STP4346-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP4346-2019  

Radicación  103672  

(Aprobado  Acta No. 081)  

Bogotá  D.C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por CARLOS ANDRÉS  LONDOÑO en procura del amparo a su derecho fundamental al  debido proceso,  presuntamente vulnerado por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Caquetá.  

Al  trámite fueron vinculados las autoridades,  partes e intervinientes en el proceso penal radicado  18592-31-89-001-2016-00047-00, conocido por el Juzgado Promiscuo del  Circuito de Puerto Rico- Caquetá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

CARLOS  ANDRÉS LONDOÑO manifestó que el proceso radicado  185923189001201600047-00,  fue llevado a cabo sin verificar su situación jurídica,  puesto que el trámite se agotó hasta la sentencia  condenatoria sin tener en cuenta que se encontraba privado de la  libertad y, por tanto, no estuvo presente en el mismo.  

Agregó  que interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior de  Florencia – Caquetá, la cual fue negada el «24-12-2018»  (sic) y posterior a ella interpuso recurso de “apelación”,  sin que haya recibido respuesta al mismo.  

Tras  estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, CARLOS  ANDRÉS LONDOÑO demandó ante el juez  constitucional su protección y, consecuente con ello, solicitó  i)  respuesta del recurso que interpuso ante el Tribunal Superior de  Florencia – Caquetá y, ii)  la reapertura del proceso radicado No 18592-31-89-001-2016-00047-00,  puesto que “nunca”  evadió su responsabilidad.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 15 de marzo de 2019, la Sala admitió la demanda y  corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la  acción.  

La  Procuraduría Provincial de Popayán indicó que  dentro de sus funciones no están las de intervenir en los  procesos penales adelantados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de  Puerto Rico – Caquetá ni por la Sala Única del  Tribunal Superior de Florencia, como tampoco realizó  intervención en el expediente radicado  18592-31-89-001-2016-00047-00.  

Por  su parte, la Fiscalía 19 Seccional de San Vicente del Caguán  – Caquetá informó que revisada la base de datos  SPOA no se encuentra noticia criminal con rad.  18592-31-89-001-2016-00047-00 seguida contra el actor y al consultar  su número de cédula de ciudadanía le registra el  rad. 18573-60-00-556-2016-00093-00 por el delito de receptación,  por el que el 17 de marzo de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de  Puerto Rico – Caquetá le impuso 6 años y 3 meses  de prisión.  

De  otro lado, la Procuraduría 96 Judicial II Penal, indicó  que revisado el expediente correspondiente a la acción de  tutela rad. 18001-22-08-00-2018-00239-00, fue promovida por el mismo  accionante contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico y  el Juzgado Promiscuo Municipal de Milán, ambos de Caquetá,  ante el Tribunal Superior de Florencia, quien mediante fallo del 10  de diciembre de 2018, negó el amparo tras establecer que los  despachos accionados no incurrieron en vulneración alguna de  los derechos fundamentales del actor.  

Destacó  que la Secretaría de esa Corporación, mediante oficio  TSSU-U 09519 de 12 de diciembre de 2018 comunicó el fallo de  primer grado a CARLOS ANDRÉS LONDOÑO y mediante  constancia del día 19 del mismo mes y año, determinó  que había vencido el término para impugnar la precitada  sentencia. De igual forma, el Procurador advirtió que  el  accionante mediante escrito dirigido al Tribunal, presentó  impugnación, no obstante, ésta data del 11 de enero de  2019.  

Añadió  que el pasado 14 de enero la Secretaría del Tribunal Superior  de Florencia- Caquetá, dejó constancia que el  accionante presentó derecho de petición, recibido el  día 3 de ese mes, por la oficina de coordinación  administrativa – oficina de apoyo, razón por la cual  mediante auto del 15 de enero de 2019, la Magistrada Ponente, una vez  observado el memorial impugnatorio y comoquiera que la impugnación  no fue presentada en el término previsto, dispuso atenerse a  lo resuelto en la sentencia del 10 de diciembre de 2018.  

Sostuvo  que en el expediente también aparece el oficio n°  TSSU-U01557 del 21 de marzo de 2019, dirigido al accionante al patio  único Centro Penitenciario, carrera 2W 7-65, e-mail  jurídica.epcelbordo@inpec.gov.co,  en el que le informan lo resuelto el 15 de enero anterior, razón  por la cual estima que la acción de tutela perdió su  efecto, pues adicionalmente le comunicaron al accionante que el  recurso fue extemporáneo y que la acción de tutela fue  remitida para su revisión el 19 de diciembre de 2018.  

A  su turno, el Procurador 286 Judicial I Penal, manifestó no  haber laborado en el departamento de Caquetá y, por tanto,  desconoce las actuaciones judiciales adelantadas contra el actor en  ese territorio. Advirtió que CARLOS ANDRÉS LONDOÑO  se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento  Penitenciario de mediana Seguridad y Carcelario –EPMSC- del  Bordo (Cauca) por cuenta del proceso rad.  18592-31-89-000-2016-00093-00, cuya pena de 6 años y 3 meses  de prisión vigila el Juzgado 5° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.  

Finalmente,  el Tribunal Superior de Florencia destacó que conoció  la acción de tutela interpuesta por el actor contra el Juzgado  Promiscuo del Circuito de Puerto Rico y el Juzgado Promiscuo  Municipal de Milán –ambos de ese distrito judicial-,  emitiendo sentencia de primera instancia el 10 de diciembre de 2018 y  notificada al actor el día 12 siguiente.  

Aclaró  que el 3 de enero de 2019, el accionante presentó impugnación  y por ser extemporánea, el 15 del mismo mes dispuso estarse a  lo resuelto, decisión que fue comunicada al accionante.   Adjuntó copia de las actuaciones.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el  numeral 5° del artículo  1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, por el cual se  modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, esta  Sala asumió el conocimiento de la presente acción de  tutela.  

Sea  lo primero indicar que, conforme lo manifestado por la Procuraduría  96 Judicial II Penal, el Tribunal Superior de Florencia –Caquetá,  dentro de la acción de tutela 18001-22-08-00-2018-00239-00  promovida por CARLOS ANDRÉS LONDOÑO contra el Juzgado  Promiscuo del Circuito de Caquetá, mediante fallo del 10 de  diciembre de 2018 negó el amparo al considerar que los  derechos fundamentales invocados no fueron vulnerados, por tanto, la  Corte se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto.  

En  segundo lugar, se observa de los documentos aportados por el Tribunal  accionado, que la sentencia proferida en primera instancia el 10 de  diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela rad.  18001-22-08-002-2018-00239-00, fue notificada al accionante el 12 del  mismo mes y año, por lo que contó con los días  13, 14 y 18 siguientes para recurrirla. Lo hizo, sin embargo, solo  hasta el 3 de enero de 2019.  

Para  finalizar, en curso del presente trámite se acreditó  por parte de la Procuraduría 96 Judicial II Penal y el  Tribunal Superior de Florencia que éste dio respuesta a la  petición con oficio  n° TSSU-U01557 del 21 de marzo de 2019, dirigido a CARLOS ANDRÉS  LONDOÑO al patio único Centro Penitenciario, carrera 2W  7-65 y remitido al correo electrónico  jurídica.epcelbordo@inpec.gov.co.  

En  la comunicación referida, informan al accionante el contenido  del auto del 15 de enero de 2019, mediante el cual esa Corporación  indicó que la impugnación fue presentada por fuera del  término, por lo que se atiene a lo dispuesto en la sentencia  del 10 de diciembre de 2018, además que el expediente de  tutela fue remitido a la Corte Constitucional para su revisión  el día 19 del mismo mes y año.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la  solicitud de protección constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por CARLOS  ANDRÉS LONDOÑO contra  el  tribunal Superior de Florencia – Caquetá.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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