STP3814-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP3814-2019  

Radicación  103496  

(Aprobado  Acta No. 074)  

Bogotá  D.C., marzo veintiséis (26) de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por VÍCTOR  JULIO MUEGUES LESMES,  contra la sentencia de tutela proferida el 7 de febrero de 2019 por  la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, que negó el amparo de su derecho fundamental al  debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 6º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Del  escrito de tutela se establece que el 24 de septiembre de 2018 VÍCTOR  JULIO MUEGUES LESMES  presentó una petición ante el Juzgado 6º Ejecutor  accionado, solicitando que el tiempo en que permaneció privado  de la libertad desde el 2 de octubre de 2012, en cumplimiento de lo  dispuesto por el Juzgado 6º Penal Municipal de Control de  Garantías de Santa Marta, por los delitos de homicidio  agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de  fuego o municiones, que corresponde a cerca de 18 meses, sea tenido  en cuenta como parte de su condena; así mismo, pidió al  juez que vigila el cumplimiento de  su sentencia, que aclare la fecha  de su detención.  

Empero,  a pesar de haber reiterado su pedimento mediante escritos radicados  el 13 y 15 de noviembre de 2018, la autoridad judicial accionada no  se ha pronunciado al respecto.  

En  consecuencia, la parte accionante acude al juez constitucional para  que, en amparo de su garantía fundamental invocada, intervenga  en el proceso penal con radicado 47001600101820120041200  y ordene  al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bucaramanga brindar respuesta de fondo a su solicitud.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 29 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga admitió la demanda y corrió el respectivo  traslado a la autoridad accionada.  

El  Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa misma ciudad, descorrió el traslado del escrito de  tutela refiriendo que el 18 de enero de 2019 avocó  conocimiento de las diligencias pertenecientes al actor y que  mediante providencia de esa fecha resolvió lo solicitado por  VÍCTOR  JULIO MUEGUES LESMES,  informándole que cuenta con una detención inicial desde  el 2 de octubre de 2012 hasta el 14 de marzo de 2014 y registra como  fecha de captura el 19 de junio de 2016, lo cual fue notificado al  sentenciado a través de oficio 92 del 23 de enero del año  que avanza.  

El  tribunal a  quo,  mediante fallo del 7 de febrero de 2019, negó la protección  constitucional deprecada por el accionante, tras establecer que éste  promovió la acción de tutela antes de ser notificado de  la respuesta emitida por el Juzgado 6º Ejecutor de Bucaramanga,  por lo que ninguna vulneración de derechos puede pregonarse  por parte de esa autoridad judicial.  

En  la diligencia de notificación personal, realizada en el  establecimiento carcelario, el  demandante escribió «impugno».  Sin embargo, no  expuso las razones de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito  Judicial.  

Durante  el trámite se estableció que mediante providencia del  18 de enero de 2019, el Juzgado  6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga resolvió de  fondo la petición presentada  por el accionante, precisando que su tiempo inicial de privación  de la libertad abarcó del 2 de octubre de 2012 hasta el 14 de  marzo de 2014, y que su captura se verificó el 19 de junio de  2016, tal y como había solicitado VÍCTOR  JULIO MUEGUES LESMES1.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados, máxime cuando se advierte que  la conducta irregular denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó  o puso en riesgo algún derecho en cabeza del actor, como  sucede en el caso bajo estudio, donde es claro que el juzgado  accionado ya se había pronunciado frente al pedimento del  accionante antes de que éste acudiera a la administración  de justicia en procura de amparo. Por consiguiente, la presente  solicitud de protección constitucional se torna improcedente.  

Se  confirmará, en consecuencia, la decisión de primera  instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia del 7 de febrero de 2019, mediante la cual la Sala Penal          del Tribunal Superior de Bucaramanga          negó el amparo solicitado por          VÍCTOR          JULIO MUEGUES LESMES.  

2.  NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl. 23 Cuaderno de segunda instancia.  

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