STP460-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

STP460-2019  

Radicación  n° 102284  

Acta   7  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela  presentada por Yessica Paola Estrada, contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la  presunta violación de sus derechos fundamentales al debido  proceso, defensa y protección especial a la niñez. Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro  del proceso penal radicado Nº 5001-61-00-564-2014-07655-01, la  abogada defensora Eyda Mercedes Calderón y el Juzgado Cuarto  Penal del Circuito de la misma ciudad.  

1. LA DEMANDA  

La  actora expone que su derecho a la defensa técnica fue  vulnerado, con fundamento en los varios errores acaecidos en el  trámite penal que finalizó con su sentencia  condenatoria.  

Dentro  de las circunstancias anómalas que según ella afectaron  sus derechos fundamentales, relata que no recibió los  beneficios de madre cabeza de familia a que tenía derecho, así  como que, en la dosificación punitiva no se tuvo en cuenta la  carencia de antecedentes penales, o sus circunstancias familiares y  sociales, que seguramente hubieran significado una pena menor a la  impuesta.  

Por  lo anterior, solicita se expida una orden que garantice los derechos  fundamentales que denuncia menoscabados, y se dé solución  a su situación jurídica, familiar y social.  

2. RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS  

1.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio rindió el  informe solicitado, en el cual explicó que dentro del proceso  penal seguido contra la accionante se encuentra pendiente de resolver  el recurso de apelación que interpuso el abogado del  condenado, Juan Camilo Fiquitiva Caballero, contra la sentencia  anticipada, del 29 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto  Penal del Circuito de la misma ciudad, en la que se fijó una  pena de prisión de 136 meses contra ambos procesados.  

Agrega  que el referido expediente se encuentra en el quinto turno de asuntos  pendientes de fallo, demora que tiene su explicación en la  alta congestión que presenta la Sala Penal de dicho Tribunal  Superior, situación que ha sido puesta en conocimiento del  Consejo Superior de la Judicatura.  

Por lo anteriores  hechos, considera que no se ha transgredido ningún derecho  fundamental de la accionante, razón por la cual la solicitud  de amparo debe ser denegada.  

2.  El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio se limitó a  exponer que contra la sentencia condenatoria dictada respecto de  la  tutelante, se encuentra pendiente de resolverse el recurso de  apelación en la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio.  

De  modo que, ante la ausencia de hechos que indiquen la vulneración  de algún derecho de la actora, solicita su desvinculación  a la presente acción de tutela.  

3. Las partes e  intervinientes dentro del proceso penal adelantado bajo el radicado   61-00-564-2014-07655-01, no obstante haber sido notificadas del  presente trámite, guardaron silencio.  

3. CONSIDERACIONES  

1.  Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con  lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017,  que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche  involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de  la cual la Corte es su superior funcional.  

2. Suficiente ha  sido la divulgación frente al artículo 86 de la  Constitución Política, en cuanto establece que toda  persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa  judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para  evitar la materialización de un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el asunto objeto de examen la parte actora censura la equivocada  tasación punitiva impuesta en la sentencia condenatoria y la  falta de concesión de beneficios por ser una madre cabeza de  familia, como la prisión domiciliaria.  

4. Resulta diáfano  afirmar que los reclamos que eleva la accionante por medio de la  presente acción constitucional deben ser analizados dentro del  proceso ordinario y no mediante acción de tutela, pues este  medio de amparo es residual y subsidiario.  

Sobre  el particular, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha  sido reiterativa en indicar que, en virtud del principio de  subsidiariedad de esta acción constitucional, los conflictos  jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben  ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y  extraordinarias – administrativas o jurisdiccionales – y sólo  ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son  idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio  irremediable, resulta admisible acudir a dicho instituto (CSJ  STP4830-2018, 12 abr. 2018, radicado 97567).  

En  tal sentido, ha precisado la jurisprudencia constitucional que, si  existiendo el medio judicial de defensa, el implicado deja de acudir  a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste  caduque, no podrá posteriormente acudir a la acción de  tutela en procura de lograr la guarda de un derecho fundamental (CC  T-480-2011).  

5.  Descendiendo al asunto sometido a examen, se tiene que a pesar que el  Tribunal accionado expone que se encuentra pendiente de resolver la  apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria, obra  oficio suscrito por la defensora pública, Sandra Ladino Rios,  en el que revela que los aspectos puntuales que atañen a la  actora Yessica Paola Estrada no fueron sometidos a recurso de  apelación, por cuanto su anterior defensora, Eyda Mercedes  Calderón, dejó vencer los términos sin sustentar  oportunamente los reclamos impugnatorios.  

Así  las cosas, si no se ha resuelto la apelación contra la  sentencia cuestionada por la actora, quiere decir que el fallo no  está ejecutoriado, luego deber esperarse esa decisión.  Pero además, si se admite lo dicho por la defensora pública,  en cuanto a que  sobre los reclamos puntuales no se hizo uso de los  mecanismos ordinarios a su alcance, no puede valerse de tal omisión,  para acudir de manera directa a esta herramienta.  

En  ese orden de ideas, para la Corporación no es posible conceder  el amparo solicitado.  

* * * * * *  

Por lo expuesto,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala  de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.-  Declarar improcedente la acción de tutela invocada por Yessica  Paola Estrada.  

Segundo.-  Notificar  esta decisión en los términos consagrados en el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.- De no  ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la  Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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