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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP3838-2019
Radicación n° 103625
(Aprobado Acta No. 074)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ FERNANDO ESTRADA FORERO contra el Consejo Superior de la Judicatura y, los Juzgados 12 y 23 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al buen nombre, honra y que “sean actualizadas las bases de los entes tutelados”.
Al trámite fueron vinculadas la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Juzgados 30 y 50 Penales del Circuito de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, el 26 de agosto de 2004, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, dispuso la liberación definitiva de las penas principales y accesorias a favor de JOSÉ FERNANDO ESTRADA FORERO, dentro del proceso por el punible de homicidio simple –rad. 11001-31-04-030-199300221-00-.
En el mismo sentido, se pronunció el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá -radicado 11001-31-04-050-2001-00122-00-, con ocasión a la condena que recibió el actor por el delito de hurto calificado agravado, pues decretó su cumplimiento el 17 de junio de 2011.
Argumentó que luego de encausar su camino delictual, ya que es profesional del derecho ya que ha visto truncadas oportunidades laborales ante las entidades públicas y privadas en las que ha puesto a consideración su hoja de vida, porque «al verificar la página web de la RAMA JUDICIAL» aparecen en su contra las referidas anotaciones, lo que afecta sus derechos fundamentales al buen nombre y la honra.
Por lo anterior, JOSÉ FERNANDO ESTRADA FORERO demandó ante el juez constitucional su protección y, consecuente con ello, solicitó se ordene a las autoridades accionadas retirar y actualizar la información de la página web de la Rama Judicial de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en relación a sus datos personales y las sentencias que fueron objeto de extinción.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por autos del 11y 18 de marzo de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado 23 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones relevantes al interior del expediente rad. 11001-31-04-050-2001-00122-00, sostuvo que mediante auto del 13 de marzo del año que avanza, ordenó que por el área de sistemas del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, se procediera a ocultar la información en las bases de datos de consulta de procesos, lo que fue comunicado al actor. Por lo anterior, pidió negar la acción de tutela por carencia de objeto.
A su turno, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sostuvo que el accionante no elevó solicitud alguna ante ese despacho relacionada con lo pretendido en la demanda de tutela. Adujo y entre sus funciones no están las de administrar la información obrante en las fichas técnicas del proceso, máxime que el Consejo Superior de la Judicatura no ha determinado el procedimiento para llevar a cabo ese trámite sin que medie petición del interesado.
Por su parte, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, destacó que la información relacionada en la consulta de procesos de la Rama Judicial, es una herramienta que facilita el acceso a la información en la red interna para agilizar el servicio de administración de justicia y, en el presente caso, corresponde a los juzgados que conocieron los procesos contra el accionante, tanto en el trámite ordinario como en el de ejecución y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados ejecutores, efectuar el ocultamiento de la información al público, por lo que pidió su desvinculación.
Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura indicó que no cuenta con facultades para resolver lo solicitado por el actor, lo cual es de competencia de los Juzgados 12 y 23 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quienes conforme al artículo primero del Acuerdo 1591 de 2002, deberán actualizar la información. Requirió su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales.
Por ende, no puede considerarse un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular, la Corte ha señalado lo siguiente:
«…las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.
Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601).
De otra parte, es necesario tener en cuenta que los parámetros de supresión de datos sensibles establecidos por la Corte pretenden evitar que la información sea de acceso ilimitado. Por tal razón, por ejemplo, ha optado por suprimir la información personal de las providencias publicadas por la relatoría de esta Corporación judicial, bajo el entendido de que éstas pueden ser descargadas de los diferentes buscadores web con sólo ingresar el nombre de una de las partes involucradas.
En contraste, para acceder al registro de actuaciones judiciales del Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, es indispensable contar con referencias concretas del proceso (Despacho judicial a cargo, nombres de las partes o número de radicación). Por tal razón, no es de recibo afirmar, como pretende el accionante, que dicha base de datos sea de acceso público.
Así las cosas, debe la Sala insistir en que la mencionada plataforma está diseñada para dar a conocer las actuaciones de los procesos a través de la información que es suministrada diariamente por los despachos judiciales a nivel nacional y no como una fuente de antecedentes penales y por tanto, la información allí registrada no podrá ser retirada como lo pretende el actor.
Valga precisar, que JOSÉ FERNANDO ESTRADA FORERO, no requirió previo a la interposición de la demanda de tutela a las autoridades judiciales accionadas, el ocultamiento al público de los registros de actuaciones llevadas a cabo en los procesos penales de los que fue objeto, siendo este necesario para acudir a la acción constitucional, por ser el trámite ordinario previsto para tal fin.
Se negará, por tanto, el amparo constitucional pretendido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ FERNANDO ESTRADA FORERO contra Consejo Superior de la Judicatura y, los Juzgados 12 y 23 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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