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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP15558-2019
Radicación N°. 107480
Acta 300
Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, a través de representante legal, frente al fallo proferido el 16 de septiembre de 2019 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA, el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE ITUANGO, ANTIOQUIA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
1. Expone el representante legal de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, Antioquia, emitió sentencia condenatoria contra Ronny Robinson Valbuena Valbuena, Andrés Eduardo Correa Granda y Cendy Johana Muñoz Callejas por los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto agravado y falsedad en documento privado, imponiéndoles una pena de 70 meses de prisión.
2. La sentencia fue recurrida por COOFINEP y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia modificó la decisión en el sentido de aumentar la sanción impuesta a 83 meses y 6 días de prisión.
3. En octubre de 2018, COOFINEP solicitó a los Juzgados 4° y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Medellín, respectivamente, se diera inicio al incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria contra los condenados, debido a que no han indemnizado integralmente a la víctima como se ordenó en el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango.
4. El 26 de febrero del 2019, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó la apertura del incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria, aduciendo insolvencia económica por parte de los condenados Correa Granda y Muñoz Callejas.
5. El 19 de marzo de 2019. el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín falló de la misma manera frente al sentenciado Valbuena Valvuena.
Ambas decisiones fueron objeto de apelación.
6. El 24 de mayo de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango confirmó lo resuelto por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
7. El 18 de julio de 2019, COOFINEP interpuso acción de tutela contra las decisiones de los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Promiscuo del Circuito de Ituango -que confirmó lo resuelto por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-, pues considera que vulneran su derecho al debido proceso.
Solicitó al juez constitucional la tutela de su derecho y se deje sin efectos las providencias antes mencionadas, para que, en consecuencia, se disponga la apertura del incidente de revocatoria de la prisión domiciliara contra los condenados.
EL FALLO IMPUGNADO
El 16 de septiembre de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia advirtió que el actor no puede pretender que, mediante la acción de tutela, se habilite al juez constitucional para inmiscuirse en asuntos que, por un lado, con respecto a la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango -que confirmó lo resuelto por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-, ya fueron debidamente definidos y, por otro, se encuentra pendiente de resolución la decisión del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
Por lo anterior, declaró improcedente la tutela promovida por el representante legal de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA.
LA IMPUGNACIÓN
El 17 de septiembre de 2019, COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, a través de su representante legal, impugnó la decisión del 16 de septiembre de 2019 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, aduciendo que el A quo no valoró el hecho de que los diferentes Juzgados accionados, en sus respectivas decisiones, no aplicaron el principio de integración normativa establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Considera preocupante que a las personas condenadas por apropiarse de altas sumas de dinero se les permita demostrar insolvencia económica solamente con un estudio que devela carencia de bienes a su nombre o actividad laboral, porque ello hace que la sentencia judicial sea solamente un líbelo formal.
Por lo anterior, solicita que se tutele el derecho al debido proceso y se disponga la apertura del incidente de revocatoria de la prisión domiciliara contra los condenados.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
2. En el presente evento, COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA cuestiona, por vía de tutela, las decisiones del 26 de febrero del 2019 del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, mediante la cual se negó la apertura del incidente de revocatoria de la prisión domiciliara de los condenados Correa Granda y Muñoz Callejas; y del 24 de mayo de 2019 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, mediante la cual confirmó la decisión del 19 de marzo de 2019 del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que negó la apertura del incidente de revocatoria de la prisión domiciliara del sentenciado Valbuena Valbuena, debido a que considera que vulneran su derecho fundamental al debido proceso.
Ahora bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de prosperar porque la tutela, por un lado, no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia y, por otro, la decisión confirmada –hoy controvertida- fue proferida de manera razonable.
Esto, debido a que, como bien lo planteó el Tribunal Superior de Antioquia en su decisión, en primer lugar, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 26 de febrero de 2019 del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia se encuentra pendiente de resolución.
Por lo anterior, la inconformidad de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, con respecto a las determinaciones tomadas frente a los condenados Correa Granda y Muñoz Callejas, puede ser resuelta, todavía, mediante los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite ordinario, lo que hace improcedente el amparo invocado.
En segundo lugar, con respecto a lo demandado frente a la decisión del 24 de mayo de 2019 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, mediante la cual se confirmó la decisión del 19 de marzo de 2019 del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, no se advierte algún defecto específico que habilite el amparo invocado ni resulta arbitraria la actividad desplegada dentro del trámite que cursó contra el sentenciado Valbuena Valbuena, sino razonable y ajustada a derecho.
Esto, debido a que, agotado el rito procesal, la decisión controvertida estuvo debidamente motivada y sustentada conforme a lo dispuesto en el artículo 38 B del Código Penal y las pruebas obrantes en la actuación, como lo es el informe presentado por la Oficina de Asistencia Social adscrita al Centro de Servicios Administrativos de los despachos judiciales en cuestión, que arrojó que RONNY ROBINSON VALBUENA VALBUENA fue condenado a una suma que se acerca a mil millones de pesos, habita con sus progenitores, su compañera permanente, sus dos hijos menores y su sobrino -quien es el propietario de la casa donde habitan-, recibe una pensión sustituta por el valor de un salario mínimo y presenta diversas deudas por pagar, por lo que está reportado en las centrales de riesgo del país.
Adicionalmente, en la decisión confirmada del 19 de marzo de 2019, se establece que, aunque el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se abstuvo de revocar la prisión domiciliaria por estar demostrada la insolvencia económica para cancelar los perjuicios a que fue condenado el señor Valbuena Valbuena, nada impide que varíe la capacidad de pago y, en su defecto, se modifique igualmente la decisión, por lo que la accionante tiene, también, formas de hacer valer sus derechos dentro del trámite ordinario.
Ahora bien, es claro que, en todo caso, realizar un pronunciamiento de fondo sobre el acierto propio de las instancias es un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, con lo que no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.
Así, la tutela no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma con respecto a la interpretación y/o la aplicación del artículo 38 B del Código Penal, pues «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima» (T-221/18).
Con todo, como la demanda no cumple con los requisitos que habiliten su procedencia, la finalidad de la acción de tutela no es la de servir de instancia adicional a las del trámite que ya feneció y tampoco se advierte alguna vía de hecho que evidencie la afectación de las garantías fundamentales del accionante, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.