Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP3814-2019
Radicación 103496
(Aprobado Acta No. 074)
Bogotá D.C., marzo veintiséis (26) de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por VÍCTOR JULIO MUEGUES LESMES, contra la sentencia de tutela proferida el 7 de febrero de 2019 por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Del escrito de tutela se establece que el 24 de septiembre de 2018 VÍCTOR JULIO MUEGUES LESMES presentó una petición ante el Juzgado 6º Ejecutor accionado, solicitando que el tiempo en que permaneció privado de la libertad desde el 2 de octubre de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado 6º Penal Municipal de Control de Garantías de Santa Marta, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, que corresponde a cerca de 18 meses, sea tenido en cuenta como parte de su condena; así mismo, pidió al juez que vigila el cumplimiento de su sentencia, que aclare la fecha de su detención.
Empero, a pesar de haber reiterado su pedimento mediante escritos radicados el 13 y 15 de noviembre de 2018, la autoridad judicial accionada no se ha pronunciado al respecto.
En consecuencia, la parte accionante acude al juez constitucional para que, en amparo de su garantía fundamental invocada, intervenga en el proceso penal con radicado 47001600101820120041200 y ordene al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga brindar respuesta de fondo a su solicitud.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 29 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada.
El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, descorrió el traslado del escrito de tutela refiriendo que el 18 de enero de 2019 avocó conocimiento de las diligencias pertenecientes al actor y que mediante providencia de esa fecha resolvió lo solicitado por VÍCTOR JULIO MUEGUES LESMES, informándole que cuenta con una detención inicial desde el 2 de octubre de 2012 hasta el 14 de marzo de 2014 y registra como fecha de captura el 19 de junio de 2016, lo cual fue notificado al sentenciado a través de oficio 92 del 23 de enero del año que avanza.
El tribunal a quo, mediante fallo del 7 de febrero de 2019, negó la protección constitucional deprecada por el accionante, tras establecer que éste promovió la acción de tutela antes de ser notificado de la respuesta emitida por el Juzgado 6º Ejecutor de Bucaramanga, por lo que ninguna vulneración de derechos puede pregonarse por parte de esa autoridad judicial.
En la diligencia de notificación personal, realizada en el establecimiento carcelario, el demandante escribió «impugno». Sin embargo, no expuso las razones de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Durante el trámite se estableció que mediante providencia del 18 de enero de 2019, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga resolvió de fondo la petición presentada por el accionante, precisando que su tiempo inicial de privación de la libertad abarcó del 2 de octubre de 2012 hasta el 14 de marzo de 2014, y que su captura se verificó el 19 de junio de 2016, tal y como había solicitado VÍCTOR JULIO MUEGUES LESMES1.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, máxime cuando se advierte que la conducta irregular denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo algún derecho en cabeza del actor, como sucede en el caso bajo estudio, donde es claro que el juzgado accionado ya se había pronunciado frente al pedimento del accionante antes de que éste acudiera a la administración de justicia en procura de amparo. Por consiguiente, la presente solicitud de protección constitucional se torna improcedente.
Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de febrero de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado por VÍCTOR JULIO MUEGUES LESMES.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fl. 23 Cuaderno de segunda instancia.
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