STP17209-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP17209-2019  

Radicación  n° 108161  

Acta  332  

Bogotá,  D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

Asunto  

Decide la Sala la  impugnación interpuesta por la accionante RED  AGROVETERINARIA S.A.,  a  través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 16  de octubre de 2019 por la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  mediante  el cual negó el amparo a sus derechos fundamentales al debido  proceso, defensa y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados por la Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales,  trámite  que se hizo extensivo al Juzgado  Primero Laboral del Circuito de  la misma ciudad y a las partes demás partes e intervinientes  en proceso ordinario laboral No. 170013105001201700261 actuación  que dio origen a este mecanismo constitucional.1  

Hechos  y Fundamentos  de  la  Acción  

Los  sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las  pretensiones del interesado fueron reseñados por la  Sala de Casación Laboral,  de la forma como sigue:  

Como sustento  de sus pretensiones manifiesta que el señor Jaime Andrés  Quintero Henao, promovió demanda ordinaria laboral en su  contra, a fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato  de trabajo a término indefinido celebrado entre las partes,  entre el 13 de enero de 2014 y el 12 de mayo de 2017, así como  la respectiva condena al pago de las cesantías por valor de  $10.500.000 (cifra retenida por el empleador de acuerdo a lo  establecido en el artículo 250 del Código Sustantivo  del Trabajo), intereses a las cesantías en la suma de  $4.200.000, prima de servicios en cuantía de $4.290.000,  vacaciones equivalentes a $333.483, indemnización por despido  injusto estimada en $4.547.500, así como a la indemnización  moratoria establecida en el artículo 65 del Código  Sustantivo del Trabajo, junto al pago de las costas y agencias en  derecho.  

Señala  que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al  Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, quien mediante  sentencia del 14 de junio de 2019, no accedió a las  pretensiones de la demanda, decisión que apelada por la  vencida y fue modificada por la cuestionada Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito judicial de Manizales, con fallo del 23 de  julio de 2019, «en el sentido de ordenar a la sociedad Red  Agroveterinaria S.A. la entrega de montos dinerarios por concepto de  auxilio de cesantías, las cuales esta sociedad había  retenido con base en lo dispuesto en el artículo 250 del  Código Sustantivo del Trabajo».  

Reprocha la  compañía quejosa, que el Tribunal censurado, profirió  la decisión de segundo grado «sin tener soporte fáctico,  legal, probatorio y jurisprudencial», lo anterior, al concluir  que «no se había demostrado la apertura formal de la  investigación penal que se adelanta en contra del señor  Jaime Andrés Quintero Hurtado», pese a que «dentro  de las normas que rigen el procedimiento penal, no existe un auto,  providencia o decisión que establezca la apertura formal de la  investigación dentro de un proceso de dicha naturaleza»,  y que la norma que permite la retención de las cesantías,  no exige «la existencia de la apertura formal de la  investigación».  

Por lo  anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales  invocadas, y como consecuencia de ello, se deje sin efectos la  sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, el 23 de  julio de 2019, y en su lugar se ordene emitir una nueva decisión  en la que se confirme la decisión de primer grado.  

Fallo  Recurrido  

La Sala de  Casación Laboral, en sentencia de 16 de octubre de 2019, negó  el amparo invocado, tras considerar que la conclusión a la que  arribó el Tribunal accionado, se encuentra dentro del marco de  lo razonable y de los parámetros de la hermenéutica  jurídica, sin que le sea dable interferir al juez  constitucional, en los asuntos de resorte de los jueces naturales,  bajo el argumento de tener una mejor interpretación jurídica  o fáctica.  

Impugnación  

Fue presentada por  la parte actora, quien insistió en los argumentos que  nutrieron el libelo introductorio, enfatizando su desacuerdo en que  el tribunal accionado no procedió si quiera a realizar un  análisis probatorio de los elementos que existían en el  proceso para determinar que no se demostraban las actuaciones que  posteriormente se habían adelantado respecto de las  diligencias de investigación penal derivadas de la denuncia  presentada contra el señor Jaime Andrés Quintero  Hurtado y por las cuales se procedió a la retención de  las cesantías.  

Consideraciones  

Conforme lo  establecido en el artículo  2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069  de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la  Corte Suprema de Justicia,  es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la  providencia emitida por la homóloga de Casación  Laboral.  

El  problema jurídico a resolver se contrae a determinar si fue  acertada o no la decisión del a  quo  constitucional, que negó la dispensa constitucional  interpuesta por el apoderado judicial de RED  AGROVETERINARIA S.A.,  en protección a los derechos fundamentales al debido proceso,  defensa y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Manizales, en la sentencia emitida el 23 de julio de 2019, por medio  de la cual declaró no probada la excepción de  “Aplicación del artículo 250 del C.S.T., para no  entregar dinero correspondiente al auxilio de cesantías”  propuesta por la empresa demandada y modificar el ordinal tercero de  la sentencia de primer grado, en el sentido de declarar ilegal la  retención de las cesantías al trabajador, esto, al  interior de proceso ordinario laboral rotulado  17001310500120170026100.  

Pues bien, al  margen de si la decisión objeto de análisis se amolda o  no a las expectativas de la parte recurrente, tópico que, por  principio, es extraño a la acción de tutela, la misma  contiene argumentos razonables pues se verifica que para arribar a la  conclusión, la autoridad accionada, fundó su postura en  una ponderación probatoria y jurídica, propia de la  adecuada actividad judicial.  

Así,  consideró que no existe norma legal o planteamiento  jurisprudencial que exija que deba existir simultaneidad entre la  terminación del contrato y la denuncia del hecho que origina  tal decisión; sin embargo, el no pago de las cesantías  al trabajador al momento de terminación del contrato, resulta  ilegal, ya que RED  AGROVETARINARIA S.A.,  no acreditó que la Fiscalía abriera investigación  formal contra el ex trabajador por los hechos denunciados.  

Tal aseveración  corresponde a la valoración del juez de conocimiento bajo el  principio de la libre formación del convencimiento, y permite  que la providencia censurada sea inmutable por el sendero de este  accionamiento. Recuérdese que la aplicación sistemática  de las disposiciones jurídicas y la interpretación  ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del ámbito  de su competencia, pertenece a su autonomía como  administradores de justicia.  

Estos  razonamientos no pueden controvertirse en el marco de la acción  de tutela, cuando de manera alguna se perciben ilegítimos o  caprichosos. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una  herramienta jurídica adicional, que en este evento se  convertiría prácticamente en una tercera instancia, no  es adecuado plantear por esta vía la incursión en  causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad  en la interpretación de las reglas aplicables al caso, o  valoraciones probatorias.  

Argumentos como los presentados por el apoderado de la parte actora  son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera  que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites  por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o  interpretación de las disposiciones jurídicas, no sólo  se desconocerían los principios de independencia y sujeción  exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces  ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta  Política, sino además los del juez natural y las formas  propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior.  

En el  anterior contexto, se confirmará el fallo de primera  instancia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

Resuelve  

Primero:  Confirmar  el  fallo impugnado.  

Segundo:  Remitir  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez ejecutoriada esta decisión.  

Notifíquese  y cúmplase,  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

secretaria  

1          Jaime          Andrés Quintero Hurtado (Demandante)          

Red          Agroveterinaria S.A. (Demandada)      

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