Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP15801-2019
Radicación N.° 107893
Acta 308
Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JULIO CÉSAR ARCHILA PEDREROS contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través del Acuerdo CSJBT17-556 del 6 de octubre de 2017, dispuso adelantar el proceso de selección y convocatoria para el concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.
2. JULIO CÉSAR ARCHILA PEDREROS se inscribió a la convocatoria para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito, siendo admitido mediante resolución CSJBTR18-356 del 23 de octubre de 2018.
3. A la fecha han sido publicados tres cronogramas para el desarrollo de la convocatoria sin que se hayan cumplido. Estos han sido para el 20 de noviembre de 2018 y el 16 y el 24 de octubre de 2019.
4. El 1 de noviembre de 2019, JULIO CÉSAR ARCHILA PEDREROS interpuso acción de tutela aduciendo que, aunque el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para cada cronograma, advierte que “es susceptible de ajustes derivados de circunstancias sobrevinientes que impidan su ejecución”, la única justificación ofrecida para la demora ha sido que “[e]n desarrollo de del citado cronograma el pasado 16 de octubre se publicó la resolución que resolvió los recursos interpuestos en contra los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias y aptitudes respecto de quienes no solicitaron exhibición, quedando pendientes por resolver los recursos de quienes solicitaron como prueba la exhibición de los cuadernillos. Así las cosas, resulta necesario incluir dentro del cronograma la jornada de exhibición. Por consiguiente, una vez sea acordada la logística para dicha jornada, con la Universidad Nacional, se publicará el nuevo cronograma en la página web de la Rama Judicial”.
Por lo anterior, considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso y ejercicio de cargos públicos.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
1. La Universidad Nacional de Colombia, mediante la directora del proyecto “Concurso de méritos abierto para proveer cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios del CSJ”, afirmó, en su respuesta, que, el Consejo Superior de la Judicatura es el titular de tal concurso, por lo cual la fijación de las fechas con respecto a la etapa de la exhibición es competencia exclusiva de éste.
2. La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura afirmó, en su respuesta, que en la actualidad se encuentra adelantando las gestiones necesarias tendientes a contratar la jornada de exhibición a nivel nacional, que, en principio, no se encontraba incluida en el cronograma y que tuvo lugar por solicitud de los concursantes, por lo cual, una vez establecidas las fechas, lugares y logística pertinente, será informado a los respectivos Consejos Seccionales para que realicen la publicación que corresponda.
Adicionalmente, comunica que el desarrollo de las convocatorias que realiza la Rama Judicial depende de muchos factores, los cuales pueden tener relación con la construcción de pruebas, el volumen de impugnaciones que se exterioricen en las diferentes oportunidades previstas para ejercer el derecho de contradicción, el número de aspirantes y la contratación estatal con las entidades que adelantan los concursos, entre otros. Por lo que, a pesar de que se establecieron cronogramas dentro de los cuales se pretendía el desarrollo de las etapas de la convocatoria, no es posible establecer fechas exactas debido a que existen circunstancias sobrevinientes que debe resolver la administración de manera oportuna para garantizar el debido proceso y la igualdad de todos los concursantes.
Por lo anterior, manifiesta que los derechos fundamentales invocados por el accionante no han sido vulnerados, pues las etapas se han adelantado de conformidad con lo establecido legal y reglamentariamente, sin mencionar que los registros de elegibles siguen vigentes.
3. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá afirmó, mediante su Presidenta, que ha obrado dentro del marco de su competencia, adelantando cada etapa concursal conforme las directrices impartidas por la Sala Superior a través de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, informando a los concursantes, en todo momento, qué trámite se está surtiendo en el desarrollo de la convocatoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290/182, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JULIO CÉSAR ARCHILA PEDREROS en tanto se dirige contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
2. En el presente evento, el accionante cuestiona, por vía de tutela, el incumplimiento del Consejo Superior de la Judicatura en las etapas dispuestas para el 20 de noviembre de 2018 y el 16 y el 24 de octubre de 2019, de la convocatoria para proveer cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, en tanto considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos.
El reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, debido a que, como se contempló en las respuestas de las entidades vinculadas al proceso de tutela e incluso se puede vislumbrar en la acción interpuesta por el señor ARCHILA PEDREROS, el incumplimiento de las fechas programadas está plenamente justificado.
Esto, debido a que, como se les ha informado a los concursantes en distintas oportunidades, inicialmente no estaba previsto realizar una jornada de exhibición de los resultados de las distintas pruebas que conforman la convocatoria. Sin embargo, por solicitud de los interesados y en aras de garantizar el debido proceso de cada uno de estos, tal jornada fue incluida en la programación y, por consiguiente, las etapas dispuestas en el cronograma, que deberían llevarse a cabo en la actualidad, se encuentran, temporalmente, suspendidas hasta culminar las gestiones necesarias de la jornada en mención.
Por lo anterior, no le es imputable al Consejo Superior de la Judicatura un acto de negligencia pues no cualquier demora supone una violación a los derechos fundamentales (T-357/2007), menos cuando la ley no impone términos para el desarrollo de la conformación de las listas de elegibles después de la convocatoria del respectivo concurso, el motivo razonable de la demora es perfectamente razonable y el funcionario ha demostrado que ha hecho todo lo que está dentro del marco de su competencia (T-230 de 2013, reiterada T-186 de 2017).
Con esto, no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela y corresponde negar el amparo invocado por el accionante.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo constitucional a los derechos al debido proceso y el acceso a cargos públicos invocado por JULIO CÉSAR ARCHILA PEDREROS.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o subsección que corresponda…
2 En el cual el Alto Tribunal asignó a esta Sala de Decisión una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura, por ser una entidad de igual jerarquía a esa autoridad y además, advirtió «a la Sala Tercera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia».