STP4491-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP4491-2019  

Radicación  n° 103809  

Acta  91.  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

I.  ASUNTO  

Procede  la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Carlos  Jaller Raad,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Barranquilla,  la  Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico  y  el  Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de  esa ciudad, por  la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración  de justicia, trámite al que fueron vinculados el Juzgado  Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías,  la Fiscalía  56 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico  de esa urbe y las partes e intervinientes dentro del proceso penal  fundamento de la tutela.  

II. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

            

1. El 3 de octubre          de 2018 se dio inicio a las audiencias de formulación de          imputación y medida de aseguramiento contra Gina          Eugenia Díaz Buelvas          y María          Cecilia Acosta Moreno,          ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de          Control de Garantías de Barranquilla, actuación donde          Carlos          Jaller Raad          funge          como víctima.  

Sin embargo, no se  ha logrado finalizar la diligencia de imposición de la medida  cautelar personal, según el actor, por inasistencia de la  Fiscalía 58 de la Unidad de Patrimonio Económico de esa  ciudad, quien ha indicado que la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla, el 28 de febrero del año en curso, emitió  una sentencia de tutela que impide continuar con su desarrollo.  

2. Carlos  Jaller Raad  acude  a la acción de tutela con fundamento en que:  

i) La mencionada  Delegada del ente acusador falta a la verdad, pues la Sala Penal del  Tribunal Superior de Barranquilla «no  nulitó la audiencia de formulación de imputación»1  que se celebró ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con  Función de Control de Garantías y, por ende, no se  afecta la continuación de la imposición de medida de  aseguramiento.  

Indica que  incluso, ese despacho judicial no obró como parte accionada  dentro del citado trámite de tutela.  

ii) El mencionado  Despacho de Control de Garantías ha afectado las garantías  fundamentales por no «hace[r]  uso de los poderes correccionales para que la audiencia llegue a  feliz término»2,  esto es, requiriendo a la Fiscalía comparezca para  continuarla.  

iii) «[E]l  Tribunal de Barranquilla Sala Penal vulnera mis derechos  fundamentales al hacer uso indebido de la acción de tutela  para entorpecer un proceso penal en curso»3.  

III.  PRETENSIONES  

La  parte actora invoca las siguientes:  

«2.  Ordenar a la Fiscalía Seccional No. 58 de la Unidad de  Patrimonio Económico de Barranquilla que asista a las  audiencias que programe el Juzgado Segundo Penal Municipal con  Funciones de Control de Garantías de Barranquilla y poder  finalizar una audiencia que ha sido dilatada de manera injustificada.  

3.  Ordenar al Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de  Garantías de Barranquilla que haga uso de sus amplias  facultades y no deje dilatar la audiencia.  

4.  Ordenar al Tribunal de Barranquilla Sala Penal, que no se intrometa  indebida (sic)  en los procesos penales en curso con acciones de tutela como lo hizo  con la acción de tutela radicado interno No. 417-2018 de fecha  28 de febrero de 2019.  

IV.  INTERVENCIONES  

            

1. Sala          Penal del Tribunal Superior de Barranquilla  

El  Magistrado Ponente indicó que los disensos contra el fallo de  tutela emitido el 28 de febrero del presente año, deben  debatirse a través del recurso de impugnación, del que  asegura, Carlos  Jaller Raad,  entre otros, hizo uso.  

Sin  embargo, expuso que dentro de esa acción preferente no se hizo  referencia alguna a la actuación judicial que se sigue ante el  Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de esa ciudad.  

            

2. Juzgado          Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías          de Barranquilla  

El  titular hizo un recuento de las incidencias presentadas en las  audiencias de formulación de imputación y medida de  aseguramiento en relación con los procesados «Juan  José Acosta Ossio y Alberto Enrique Acosta Pérez»,  que corresponden a otras de las personas involucradas en el proceso  original.  

            

3. Secretaría          de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla  

El  encargado de esa dependencia, en respuesta a la solicitud de  información ordenada dentro del presente trámite de  tutela, comunicó que el fallo de tutela expedido por esa  Corporación el 28 de febrero pasado fue impugnado, por lo que  el 19 de marzo siguiente, a través del correo certificado 472  remitió el expediente a la Sala de Casación Penal.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon  2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda,  en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla, cuyo superior funcional es esta Corporación.  

2.  La Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera insistente, que  uno  de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela,  consiste en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y  extraordinarias de protección judicial (CSJ  STP3748-2018, 15 mar 2018, Rad.95926; STP3014-2018, 1 mar 2018,  Rad.97235; entre otros),  porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el  peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos  de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas,  hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción  ordinaria, para que finalmente resuelva el asunto.  

3.  En el presente asunto, el actor dirige su inconformidad contra la  Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico,  el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de  Garantías y la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla.  

La  primera porque no ha asistido a la continuación de la  audiencia de imposición de medida de aseguramiento que se  adelantan contra las procesadas Gina  Eugenia Díaz Buelvas  y María  Cecilia Acosta Moreno,  con fundamento en que la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla el 28 de febrero del presente año, emitió  una fallo de tutela que afecta su desarrollo.  

La  segunda autoridad –Juzgado- porque no ha hecho uso de los  poderes correcciones para lograr la concurrencia de la Delegada del  ente acusador y seguir con el desarrollo de la diligencia.  

Y  el tercero –Tribunal Superior de Barranquilla-, porque «ha  hecho uso indebido de la acción de tutela para entorpecer un  proceso penal en curso»4.  

Es  claro que la razón por la que no se ha continuado la  diligencia de imposición de medida de aseguramiento ante el  Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de  Garantías respecto de los imputados Díaz  Buelvas  y Acosta  Moreno,  se originó en el fallo de tutela emitido por el Tribunal  Superior de Barranquilla, que «dej[ó]  sin efecto la declatoria de contumacia decretada en la audiencia del  20 de octubre de 2017 por el Juzgado Primero Penal Municipal con  F.C.G de esta ciudad […] así como todo el trámite  que se haya celebrado en razón de ésta»5.  

Ahora,  aun cuando el accionante dentro del presente trámite  preferente aduce que, en estricto sentido, esa decisión  constitucional no tendría incidencia, lo cierto es que  escuchado el cd de la audiencia celebrada el 20 de octubre de 20176,  se advierte que la declaración de contumacia, cuya nulidad  decretó la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla,  cobijó a cuatro de los entonces procesados, entre ellos, a  María  Cecilia Acosta Moreno,  una de la personas contra quien el Juzgado Segundo de Control de  Garantías adelanta la audiencia de imposición de la  medida de aseguramiento.  

Es  decir, la referida decisión de tutela sí afecta el  desarrollo de la diligencia, cuya continuación se reclama,  pues la nulidad del acto de vinculación al proceso penal,  incide en la vigencia de las diligencias que le siguieron, esto es,  la de formulación de imputación e imposición de  medida de aseguramiento.  

Implicación  que el actor no desconoce, de ahí que también haya  dirigido la actual tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior  de Barranquilla, por su aparente, «excesiva»  intervención en el proceso penal.  

Luego,  no podría endilgarse a la Fiscalía 56 de la Unidad de  Patrimonio Económico, ni al Juzgado Segundo Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de Barranquilla  vulneración de garantías fundamentales al gestor  constitucional, cuando, se repite, la continuación de la  audiencia se ha visto pausada por virtud del fallo de amparo en  cuestión.  

De  otra parte, en cuanto a la decisión de tutela expedida el 28  de febrero del año en curso por la Corporación  accionada, se dirá que, en virtud del principio de  subsidiariedad de esta vía preferente, contenido en el numeral  1º del artículo 6º7  del Decreto 2591 de 1991, no  es posible por la actual vía preferente verificar si se trató  de una intromisión excesiva del juez de tutela, pues, el  trámite de esa no ha finalizado.  

Ello  si se tiene en cuenta que, de conformidad con la información  suministrada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla,  contra el mencionado fallo de amparo, el hoy accionante, entre otros,  interpusieron impugnación; recurso que ya se encuentra en  trámite, pues, revisado el sistema de consulta de la página  web de la Rama Judicial8,  el expediente ingreso a esta Sala de Casación Penal para  emitir decisión de segunda instancia, el pasado 26 de marzo.  

4.  En conclusión, se negará el amparo, al no evidenciarse  vulneración de garantías fundamentales atribuibles a la  Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico  y al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de esa ciudad; y no ser viable al Juez de tutela  interferir en la acción de tutela fallada por el Tribunal  Superior de Barranquilla el 28 de febrero del año en curso,  por tratarse de un asunto el trámite.  

En  mérito de lo expuesto, esta Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Negar el amparo deprecado por Carlos  Jorge Jaller Raad,  por  las razones contenidas en la parte motiva.  

SEGUNDO:  Remitir  el expediente,  en  el caso que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

TERCERO:  Notificar  esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio 2, reverso.  

2          Folio 3 reverso  

3          Ib.  

4          Folio 3 reverso, Ib.  

5          Folio 26, reverso, Ib.  

6          Folio 68, tercera sesión de audiencia, minutos 5:03 a 17:20  

7          Artículo          6º.          Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela          no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de          defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como          mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La          existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en          cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se          encuentre el solicitante.  

8          Folios 70 a 72, Ib.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *