Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP447-2019
Radicación 102172
(Aprobado Acta No. 017)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por DANIEL GARCÍA CANTILLO, contra la sentencia de tutela proferida el 19 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de San Gil y la empresa de Correo Certificado 472.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende de la actuación, DANIEL GARCÍA CANTILLO fue condenado por el Juzgado 9º Penal de Municipal de Bucaramanga con Función de Conocimiento, dentro del radicado 68001-60-00-159-2016-10890-00, por el delito de hurto calificado, a la pena de 10 meses y 15 días de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que fue capturado el 25 de junio de 2018.
El 11 de octubre de 2018, GARCÍA CANTILLO, solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la remisión del expediente a sus homólogos de la ciudad de San Gil, por cuanto había sido trasladado al Centro Penitenciario de esa localidad, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha de interposición de la demanda constitucional, razón por la cual consideró vulnerado su derecho de petición.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Luego que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, remitiera las diligencias por carecer de competencia, por auto del 8 de noviembre de 2018, la Sala Penal de la Corporación homologa de Bucaramanga, asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.
La Oficina de quejas, reclamos y recursos de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A., informó que la trazabilidad del certificado nacional de franquicia No 500, con número de guía RA025229528CO remitido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –EPMS – San Gil, el día 11 de octubre de 2018, con destino al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, fue entregado el 16 de octubre de 2019.
Por su parte, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil, afirmó que en referencia a la solicitud enviada a través de la oficina de correspondencia de la misma entidad, no cuenta con ningún tipo de responsabilidad en relación a la respuesta a la petición elevada por el actor, por lo que solicitó su desvinculación.
De otro lado, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, refirió que le correspondió la ejecución de la pena impuesta al accionante e indicó que en proveído del 9 de noviembre 2018 –fecha en la que ingresó la petición-, «ordenó remitir el proceso por competencia a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, así como comunicar lo ordenado al interno y a su abogado».
A la par, sostuvo que el proceso sería enviado con el oficio 1543 del mismo día 9, luego de que pase al Centro de Servicios judiciales y se elabore por parte de la Secretaría la respectiva ficha técnica del proceso.
A su turno, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de ejecución de Penas de Bucaramanga, advirtió que el traslado del accionante fue desconocido para ese distrito judicial, hasta la fecha en que solicitó la remisión de expediente, el cual había ingresado al Juzgado 5° Ejecutor desde el 6 de julio de 2018 y quien lo devolvió para el trámite de envío por competencia a los jugados homólogos de San Gil el 14 de noviembre del mismo año, acto que materializaría a mas tardar al día siguiente, esto es el 15.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo por carencia de objeto y, requirió al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad para que alleguen al actor la comunicación del auto del 9 de noviembre de 2018, así como imprimir celeridad al tramite de remisión de las diligencias de DANIEL GARCÍA CANTILLO a los Jugados ejecutores de San Gil.
El accionante, el 21 de noviembre de 2018, luego de ser notificado personalmente del fallo de primera instancia, en la misma diligencia lo impugnó y manifestó que el proceso no había llegado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. (Cfr. Sentencia T – 215 A de 2011 y T – 311 de 2013).
En el presente asunto, está demostrado que tras advertir la solicitud de traslado del expediente por parte del accionante, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, con auto del 9 de noviembre de 2018, dispuso la remisión del proceso correspondiente al accionante a los Juzgados Homólogos de la ciudad de San Gil, trámite que debió cumplir el Centro de Servicios a más tardar al día siguiente, luego de recibir el expediente, esto es el día 15 del mismo mes y año.
No obstante, se observa que el fallo de primera instancia fue emitido el 19 de noviembre de 2018 y notificado al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga el día 20 y, a pesar de la advertencia relacionada con imprimir celeridad al trámite de remisión del expediente, llama la atención que al verificar en la consulta de procesos de la Rama Judicial, se observa que dicho acto se llevó a cabo hasta el 28 de diciembre de 2018, por lo que, continuó con la afectación del derecho reclamado por el accionante, haciendo incurrir en error al Tribunal del Primera Instancia al momento de resolver, de ahí que, le asistía razón a DANIEL GARCÍA CANTILLO al impugnar.
Así las cosas, resulta claro que durante el trámite de primera instancia, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Posteriormente, durante el término de impugnación el al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad, materializó el envió del expediente. En ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, el fallo impugnado será confirmado, bajo las precisiones aquí efectuadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 19 de noviembre de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo solicitado por DANIEL GARCÍA CANTILLO, conforme las precisiones anotadas.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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