ATP1805-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1805-2019  

Radicación  n° 107410  

Acta 304  

Bogotá,  D.C., catorce  (14) de noviembre  de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver el incidente de desacato promovido por Wilberto Trujillo  Culma, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la  Sociedad de Activos Especiales S.A.S., respecto de la orden impartida  por una Sala de Decisión de Tutelas de esta Colegiatura en  fallo del 10 de diciembre de 2018, en virtud de la cual amparó  el derecho fundamental al debido proceso en favor del acá  incidentante y los señores Querubín Trujillo, Graciela  Culma Perdomo, Fredi Trujillo Culma, Juan Carlos Trujillo Culma y  Edna Lucía Quintero.  

1. ANTECEDENTES  

Se  tiene conocimiento que la apoderada de los señores Wilberto,  Fredi, Juan Carlos Trujillo Culma, Querubín Trujillo, Graciela  Culma Perdomo y Edna Lucía Quintero, instauró acción  de tutela en contra de la Sala de  Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos  Especiales S.A.E. S.A.S. por la presunta vulneración del  derecho fundamental al debido proceso, toda vez que se pretendía  adelantar una enajenación temprana de 14 bienes inmuebles de  propiedad de los accionantes, ello pese a que ya existía un  fallo judicial que negaba la extinción de dominio sobre los  mismos, decisión que se encontraba surtiendo el grado  jurisdiccional de consulta.  

Mediante  fallo del 10 de diciembre de 20181,  fueron protegidos los derechos fundamentales al debido proceso de los  demandantes en tutela, señalándose en el acápite  resolutivo:  

«(…)  Segundo.- Ordenar a la Sala de Extinción del Derecho de  Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que un término  no superior a un mes, contado a partir de la notificación de  la presente decisión, someta a discusión la ponencia  que desate el grado jurisdiccional de consulta.  

Tercero.-  Suspender la Resolución 03759 el 5 de julio de 2018, emitida  por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y las enumeradas 572,  3064, 458, 1832, 460 y 459 del 18 de abril, 4023 del 17 de agosto de  2018 y 655 del 31 de diciembre de 2015, aclarada por resolución  682 del 18 de abril de 2018, exclusivamente respecto de los bienes  identificados con matrícula inmobiliaria 200-105652,  200-106932, 200-106938, 200-116662, 200-119700, 200-120423,  200-130665, 200-131962, 200-131963, 200-132032, 200-38908, 200-85112,  200-85133 y 200-98868, mientras la Sala de Extinción del  Derecho de Dominio resuelve el grado jurisdiccional de consulta. En  consecuencia, sólo hasta cuando se defina la procedencia o  improcedencia de la extinción del dominio, según sea el  caso, podrá reactivar, de ser procedente, la decisión  objetada. (…)».  

El  accionante Wilberto Trujillo Culma promovió incidente de  desacato respecto de dicha determinación manifestando que la  entidad accionada, Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., ha  incumplido la orden impartida en el ordinal tercero de la referida  providencia judicial, toda vez que no suspendió las  Resoluciones 4795 del 14 de diciembre de 2018 y 4023 del 17 de agosto  del mismo año, motivo por el cual fijó el 23 de octubre  de 2019 como fecha para adelantar diligencia de desalojo de los  bienes inmuebles distinguidos con los folios de matrícula  inmobiliaria No. 200-85133 y 200-85112.  

Antes  de habilitar el trámite formal del incidente de desacato,  mediante auto del 15 de octubre de 2019, se requirió a la Sala  de  Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos  Especiales S.A.E. S.A.S., en  procura de establecer el acatamiento del fallo referido, y para que  se informara nombre y cargo del responsable de su cumplimiento.  

La  apoderada de la accionante mediante memorial radicado 18 de octubre  hogaño, reiteró el incumplimiento del fallo por parte  de las entidades accionadas y relacionó las actuaciones  adelantadas por ella en procura de lograr el acatamiento de la orden  constitucional.  

La  Sala de  Extinción del Derecho de Dominio demandada,  por intermedio de uno de sus integrantes, informó el trámite  procesal adelantado al interior del proceso 2012-00054, y adjuntó  copia de la decisión tomada en el grado jurisdiccional de  consulta, en donde se resolvió confirmar la providencia de  primer grado que negó la extinción del derecho de  dominio sobre los bienes allí perseguidos.  

Por  su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E S.A.S, por conducto  de su Vicepresidente Jurídico, informó que la orden  constitucional fue acatada mediante Resolución No. 715 del 11  de junio de 2019, comunicada mediante oficios CS2019-024225,  CS2019-024226 Y CS2019-024227, de los cuales allegó copia.  

2. CONSIDERACIONES  

Competente  es la Corte para pronunciarse respecto del incidente de desacato  promovido por Wilberto Trujillo Culma, conforme lo prevé el  canon 52 del decreto reglamentario de la acción de amparo.  

Frente  a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los  términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se  prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable  con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos  mensuales (artículo 52 ejusdem).  

Pues  bien, según las pruebas allegadas a la actuación surge  concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo de  tutela fue debidamente acatada, tanto por la Sala de  Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, como por la Sociedad de Activos  Especiales S.A.E. S.A.S., razón por la que resulta  improcedente la apertura del incidente de desacato, las razones son  las siguientes:  

Frente  a la autoridad judicial accionada, debe resaltarse que mediante  providencia del 18 de octubre del año en curso, luego de haber  discutido y derrotado una ponencia anterior, la Sala demandada  resolvió de fondo el grado jurisdiccional de consulta  tramitado al interior del proceso No. 2012-00054, procediendo a  confirmar la decisión de no extinguir el derecho de dominio de  los bienes allí perseguidos, de modo que con ello se dio  cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal segundo de la providencia  constitucional.  

En  cuanto a la orden impartida a la Sociedad de Activos Especiales, se  pudo determinar que, mediante Resolución 715 del 11 de junio  de 2019, se declaró la pérdida parcial de ejecutoria de  la Resolución 3759 del 5 de julio de 2018, motivo por el cual  se suspendió el proceso de enajenación temprana de los  14 bienes inmuebles propiedad de los accionantes, los cuales eran  perseguidos en la actuación procesal No. 2012-00054.  

No  obstante lo anterior, en el referido acto administrativo nada se dijo  con respecto a la resolución 4795 del 14 de diciembre de 2018,  en donde se pretendía aplicar las facultades de policía  administrativa frente a los inmuebles distinguidos con los folios de  matrícula inmobiliaria No. 200-85112 y 200-85133, motivo por  el cual se programó una diligencia de desalojo para el día  23 de octubre pasado.  

Respecto  a tal situación, ha de indicarse que, una vez notificada la  existencia del presente trámite incidental, la S.A.E. profirió  el Oficio No. CS2019-024225 suscrito por el Gerente Regional Centro  oriente, en donde informa la suspensión de la mencionada  Resolución y, por ende, se desistía de adelantar el  trámite de desalojo antes relacionado, todo ello con el  objetivo de acatar la orden constitucional.  

Así  las cosas, resulta viable concluir que las autoridades accionadas,  luego de ser notificadas del fallo de tutela STP16849-2018,  procedieron a realizar los diligenciamientos necesarios para su  acatamiento, hasta lograr su efectivo cumplimiento, quedando así  satisfecho lo ordenado por el juez constitucional.  

Lo  antes señalado permite concluir que, si la disposición  adoptada en el fallo de tutela se dirigió a suspender el  trámite de enajenación temprana de 14 bienes de  propiedad de los accionantes, hasta tanto no se resolviera de manera  definitiva el grado jurisdiccional de consulta, tal determinación  fue debidamente acatada tanto por la Sala de  Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, como por la Sociedad de Activos  Especiales S.A.E. S.A.S., motivo por el que resulta inviable la  apertura de un incidente por posible desacato.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar incidente de desacato promovido contra la Sala de  Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos  Especiales S.A.E. S.A.S.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Cúmplase  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          STP16849-2018,          radicado 101118  

      

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