STP4382-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP4382-2019  

Radicación  n.° 103854  

Acta  81  

Bogotá,  D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por JOSÉ NELSON  RUEDA contra la sentencia de tutela proferida el 20 de febrero de  2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de  Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma  ciudad.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del  proceso 2017-783.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Desde  el  16 de noviembre de 1970, JOSÉ  NELSON RUEDA se  vinculó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.  No obstante, pese a que se encontraba afiliado al Sindicato de  Trabajadores de esa entidad, el 18 de agosto de 1987 su contrato fue  terminado sin justa causa.  

En  tal virtud, con el propósito de obtener el reconocimiento y  pago de la pensión sanción convencional promovió  proceso laboral, sin que en tal oportunidad alegara el despido sin  justa.  

En  sentencia del 9 de febrero de 2017, el Juzgado 16 Laboral del  Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda.  Tras ser apelada esa determinación por la parte actora, el 16  de marzo de ese mismo año la Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó.  Afirmó el demandante que aunque propuso recurso extraordinario  de casación, desistió del mismo «al  observar que no se discutió el tema del despido en ese  proceso».  

Advirtió  que presentó reclamación administrativa solicitando el  reconocimiento de la pensión sanción, pues al haber  laborado más de 15 años tiene derecho a ese emolumento  a partir de la fecha en que cumplió 50 años de edad.  Sin embargo, su petición fue despachada de forma desfavorable.  

Ante  tal situación, promovió una nueva demanda con la que  pretendía la declaratoria de despido sin justa causa, pues «el  hecho de haberse quedado dormido en el trabajo, no se encuentra  tipificado allí».  A la par, adujo que no se dio aplicación al Decreto 2127 de  1945 y, por ende, se omitió el reconocimiento y pago de la  pensión sanción consagrada en el artículo 8 de  la Ley 171 de 1961. No obstante, en proveído del 26 de  noviembre de 2018 el Juzgado accionado decidió declarar la  excepción de cosa juzgada, decisión que fue confirmada  el 24 de enero de 2019 por el Tribunal.  

En  criterio del accionante, estas últimas determinaciones  lesionan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y  vida digna, por cuanto ambas demandas contienen pretensiones  diferentes. En consecuencia, solicitó que se ordene a las  autoridades judiciales accionadas dejar sin efecto esas decisiones.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 11 de febrero de 2019,  la  Sala de Casación Laboral admitió la acción de  tutela y notificó la iniciación del trámite a  las autoridades judiciales mencionadas.  

La  Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira reseñó el  trámite de la actuación, defendió la legalidad  de su decisión y remitió en calidad de préstamo  el expediente.  

A  su turno, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá se  opuso a la prosperidad de la demanda constitucional, al estimar que  dentro del trámite no incurrió en vulneración  alguna de los derechos fundamentales de las partes.  

El  accionante impugnó la decisión, sin indicar el motivo  de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con lo establecido en el numeral 7º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el  artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación  Penal es competente para  tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el  procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia.  

En  el presente asunto, el accionante pretende  que por esta vía se ordene a la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Bogotá, deje sin efectos la decisión del 24  de enero de 2019 en virtud de la cual, confirmó el proveído  de 26 de noviembre de 2018 emitido por el Juzgado 16 Laboral del  Circuito de Bogotá mediante el cual declaró probada la  excepción de cosa juzgada propuesta por la parte demandada y,  en su lugar, emita una nueva determinación.  

No  obstante, encuentra la Sala que los razonamientos planteados en la  decisión cuestionada se ofrecen ajustados a derecho, en tanto  se encuentran fundamentados en las disposiciones aplicables y la  jurisprudencia pertinente, que  no configuran ninguno de los requisitos de procedibilidad de la  acción de tutela contra providencias y, por tanto, no se  advierte violación de los derechos fundamentales alegados por  el accionante.  

En  efecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, tras realizar el análisis de los elementos  de convicción allegados al proceso laboral, concluyó  que no le asiste razón al accionante en el sentido que no se  cumple uno de los presupuestos de la cosa juzgada, esto es, el de  identidad de causa. Ello, por cuanto en el proceso que cursó  entre las mismas partes, en el mismo juzgado, radicado 016200500305,  se reclamó el derecho al reconocimiento y pago de la pensión  sanción, por los mismos hechos y razones formuladas en la  nueva demanda.  

Por  ende, destacó que sobre tales supuestos fácticos tanto  el Juzgado como esa Corporación, se pronunciaron mediante las  sentencias proferidas el 19 de febrero y 16 de marzo de 2017,  respectivamente, esto es, el proceso anterior y concretamente en  cuanto a la terminación del contrato de trabajo advirtieron  que «la  parte demandante tanto en la demanda como en el recurso de alzada,  aceptó que el despido lo fue con justa causa, por eso no se  cuestionó la terminación del contrato (…)».  

Concluyó  entonces, que en los dos procesos instaurados por el accionante,  existe identidad de causa pues en ambos pretende el reconocimiento y  pago de la pensión sanción.  

Ante  tal panorama, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política),  impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la  controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene  una comprensión diversa a la concretada en dicho  pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los  hechos probados y la interpretación de la legislación  pertinente.  

Se  confirmará, por ende, la decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo del 20 de febrero de 2019 proferido por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó por  improcedente la acción de tutela interpuesta por JOSÉ  NELSON RUEDA.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *