Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16396-2019
Radicación n.° 108011
(Aprobado Acta No. 321)
Bogotá. D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por YECID RAMOS CANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y libertad dentro de la actuación penal seguida en su contra.
A la actuación fueron vinculados el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado 47 Penal del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso penal cuestionado.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales del actor, al no pronunciarse frente a la prescripción de la sanción penal en segunda instancia.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con auto de 18 de noviembre de 2019, esta Sala de Decisión de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado de la demanda a autoridades accionadas como vinculados a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, manifestó que ese despacho judicial conoce del proceso radicado con número 2013-00003 a través del cual el 24 de julio de 2014, el Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, condenó a YECID RAMOS CANO al hallarlo responsable coautor del delito de tráfico de moneda falsificada, a la pena de 44 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena razón por la cual suscribió diligencia de compromiso el 10 de junio de 2015.
Explicó que el 17 de abril de 2017, al avocar el conocimiento del asunto solicitó los antecedentes del penado y advirtió que el accionante fue nuevamente condenado el 17 de marzo de ese año por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por ende luego de correr los traslados pertinentes, mediante auto de 21 de junio de 2019, revocó la suspensión condicional de la pena y con proveído de 24 de julio del año que avanza negó la extinción de la sanción penal.
Con respecto a esta última decisión, señaló que el apoderado judicial del acto interpuso recurso de apelación, por lo que fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y remitido el cuaderno original a esa Corporación mediante oficio nro. 5660 de 24 de septiembre de 2019, decisión que a la fecha desconoce.
2. El Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, manifestó que ese despacho emitió sentencia condenatoria anticipada en contra de YECID RAMOS CANO como coautor responsable del delito de tráfico de moneda falsificada, conforme al preacuerdo aprobado e impuso una pena de 44 meses de prisión y otorgándosele el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la pena.
Explicó que tal mecanismo fue revocado por el juzgado ejecutor el 21 de junio de 2019, tras considerar que en el periodo de prueba incumplió la obligación de observar buena conducta, pues incurrió en un nuevo delito, respecto del cual fue condenado. Tal decisión fue impugnada, sin embargo el juzgado declaró desierto los recursos tras advertir que la sustentación no está cuestionando el objeto central de la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues solo insistía en que la pena se encontraba prescrita.
Señaló que el defensor insistiendo en que la pena esta prescrita, propuso recurso de reposición contra la decisión que declaró desierto el recurso de apelación, sin embargo se le explicó nuevamente que ese tema se encuentra en discusión ante la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito por vía de apelación que éste promovió contra la determinación del juzgado ejecutor.
Por lo anterior, el despacho resaltó que el competente en segunda instancia en temas como prescripción de la sanción es el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Corporación que en la actualidad conoce del recurso interpuesto, por lo que no es viable la acción constitucional en casos como el que nos ocupa.
3. El Procurador 30 Judicial II Penal de Bogotá, señaló que no se ha incurrido en acciones u omisiones que afecten los derechos fundamentales del accionante YECID RAMOS CANO, máxime cuando en relación con la revocatoria del beneficio de la ejecución condicional de la pena y de la prescripción de la misma que alega el actor, debe ser debatido y resuelto dentro del marco del proceso penal y es dentro de ese escenario del juez natural que debe discutirse y resolver lo planteado por el tutelante, dado el principio de subsidiaridad propio de la acción constitucional.
Con base en lo anterior, consideró que la acción de tutela promovida por el ciudadano YECID RAMOS CANO debe ser negada por ser improcedente.
4. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que a ese Despacho le correspondió por reparto del 25 de septiembre de 2019 conocer del proceso radicado 1100160012972013-00003 01, a fin de desatar el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de YECID RAMOS CANO contra el auto emitido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 24 de julio de 2019, mediante el cual negó la extinción por prescripción de la sanción penal que le fue impuesta.
Señaló que mediante providencia de 18 de noviembre de 2019, la Sala resolvió confirmar el auto del 24 de julio hogaño, pues, luego de hacer un detallado estudio del recurso a la luz de la realidad procesal, concluyó que el lapso prescriptivo no se ha cumplido, ya que no es viable contabilizar el término durante el cual el ciudadano gozó del subrogado penal.
Explicó que tal decisión se encuentra en trámite de notificación por parte de la Secretaría de la Sala Penal, actuación que se ha visto truncada debido a las jornadas de paro nacional que han afectado el adecuado funcionamiento de la Rama Judicial. Sin embargo, resaltó que por Secretaria se libraron telegramas dirigidos a cada uno de los sujetos procesales, los cuales fueron enviados a las direcciones de notificación que reposan en el expediente y a la fecha el delegado la Procuraduría ya se notificó personalmente.
Finalmente, indicó que la decisión se adoptó conforme al marco positivo vigente, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica, con debida valoración de los elementos de juicio y en consonancia con los delitos enrostrados.
5. Los demás vinculados al trámite constitucional guardaron silencio.1
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por YECID RAMOS CANO, al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
2. En atención al problema jurídico planteado en el acápite inicial de este proveído, debe indicar esta Sala que el mismo se circunscribe a censurar la presunta omisión de la Corporación accionada en relación a pronunciarse en segunda instancia sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante frente al proveído de 24 de julio de 2019.
Al respecto la Sala encuentra que la presente solicitud de amparo debe ser denegada en tanto la mora judicial reclamada por el actor por parte del tribunal accionado, a la fecha se encuentra superada, teniendo en cuenta que el Tribunal Superior de Bogotá ya emitió una decisión al respecto, esto es con providencia de 18 de noviembre del año en curso confirmó el auto proferido por el a quo que negó la extinción de la sanción penal solicitada por el procesado.
No obstante lo anterior, si bien la Corporación demandada se pronunció respecto al recurso interpuesto por el actor, no puede hablarse de hecho superado, teniendo en cuenta que la providencia aún no ha sido notificada por parte de la Secretaria de esa Corporación por circunstancias ajenas a la judicatura.
Por lo anterior, encontrándose el presente recurso en trámite de notificaciones, la tutela será denegada al no evidenciarse vulneración de derecho fundamental alguno del accionante, pues se itera su pretensión ya se encuentra conjurada.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. DENEGAR la protección constitucional deprecada.
Segundo. NOTIFICAR esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión de no ser impugnada –Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 A la entrega del proyecto al despacho no se advierten respuestas de los demás vinculados.