Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP15575-2019
Radicación n.° 107710
Acta 300
Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por PEDRO JOSÉ VACA VILLAREAL contra el Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculada la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 10 de junio de 2019 PEDRO VACA VILLAREAL promovió petición ante la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio con el propósito de que le suministre información respecto de las sentencias emitidas en los procesos de extinción de dominio por los delitos narcotráfico y parapolítica en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Chocó, Magdalena y Cesar.
El 15 de julio siguiente, esa Dirección le explicó al peticionario que no cuenta con la información requerida y, menos aún, con copia de las sentencias judiciales proferidas dentro de los aludidos asuntos. En tal virtud, le comunicó que remitiría la solicitud al Consejo Superior de la Judicatura para que ofrezca respuesta dentro del ámbito de su competencia.
Señaló el accionante que a la fecha no ha obtenido respuesta con lo cual se vulnera su derecho fundamental de petición. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando su protección.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 30 de octubre de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
La Oficina de Apoyo Jurídico, Priorización y Asignaciones de la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional, pues en radicado 20195400063621 del 15 de julio de 2019, remitió el asunto al Consejo Superior de la Judicatura y, además, en oficio 20195400063611 comunicó dicho traslado al peticionario. Allegó copia de lo enunciado.
Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo, informó que tras verificar el aplicativo de correspondencia Sigobius de esa Corporación, estableció que no existe registro de ingreso de la petición promovida por el accionante. No obstante, anunció que con la documentación allegada en el traslado de la demanda, ofrecerá respuesta clara y de fondo al peticionario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En el caso examinado, es manifiesto que en curso del presente trámite la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio accionada, estableció su falta de competencia para resolver la petición presentada por el demandante el 10 de junio de 2019 y, consecuente con ello, lo remitió al Consejo Superior de la Judicatura.
Al respecto, el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, prevé que la autoridad incompetente debe remitir el requerimiento a quien esté legalmente llamado a contestarlo dentro de los diez días siguientes a su recepción. Así mismo, dispone que en ese lapso deberá enviar copia de ese oficio al interesado.
Las pruebas recaudadas durante el trámite permiten establecer que, con oficio del 15 de julio de 2019, la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, adscrita, informó a PEDRO JOSÉ VACA VILLAREAL que su solicitud fue remitida al Consejo Superior de la Judicatura. Tal comunicación, fue debidamente notificada al peticionario, pues incluso así lo afirmó en la demanda de tutela. No obstante, acorde con el oficio 20195400063621, allegado al trámite por la aludida entidad, el asunto fue enviado al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ubicado en la calle 85 No. 11-96 de esta ciudad, motivo por el cual el superior jerárquico desconoció la petición.
En tal virtud, sólo hasta el pasado 7 de noviembre de 2019 y con ocasión de la presente acción constitucional, la Corporación accionada conoció el requerimiento promovido por el demandante y, acorde con lo informado durante el traslado, ofrecerá respuesta a la petición.
Nótese que el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 señala que, en aquellos eventos en que la solicitud se dirija a una autoridad que no es competente, el término para decidir se contará a partir del día siguiente a la recepción por parte de la autoridad que legalmente deba tramitarla. En el caso bajo estudio, se itera ello ocurrió el pasado 7 de noviembre y, por ende, el término para contestar es de 15 días el cual fenecerá el 29 de noviembre próximo.
Así las cosas, encuentra la Sala que de ninguna forma puede sostenerse que el Consejo Superior de la Judicatura haya quebrantado algún derecho del actor. Por las razones expuestas no procede el amparo, dada la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales de su parte.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por PEDRO JOSÉ VACA VILLAREAL contra el Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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