STP3838-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP3838-2019  

Radicación  n° 103625  

(Aprobado  Acta No. 074)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ  FERNANDO ESTRADA FORERO contra el Consejo Superior de la Judicatura  y, los Juzgados 12 y 23 de Ejecución de Penas y Medias de  Seguridad de Bogotá, por  la presunta vulneración a los derechos fundamentales al buen  nombre, honra y que “sean  actualizadas las bases de los entes tutelados”.  

Al  trámite fueron vinculadas  la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura,  el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá  y los Juzgados 30 y 50 Penales del Circuito de Bogotá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda, el 26 de agosto de 2004, el Juzgado 12 de  Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá,  dispuso la liberación definitiva de las penas principales y  accesorias a favor de JOSÉ FERNANDO ESTRADA FORERO, dentro del  proceso por el punible de homicidio simple –rad.  11001-31-04-030-199300221-00-.  

En  el mismo sentido, se pronunció el Juzgado 23 de Ejecución  de Penas y Medidas de Bogotá -radicado  11001-31-04-050-2001-00122-00-, con ocasión a la condena que  recibió el actor por el delito de hurto calificado agravado,  pues decretó su cumplimiento el 17 de junio de 2011.  

Argumentó  que luego de encausar su camino delictual, ya que es profesional del  derecho ya que ha visto truncadas oportunidades laborales ante las  entidades públicas y privadas en las que ha puesto a  consideración su hoja de vida, porque «al  verificar la página web de la RAMA JUDICIAL»  aparecen en su contra las referidas anotaciones, lo que afecta sus  derechos fundamentales al  buen nombre y la honra.  

Por  lo anterior, JOSÉ FERNANDO ESTRADA FORERO demandó ante  el juez constitucional su protección y, consecuente con ello,  solicitó se ordene a las autoridades accionadas retirar y  actualizar la información de la página web de la Rama  Judicial de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, en relación a sus datos personales  y las sentencias que fueron objeto de extinción.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  autos del 11y 18 de marzo de 2019, la Sala admitió la demanda  y corrió  el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.  

El  Juzgado 23 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de  Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones  relevantes al interior del expediente rad.  11001-31-04-050-2001-00122-00, sostuvo que mediante auto del 13 de  marzo del año que avanza, ordenó que por el área  de sistemas del Centro de Servicios Administrativos de esos  despachos, se procediera a ocultar la información en las bases  de datos de consulta de procesos, lo que fue comunicado al actor. Por  lo anterior, pidió negar la acción de tutela por  carencia de objeto.  

A  su turno, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, sostuvo que el accionante no elevó  solicitud alguna ante ese despacho relacionada con lo pretendido en  la demanda de tutela. Adujo y entre sus funciones no están las  de administrar la información obrante en las fichas técnicas  del proceso, máxime que el Consejo Superior de la Judicatura  no ha determinado el procedimiento para llevar a cabo ese trámite  sin que medie petición del interesado.  

Por  su parte, la Unidad de Informática de la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, destacó  que la información relacionada en la consulta de procesos de  la Rama Judicial, es una herramienta que facilita el acceso a la  información en la red interna para agilizar el servicio de  administración de justicia y, en el presente caso, corresponde  a los juzgados que conocieron los procesos contra el accionante,  tanto en el trámite ordinario como en el de ejecución y  al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados ejecutores,  efectuar el ocultamiento de la información al público,  por lo que pidió su desvinculación.  

Finalmente,  el Consejo Superior de la Judicatura indicó que no cuenta con  facultades para resolver lo solicitado por el actor, lo cual es de  competencia de los Juzgados 12 y 23 de ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá, quienes conforme al artículo  primero del Acuerdo 1591 de 2002, deberán actualizar la  información. Requirió su desvinculación por  falta de legitimación por pasiva.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

La  Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema  de Información de Gestión de Procesos y Manejo  Documental Justicia  Siglo XXI,  es de carácter informativo y su propósito esencial es  mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la  labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder  Público. En otras palabras, constituye la información  histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos  judiciales a cargo de los despachos judiciales.  

Por  ende, no puede considerarse un registro de actuaciones judiciales en  curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales.  Sobre el particular, la Corte ha señalado lo siguiente:  

«…las  anotaciones que figuran en el portal de internet  www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar  razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos,  ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el  pasado. La información que ahí aparece consignada,  constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados  de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a  procurar un mejor sistema de gestión institucional.  

Por  ello, como bien se muestra al ingresar a la página  www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que  dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino  que sólo permite constatar información respecto a las  diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han  tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática  y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de  soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos  y judiciales».  (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601).  

De  otra parte, es necesario tener en cuenta que los parámetros de  supresión de datos sensibles establecidos por la Corte  pretenden evitar que la información sea de acceso ilimitado.  Por tal razón, por ejemplo, ha optado por suprimir la  información personal de las providencias publicadas por la  relatoría de esta Corporación judicial, bajo el  entendido de que éstas pueden ser descargadas de los  diferentes buscadores web con sólo ingresar el nombre de una  de las partes involucradas.  

En  contraste, para acceder al registro de actuaciones judiciales del  Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo  Documental Justicia  Siglo XXI,  es indispensable contar con referencias concretas del proceso  (Despacho judicial a cargo, nombres de las partes o número de  radicación). Por tal razón, no es de recibo afirmar,  como pretende el accionante, que dicha base de datos sea de acceso  público.  

Así  las cosas, debe la Sala insistir en que la mencionada plataforma está  diseñada para dar a conocer las actuaciones de los procesos a  través de la información que es suministrada  diariamente por los despachos judiciales a nivel nacional y no como  una fuente de antecedentes penales y por tanto, la información  allí registrada no podrá ser retirada como lo pretende  el actor.  

Valga  precisar, que JOSÉ FERNANDO ESTRADA FORERO, no requirió  previo a la interposición de la demanda de tutela a las  autoridades judiciales accionadas, el ocultamiento al público  de los registros de actuaciones llevadas a cabo en los procesos  penales de los que fue objeto, siendo este necesario para acudir a la  acción constitucional, por ser el trámite ordinario  previsto para tal fin.  

Se  negará, por tanto, el amparo constitucional pretendido.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la acción de tutela promovida por JOSÉ          FERNANDO ESTRADA FORERO          contra Consejo          Superior de la Judicatura y, los Juzgados 12 y 23 de Ejecución          de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

            

3. En          caso de no ser impugnada          REMITIR          el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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