STP1575-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  ponente  

STP1575-2019  

Radicación  102887  

(Aprobado  Acta No. 038)  

Bogotá  D.C., febrero catorce (14) de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JOSÉ  GREGORIO OSPINA RENDÓN y WILLIAM ORTEGA SALCEDO,  contra  la sentencia de tutela proferida el 16 de enero de 2019 por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por  la Fiscalía 124 Especializada BACRIM, el Juzgado 9º Penal  Municipal de Control de Garantías de esa misma ciudad y la  Procuradora 294 Judicial I Penal.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De  la actuación se desprende que para el 21 de noviembre de 2018,  JOSÉ  GREGORIO OSPINA RENDÓN y WILLIAM ORTEGA SALCEDO  fueron capturados en el Municipio de La Esperanza – Norte de  Santander y trasladados a la ciudad de Bucaramanga para ser  presentados ante el juez de control de garantías.  

Según  la parte actora, en audiencia celebrada el 22 de noviembre siguiente,  ante el Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías,  su defensor solicitó la declaratoria de ilegalidad de la  captura, así como el otorgamiento de medida de aseguramiento  consistente en detención preventiva en el lugar de residencia  a favor de los indiciados. Empero, el Juzgado 9º accionado  impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.  

En  esas circunstancias, aducen los accionantes que se desconoció  el derecho de sus hijos menores a estar con su familia y que, en todo  caso, para cuando fueron presentados ante el juez de control de  garantías, ya había vencido el término de 36  horas de que disponía la fiscalía para ponerlos a  disposición del despacho judicial para celebrar las audiencias  concentradas. Por consiguiente, la parte actora acude al juez de  tutela para que ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y  el interés superior de los niños, e intervenga en la  actuación penal para que le sea concedida la detención  domiciliaria.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del  11  de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga admitió la demanda y corrió el respectivo  traslado a las autoridades accionadas. Así mismo, vinculó  al trámite constitucional a la Oficina Jurídica del  Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón,  a la Personería del Municipio de La Esperanza (Norte de  Santander), al Comandante de la Quinta Brigada del Ejército  Nacional, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de  Bucaramanga y al Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento  de esa misma ciudad.  

El  titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de  Bucaramanga informó en su respuesta que el 28 de noviembre de  2018 recibió por reparto las diligencias pertenecientes a los  accionantes, para conocer del recurso de apelación  interpuesto, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto y de  llevar a cabo audiencia de lectura de la decisión; sin  embargo, destacó que respecto de WILLIAM  ORTEGA SALCEDO  no se promovió recurso alguno.  

A  su turno, el Personero del Municipio de La Esperanza señaló  que no tuvo conocimiento del procedimiento adelantado por la fiscalía  y el Ejército Nacional para dar captura a los aquí  accionantes.  

El  Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías de  Bucaramanga descorrió el traslado del escrito de tutela,  manifestando que el 22 de noviembre de 2018 tuvo a su cargo la  celebración de las audiencias de legalización de  captura, formulación de imputación e imposición  de medida de aseguramiento en contra de JOSÉ  GREGORIO OSPINA RENDÓN y WILLIAM ORTEGA SALCEDO  y otro capturado; así mismo, precisó que solo en lo que  concierne a OSPINA  RENDÓN  fue promovido recurso de apelación, el cual se encuentra  pendiente de ser desatado por el superior.  

El  Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio refirió que, luego de celebradas las audiencias  concentradas por parte del Juzgado 9º Penal Municipal de Control  de Garantías, libró las respectivas órdenes de  captura en contra de los aquí demandantes. Posteriormente,  remitió por reparto, las diligencias con destino al Juzgado 2º  Penal del Circuito de Conocimiento, para el trámite de la  apelación propuesta contra las decisiones adoptadas en la  audiencia del 22 de noviembre de 2018.  

Por  su parte, la Procuradora 294 Judicial I Penal indicó que  interpuso recurso de apelación contra la legalización  de la captura e imposición de medida de aseguramiento de JOSÉ  GREGORIO OSPINA RENDÓN,  por considerar que el procedimiento fue ilegal al momento de privarlo  de la libertad.  

El  Fiscal 124 Especializado relató todas las actividades  investigativas desarrolladas por los funcionarios de Policía  Judicial y el procedimiento de captura adelantando en contra de JOSÉ  GREGORIO OSPINA RENDÓN y WILLIAM ORTEGA SALCEDO,  afirmando la legalidad del mismo y que los indiciados fueron puestos  a disposición del juez de control de garantías antes  del vencimiento del término de 36 horas.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga  negó las pretensiones de la demanda. Señaló  el Cuerpo Colegiado a  quo  que dentro del presente caso la acción de tutela resulta  improcedente porque, en lo que concierne a JOSÉ  GREGORIO OSPINA RENDÓN,  no se han agotado todos los mecanismos ordinarios de defensa  judicial, toda vez que el recurso de apelación que promovió  se encuentra pendiente de ser resuelto. Así mismo, consideró  que WILLIAM  ORTEGA SALCEDO  puede solicitar la concesión de la prisión domiciliaria  en el transcurso de la investigación y del juicio que se  adelante en su contra con ocasión de la conducta punible  endilgada.  

El  fallo de tutela de primera instancia fue comunicado a los  accionantes, según actas de notificación personal del  22 de enero de 2019, y, como quiera que no estuvieron conformes con  lo allí resuelto, manifestaron en el acto su intención  de recurrir la decisión.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

En  el presente asunto, la censura se promueve contra la decisión  del Juez 9º Penal Municipal de Control de Garantías de  Bucaramanga, adoptada en audiencia del 22 de noviembre de 2018, de  declarar la legalidad de la captura de JOSÉ  GREGORIO OSPINA RENDÓN y WILLIAM ORTEGA SALCEDO,  e imponer medida de aseguramiento en establecimiento carcelario y no  detención domiciliaria, como habían solicitado estos  indiciados.  

Establecida  así la inconformidad manifestada por la parte actora, sea lo  primero señalar que la  acción de tutela no tiene connotación alternativa o  supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma  paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se  instituyó como último recurso al cual se pueda acudir  cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan  desfavorables al interesado.  

En  el caso bajo estudio, prima  facie  encuentra la Sala que no  se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento  de todos los medios –ordinarios  y extraordinarios–  de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la  actuación o la decisión emanada de la autoridad pública  comprometida. Ello por cuanto, de una parte, se advierte que WILLIAM  ORTEGA SALCEDO,  en el desarrollo de las audiencias de legalización  de captura, formulación de imputación e imposición  de medida de aseguramiento en su contra,  no promovió el recurso apelación que procedía  contra la decisión adoptada por el Juez 9º accionado, a  través de la cual declaró la legalidad del  procedimiento de captura y le impuso medida de aseguramiento  consistente en privación de la libertad en establecimiento  carcelario, evitando de ese modo, con su proceder omisivo, que el  juez natural, esto es, el superior jerárquico en la  especialidad penal, examinara de fondo los motivos de inconformidad  que hoy expone en sede de tutela.  

De  manera que encuentra  la Sala que este específico demandante pudo controvertir esa  decisión a través del recurso de apelación,  aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de  tutela. Como no agotó ese medio de impugnación, la  solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del  artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha  reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de  2003-.  

En  ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente  permitió que la decisión del juez de control de  garantías, al no ser recurrida por su parte, cobrara firmeza,  situación que no puede modificarse a través de la vía  constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para  acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado  haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por  el legislador (Cfr.  Sentencia SU – 111 de 1997).  

De  otra parte, en lo que a  JOSÉ  GREGORIO OSPINA RENDÓN atañe,  si bien éste incoó recurso de apelación, tampoco  cumple con el presupuesto de subsidiariedad para admitir la  procedencia de la acción, por cuanto el mismo se encuentra  pendiente de ser desatado por el Juzgado 2º Penal del Circuito  de Conocimiento de Bucaramanga, de manera que el juez constitucional  no puede entrometerse en asuntos que aún no han sido dirimidos  por el juez natural de la causa.  

Además  de lo anterior, los  reproches expuestos en la demanda inicial corresponden a tópicos  que pueden alegarse y definirse dentro del proceso, mediante la  aplicación e interpretación normativa por parte del  funcionario natural.  

No  es procedente acudir a la solicitud de protección  constitucional para intervenir dentro de procesos  en curso,  no sólo porque ello desconoce la independencia y autonomía  de que están revestidas las autoridades judiciales para  tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal  proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la  acción de tutela, como mecanismo residual de protección  de los derechos superiores, mas no para obtener su declaración.  

En  el sub  examine,  la actuación penal se encuentra actualmente en curso y es en  ese escenario procesal, donde JOSÉ  GREGORIO OSPINA RENDÓN y WILLIAM ORTEGA SALCEDO,  por sí mismos o a través de apoderado, pueden presentar  las solicitudes encaminadas a obtener la concesión de  detención domiciliaria.  

En  consecuencia, al existir un escenario natural de discusión  sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la  tutela demandada se torna improcedente, en los términos  previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte  Constitucional, Sentencia T – 418 de 2003).  

Por  último, si el disenso de los accionantes persiste y consideran  que se encuentran injustamente privados de la libertad, deben acudir  a la acción de habeas  corpus,  que es el mecanismo constitucional específico implementado por  el legislador para la protección del derecho fundamental a la  libertad personal.  

En  consecuencia, el fallo impugnado será confirmado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR          el          fallo de 16          de enero de 2019 proferido por la          Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Bucaramanga,          que negó el amparo promovido por JOSÉ          GREGORIO OSPINA RENDÓN y WILLIAM ORTEGA SALCEDO.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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