STP197-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP197-2019  

Radicación n.° 102063  

(Aprobado Acta  No.05)  

Bogotá D.C., quince (15) de  enero de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la  acción interpuesta por José Edber Caicedo Guzmán  contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá y la Fiscalía Sexta adscrita a la  Unidad Nacional de Justicia Transicional, con ocasión de la  medida de aseguramiento que le fue impuesta.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

José Edber Caicedo Guzmán solicita  el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al  debido proceso, los cuales considera le están siendo  vulnerados por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía Sexta  adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional.  

Señala fue privado de la libertad el  primero de septiembre de 2005 y condenado en la jurisdicción  ordinaria a ocho años y ocho meses de prisión, por los  delitos de concierto para delinquir y fabricación y porte de  armas.  

En su condición de desmovilizado del Bloque  Tolima de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia -A.U.C. fue  postulado al procedimiento establecido mediante la Ley 975 de 2005,  por lo cual, aunque el 18 de mayo de 2009 obtuvo la libertad  condicional, continuó compareciendo a las diligencias de  versión libre ante la Fiscalía Sexta adscrita a la  Unidad Nacional de Justicia Transicional.  

El accionante censura que el 07 de diciembre de  2016 le fue impuesta medida de aseguramiento debido al homicidio de  Henry Valencia Londoño, el cual no cometió y además  ya fue confesado por otros postulados.  

Por este motivo, y dado que la Fiscalía  Sexta adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional no ha  podido recaudar pruebas en su contra, solicitó a la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  que revoque la medida de aseguramiento que le fue impuesta, sin  embargo, lleva dos años esperando que esta petición le  sea resuelta.  

Por este motivo, solicita que sus derechos  fundamentales sean amparados y, en consecuencia, sea programada  audiencia para revocar la medida de aseguramiento que le fue  impuesta.1  

Aportó como pruebas las solicitudes  elevadas ante las autoridades accionadas y de la boleta mediante la  cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá dispuso su detención.2  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

            

1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Bogotá solicitó denegar el amparo          invocado, por cuanto el proceso 110016000253201600114, en el marco          del cual está siendo procesado el accionante, viene          desarrollándose de conformidad con el debido proceso, pues          han sido adelantadas varias sesiones de audiencia concentrada, cuya          continuación está prevista entre el 6 y 30 de mayo de          2019.  

En relación con la  situación jurídica del accionante, informó que  efectivamente una de las Magistradas con Función de Control de  Garantías le impuso medida de aseguramiento de detención  preventiva el 07 de septiembre de 2016, sin beneficio de  excarcelación, por los delitos de Homicidio en persona  protegida, Deportación, expulsión, traslado o  desplazamiento forzado de población civil; Actos de  terrorismo, Secuestro simple agravado y Destrucción y  apropiación de bienes protegidos.  

Finalmente, respecto a la  petición elevada por el accionante, informó que esta  fue respondida mediante oficio número 20353 de 16 de noviembre  de 2018 suscrito por el secretarío de esa Corporación.  Aportó copia de esta.3  

            

2. La Fiscalía Sexta adscrita a la Unidad Nacional de          Justicia Transicional informó que el accionante se          desmovilizó del Bloque Tolima de las Autodefensas Campesinas          de Córdoba y Urabá -A.C.C.U., después de rendir          diligencias de versión libre, fue llevada a cabo audiencia de          formulación e imputación de cargos e imposición          de medida de aseguramiento.  

Solicita denegar el amparo porque los hechos con base en los  cuales el accionante eleva su solicitud de amparo han sido  ampliamente debatidos en las audiencias llevadas a cabo ante la Sala  de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, en las cuales el accionante ha estado acompañado  por su defensor público y ha tenido la oportunidad de  participar.4  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591  de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de  2017, esta Sala es competente para resolver la acción de  tutela formulada por José Edber Caicedo Guzmán contra  la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá y la Fiscalía Sexta adscrita a la Unidad  Nacional de Justicia Transicional.  

Al respecto, el problema jurídico que  convoca a la Sala consiste en determinar si con  las respuestas brindadas por las autoridades accionadas y el trámite  adelantado en el marco del proceso 110016000253201600114,  los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del  accionante han sido vulnerados.  

En relación con el derecho fundamental de  petición, la Sala en diferentes decisiones ha señalado  que es una garantía constitucional que permite a los  ciudadanos, por una parte, presentar solicitudes respetuosas a las  autoridades y, por otra parte, que les otorga el derecho a obtener  una respuesta que sea: (i) oportuna, (ii) clara, (iii)  completa, (iv) de fondo y (v) congruente en  relación con lo pedido.  

Asimismo, ha destacado que los dos últimos  elementos expuestos implican que la respuesta brindada se debe  constituir en una verdadera solución de la petición  formulada.5  

Finalmente, también ha recordado que una  contestación plena que asegura el derecho fundamental de  petición no conlleva que la misma deba ser favorable a los  intereses del solicitante.6  

Análisis del caso concreto.  

El accionante considera que la Sala de Justicia y  Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la  Fiscalía Sexta adscrita a la Unidad Nacional de Justicia  Transicional no han satisfecho su derecho fundamental de petición,  en ejercicio del cual espera le sea revocada la medida de  aseguramiento que se le impuso desde el pasado 07 de septiembre de  2016.  

A partir de las pruebas aportadas en el presente  trámite constitucional, se evidencia que las autoridades  accionadas procedieron a informarle que en este momento no es posible  que la Magistrada con Función de Conocimiento que está  presidiendo su caso resuelva su solicitud, pues este asunto debe  definirse al momento de proferir sentencia. Por este motivo le  recomiendan asesorarse con su defensor de oficio.  

Al respecto, la Sala considera que no hay  vulneración del derecho fundamental de petición, pues  se trata de respuestas oportunas, claras, completas, de fondo y  congruentes con lo solicitado.  

Por otra parte, frente a la medida de  aseguramiento que le fue impuesta al accionante, la Sala descarta que  la misma constituya un perjuicio irremediable, pues fue impuesta en  el marco de una audiencia que se adelantó de conformidad con  el procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, teniendo en  cuenta varios delitos que no guardan relación con el homicidio  al que se refiere el accionante.  

Por cuanto el proceso 110016000253201600114 no ha  concluido, lo procedente es que la responsabilidad del accionante por  esos delitos se defina en el marco del mismo.  

AL respecto debe recordarse que la acción  de tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez  competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que  los accionantes cuentan con otro medio judicial para invocar la  protección de los derechos fundamentales que considera le han  sido vulnerados.7  

Por estas razones, al evidenciar que los derechos  fundamentales de petición y al debido proceso han sido  respetados y garantizados, lo procedente es denegar el amparo.  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN  DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de  la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. DENEGAR el amparo solicitado por José Edber Caicedo          Guzmán contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior          del Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía Sexta          adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional, por las          razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más          expedito el presente fallo, informándoles que puede ser          impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a          partir de su notificación.  

            

3. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a          la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del          término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de          1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1 a 5.  

2          Folios 6 a 9.  

3          Folio 17 a 19.  

4          Folios 23.  

5          Cfr. CC T-692 de 2009 y C-818          de 2011; CSJ SCP STP4562-2018, 03 Abr          2018, rad. 95223; STP6676-2018, 15 May 2018, rad. 98218; entre          otras.  

6          Cfr. CC T-161 de 2011; CSJ SCP STP13775-2017, 05 Sep 2017,          rad. 93545; entre otros.  

7          Cfr. CSJ SCP STP18345-2017, 31 oct 2017, Rad. 94871;          STP21888-2017, 12 Dic 2017, Rad. 95867; STP3931-2018, 13 mar 2018,          Rad. 97363; entre otros.      

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