Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP3132-2019
Radicación n.° 103526
Acta 68
Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JHON GILBERTO GONZÁLEZ BURBANO, contra la sentencia de tutela proferida el 14 de febrero de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Al trámite fueron vinculados los terceros con interés y la Universidad Nacional de Colombia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, JHON GILBERTO GONZÁLEZ BURBANO se inscribió a la Convocatoria 4 de 2017, encaminada a la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Santander. No obstante, fue inadmitido por no cumplir con el requisito mínimo exigido para el cargo de aspiración, es decir, Asistente Judicial de Centro de Servicios y Juzgados grado 6.
Inconforme con la anterior determinación, el peticionario presentó solicitud de verificación de documentos, pues en su criterio los cumple a cabalidad. Sin embargo, pese a que mediante Resolución CSJSAR18-290 del 28 de diciembre de 2018 fueron incluidos algunos aspirantes, en Resolución CSJSAR19-5 del 16 de enero de 2019, la entidad accionada, confirmó su exclusión.
Por tales motivos, acudió ante la jurisdicción constitucional y solicitó que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que le permitan continuar en el proceso de selección, pues en su criterio, «no existe norma específica que establezca las funciones del cargo al cual aspiró».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 31 de enero de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los accionados.
La Universidad Nacional de Colombia solicitó ser desvinculada del trámite por no existir legitimación en la causa por pasiva, pues no tiene competencia para decidir dentro de la fase de verificación de requisitos del mencionado proceso de selección.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó negar la protección constitucional reclamada. Indicó que se incumple el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que no se han agotado los medios ordinarios de defensa dispuestos por el legislador. Además, no se acreditó la concurrencia de un perjuicio irremediable.
Así mismo, precisó que el accionante fue inadmitido debido a que no cumplió los requisitos mínimos de experiencia relacionada exigida para el cargo al que se inscribió. Sumado a ello, precisó que la oportunidad para la verificación de requisitos ya culminó y fue emitido pronunciamiento de fondo, sin que pueda reabrirse ese debate.
El Tribunal negó el amparo. Expuso que éste se torna improcedente para atacar actos administrativos como los reprochados, dada la existencia de un mecanismo judicial ordinario al que puede acudir el demandante, máxime cuando su inadmisión al concurso de méritos no fue caprichosa o arbitraria, sino fruto de la aplicación de la norma que lo rige.
JHON GILBERTO GONZÁLEZ BURBANO impugnó el fallo, en esencia reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Los Acuerdos CSJSAA17-3609, CSJSAA17-3610 del 6 de octubre y CSJSAA17-3611 del 10 de octubre son las normas rectoras de la Convocatoria 4 de 2017. En éstos, se establecieron los requisitos para optar por los empleos ofertados.
En ese orden, el artículo 2.2., del Acuerdo CSJSAA17-3610 contiene los Requisitos Específicos para los diferentes cargos. Así las cosas, para el de Asistente Judicial de Centro de Servicios y Juzgados grado 6 son: «Tener título en educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y tener dos (2) años de experiencia relacionada».
Quiere decir lo anterior que la censura se postula respecto de los mencionados acuerdos y, en consecuencia, la solicitud de amparo constitucional se torna improcedente, al tenor de lo normado en el artículo 6-5 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, el excepcional mecanismo de protección no resulta viable cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.
El referido es un acto administrativo de ese tipo, por cuanto establece reglas aplicables a un universo de destinatarios no determinados de antemano.
Por otra parte, se advierte que la decisión por medio de la cual se excluyó del concurso de méritos a JHON GILBERTO GONZÁLEZ BURBANO y se resolvió de forma adversa su reclamación está contenida en la Resolución CSJSAR19-5 del 16 de enero de 2019. En ese orden, manifiesto es que puede refutar su contenido a través del «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-), cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C), para controvertirla.
La existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual pueden exponerse las inconformidades que se han puesto de presente, torna improcedente esta solicitud de tutela (numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991).
Al margen de lo anterior, la determinación del Consejo Seccional de la Judicatura no se advierte caprichosa o arbitraria, en tanto actuó conforme a las reglas de la convocatoria, pues acorde con los medios de convicción allegados al trámite, se estableció que el accionante no acreditó la experiencia de 2 años ni conocimiento en técnicas de oficina, pues los documentos que adjuntó a su inscripción sólo certifican 22 meses y 6 días de experiencia y, por tal razón, fue inadmitido.
Tal conclusión es congruente con la jurisprudencia constitucional al señalar que «las instituciones públicas o privadas pueden exigir requisitos para ingresar a un determinado programa o cierto tipo de formación especializada para desempeñar específicas tareas; por lo tanto, excluir a un aspirante que no cumple cualquiera de los requisitos que han sido previstos por la institución, no vulnera derechos fundamentales. Lo anterior, siempre y cuando (i) los candidatos hayan sido previa y debidamente advertidos acerca de tales requisitos, (ii) el proceso de selección se haya adelantado en igualdad de condiciones; y (iii) la decisión correspondiente se haya tomado con base en la consideración objetiva del cumplimiento de las reglas aplicables» (Cfr. CC T-572 de 2015).
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 14 de febrero de 2019 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo solicitado por JHON GILBERTO GONZÁLEZ BURBANO.
2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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