STP15801-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP15801-2019  

Radicación  N.° 107893  

Acta  308  

Bogotá  D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JULIO  CÉSAR ARCHILA PEDREROS contra  la UNIDAD  DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA  del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  el CONSEJO  SECCIONAL DE LA JUDICATURA  y la UNIVERSIDAD  NACIONAL DE COLOMBIA,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  El Consejo  Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través del  Acuerdo CSJBT17-556 del 6 de octubre de 2017, dispuso adelantar el  proceso de selección y convocatoria para el concurso de  méritos para la provisión de los cargos de empleados de  carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.  

2.  JULIO CÉSAR ARCHILA PEDREROS se inscribió a la  convocatoria para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado  de Circuito, siendo admitido mediante resolución CSJBTR18-356  del 23 de octubre de 2018.  

3.  A  la fecha han sido publicados tres cronogramas para el desarrollo de  la convocatoria sin que se hayan cumplido. Estos han sido para el 20  de noviembre de 2018 y el 16 y el 24 de octubre de 2019.  

4.  El 1 de noviembre de 2019, JULIO CÉSAR ARCHILA PEDREROS  interpuso acción de tutela aduciendo que, aunque el Consejo  Seccional de la Judicatura de Bogotá, para cada cronograma,  advierte que “es  susceptible de ajustes derivados de circunstancias sobrevinientes que  impidan su ejecución”,  la única justificación ofrecida para la demora ha sido  que “[e]n  desarrollo de del citado cronograma el pasado 16 de octubre se  publicó la resolución que resolvió los recursos  interpuestos en contra los resultados de las pruebas de  conocimientos, competencias y aptitudes respecto de quienes no  solicitaron exhibición, quedando pendientes por resolver los  recursos de quienes solicitaron como prueba la exhibición de  los cuadernillos. Así las cosas, resulta necesario incluir  dentro del cronograma la jornada de exhibición. Por  consiguiente, una vez sea acordada la logística para dicha  jornada, con la Universidad Nacional, se publicará el nuevo  cronograma en la página web de la Rama Judicial”.  

Por  lo anterior, considera que se le están vulnerando sus derechos  fundamentales al debido proceso y al acceso y ejercicio de cargos  públicos.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS  

1.  La Universidad Nacional de Colombia, mediante la directora del  proyecto “Concurso  de méritos abierto para proveer cargos de empleados de carrera  de tribunales, juzgados y centros de servicios del CSJ”,  afirmó, en su respuesta, que, el Consejo Superior de la  Judicatura es el titular de tal concurso, por lo cual la fijación  de las fechas con respecto a la etapa de la exhibición es  competencia exclusiva de éste.  

2.  La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura  afirmó, en su respuesta, que en la actualidad se encuentra  adelantando las gestiones necesarias tendientes a contratar la  jornada de exhibición a nivel nacional, que, en principio, no  se encontraba incluida en el cronograma y que tuvo lugar por  solicitud de los concursantes, por lo cual, una vez establecidas las  fechas, lugares y logística pertinente, será informado  a los respectivos Consejos Seccionales para que realicen la  publicación que corresponda.  

Adicionalmente,  comunica que el desarrollo de las convocatorias que realiza la Rama  Judicial depende de muchos factores, los cuales pueden tener relación  con la construcción de pruebas, el volumen de impugnaciones  que se exterioricen en las diferentes oportunidades previstas para  ejercer el derecho de contradicción, el número de  aspirantes y la contratación estatal con las entidades que  adelantan los concursos, entre otros. Por lo que, a pesar de que se  establecieron cronogramas dentro de los cuales se pretendía el  desarrollo de las etapas de la convocatoria, no es posible establecer  fechas exactas debido a que existen circunstancias sobrevinientes que  debe resolver la administración de manera oportuna para  garantizar el debido proceso y la igualdad de todos los concursantes.  

Por  lo anterior, manifiesta que los derechos fundamentales invocados por  el accionante no han sido vulnerados, pues las etapas se han  adelantado de conformidad con lo establecido legal y  reglamentariamente, sin mencionar que los registros de elegibles  siguen vigentes.  

3.  El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá afirmó,  mediante su Presidenta, que ha obrado dentro del marco de su  competencia, adelantando cada etapa concursal conforme las  directrices impartidas por la Sala Superior a través de la  Unidad de Administración de la Carrera Judicial, informando a  los concursantes, en todo momento, qué trámite se está  surtiendo en el desarrollo de la convocatoria.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151  (modificado  por el Decreto 1983 de 2017)  y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290/182,  la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada  por JULIO CÉSAR ARCHILA PEDREROS en tanto se dirige contra la  Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura.  

2.  En  el presente evento, el accionante cuestiona, por vía de  tutela, el incumplimiento del Consejo  Superior de la Judicatura  en las  etapas dispuestas para el 20 de noviembre de 2018 y el 16 y el 24 de  octubre de 2019, de la convocatoria para proveer cargos de empleados  de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, en tanto  considera que se le están vulnerando sus derechos  fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos.  

El  reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, debido  a que, como se contempló en las respuestas de las entidades  vinculadas al proceso de tutela e incluso se puede vislumbrar en la  acción interpuesta por el señor ARCHILA PEDREROS, el  incumplimiento de las fechas programadas está plenamente  justificado.  

Esto,  debido a que, como se les ha informado a los concursantes en  distintas oportunidades, inicialmente no estaba previsto realizar una  jornada de exhibición  de los resultados de las distintas pruebas que conforman la  convocatoria. Sin embargo, por solicitud de los interesados y en aras  de garantizar el debido proceso de cada uno de estos, tal jornada fue  incluida en la programación y, por consiguiente, las etapas  dispuestas en el cronograma, que deberían llevarse a cabo en  la actualidad, se encuentran, temporalmente, suspendidas hasta  culminar las gestiones necesarias de la jornada en mención.  

Por  lo anterior, no le es imputable al Consejo  Superior de la Judicatura  un acto de negligencia pues no cualquier demora supone una violación  a los derechos fundamentales (T-357/2007),  menos cuando la ley no impone términos para el desarrollo de  la conformación de las listas de elegibles después de  la convocatoria del respectivo concurso,  el motivo razonable de la demora es perfectamente razonable y el  funcionario ha demostrado que ha hecho todo lo que está dentro  del marco de su competencia (T-230  de 2013, reiterada T-186 de 2017).  

Con  esto, no se vislumbra algún perjuicio irremediable que  materialice la intervención del juez de tutela y corresponde  negar  el amparo invocado por el accionante.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  NEGAR  el  amparo  constitucional a los derechos al debido proceso y el acceso a cargos  públicos invocado  por JULIO CÉSAR ARCHILA PEDREROS.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las          acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la          Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial          serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y          a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de          Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección          o subsección que corresponda…  

2          En          el cual el Alto Tribunal asignó a esta Sala de Decisión          una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la          Judicatura, por ser una entidad de igual jerarquía a esa          autoridad y además, advirtió «a          la Sala          Tercera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación          Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida          conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte          Constitucional en materia de conflictos de competencia».      

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