para materializar la orden  de tutela. En consecuencia, solicitó como medida provisional  la suspensión de la orden de arresto y como pretensión  principal dejar sin validez la decisión censurada.  

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Tras advertir su falta de competencia, debido a  que resolvió la consulta del incidente de desacato, mediante  auto del 19 de marzo del año que avanza el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Florencia, remitió el asunto a esta  Sala. Así las cosas, el 28 de marzo de 2019 se admitió  la demanda corriéndose traslado a los sujetos pasivos  aludidos.  

La Sala Segunda de Decisión del aludido Tribunal allegó  copia del proveído del 15 de marzo de 2019, mediante el que  revocó la decisión emitida en el incidente de desacato  el 12 de febrero del año que avanza, por el Juzgado 3 Penal  del Circuito de Florencia y, en su lugar, absolvió a la  Ministra de Educación Nacional de las sanciones impuestas en  dicho fallo.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En el caso bajo estudio, el representante legal  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL censuró que el  Juzgado 3 Penal del Circuito de Florencia haya omitido tener en  cuenta el oficio 2019-EE-010910, mediante el que acreditó  el cumplimiento del fallo de tutela del 27 de noviembre de 2018.  

Sin embargo, durante el curso de estas diligencias el 15 de marzo del  presente año, el Tribunal Superior de Florencia resolvió  la consulta del incidente de desacato y, tras establecer el  cumplimiento del fallo de tutela del 27 de noviembre de 2018,  corregida el 13 de diciembre de mismo año, revocó la  sanción emitida en el incidente de desacato el 12 de febrero  de 2019 y, en su lugar, absolvió a la Ministra de Educación  de las sanciones impuestas.  

Para el efecto, indicó que la petición promovida por  Carmelina Flórez Escobar fue contestada de manera clara,  precisa y congruente en oficio 2019-EE-010920 del 1º de febrero  de 2019, remitida a la dirección electrónica aportada  por la peticionaria1  y, además, a la calle 20 No. 09-42 del barrio La Consolata de  Florencia.  

En efecto, acreditó que tras establecer la falta de  competencia para resolver de fondo la petición, la entidad  accionante envió el requerimiento a la Secretaría de  Educación Municipal de Florencia en oficio 2019-EE-010924. A  la par, señaló que el 12 de marzo de 2019, un  funcionario adscrito a la Oficina Jurídica del MINISTERIO DE  EDUCACIÓN NACIONAL, se desplazó hasta la aludida  Secretaría Municipal, a efectos de corroborar que se haya  ofrecido respuesta a la solicitud, lo cual ocurrió en esa  misma fecha.  

En eventos como el presente, la competencia del juez de  tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos  fundamentales que se estimaron violentados. En tal virtud, resulta  claro que durante el trámite de amparo, el Tribunal accionado  hizo que cesara la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.  

Por tanto, debe concluirse que se configura en el  presente asunto el fenómeno conocido como hecho  superado, evento que sustenta la declaratoria  de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

Así las cosas, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carecería de objeto, al  desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la  protección inmediata de las garantías fundamentales  invocadas.  

Los precedentes razonamientos constituyen   fundamento suficiente para negar el amparo  constitucional demandado.  

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de  Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la          acción de tutela promovida por          el representante          legal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL contra          la          Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Florencia y el Juzgado 3º Penal del Circuito de la          misma ciudad.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          qytnotificaciones@gytabogados.com  

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