STP15558-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP15558-2019  

Radicación  N°. 107480  

Acta  300  

Bogotá,  D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por COOFINEP  COOPERATIVA FINANCIERA,  a través de representante legal,  frente  al fallo proferido el 16 de septiembre de 2019 por la SALA  DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL  DE ANTIOQUIA,  mediante  el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela  formulada contra el JUZGADO  CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE  ANTIOQUIA, el  JUZGADO  QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE  MEDELLÍN y  el JUZGADO  PROMISCUO DEL CIRCUITO DE ITUANGO, ANTIOQUIA  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

            

1. Expone          el representante legal de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA que el          Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, Antioquia, emitió          sentencia condenatoria contra Ronny Robinson Valbuena Valbuena,          Andrés Eduardo Correa Granda y Cendy Johana Muñoz          Callejas por los delitos de concierto para delinquir en concurso con          hurto agravado y falsedad en documento privado, imponiéndoles          una pena de 70 meses de prisión.  

2.  La sentencia fue recurrida por COOFINEP y la Sala Penal del Tribunal  Superior de Antioquia modificó la decisión en el  sentido de aumentar la sanción impuesta a 83 meses y 6 días  de prisión.  

3.  En octubre de 2018, COOFINEP solicitó a los Juzgados 4° y  5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Antioquia y Medellín, respectivamente, se diera inicio al  incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria contra los  condenados, debido a que no han indemnizado integralmente a la  víctima como se ordenó en el fallo proferido por el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango.  

4.  El 26 de febrero del 2019, el Juzgado 4° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó la apertura del  incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria, aduciendo  insolvencia económica por parte de los condenados Correa  Granda y Muñoz Callejas.  

5.  El 19 de marzo de 2019. el Juzgado 5° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Medellín falló de la  misma manera frente al sentenciado Valbuena Valvuena.  

Ambas decisiones  fueron objeto de apelación.  

6.  El 24 de mayo de  2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango confirmó lo  resuelto por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Medellín.  

7.  El 18 de julio de 2019, COOFINEP interpuso acción de tutela  contra las decisiones de los Juzgados 4° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Promiscuo del Circuito de  Ituango -que confirmó lo resuelto por el Juzgado 5° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-,  pues considera que vulneran su derecho al debido proceso.  

Solicitó  al juez constitucional la tutela de su derecho y se deje sin efectos  las providencias antes mencionadas, para que, en consecuencia, se  disponga la apertura del incidente de revocatoria de la prisión  domiciliara contra los condenados.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

El  16 de septiembre de 2019, la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Antioquia advirtió que el actor no puede pretender  que, mediante la acción de tutela, se habilite al juez  constitucional para inmiscuirse en asuntos que, por un lado, con  respecto a la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de  Ituango -que confirmó lo resuelto por el Juzgado 5° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-,  ya fueron debidamente definidos y, por otro, se encuentra pendiente  de resolución la decisión del Juzgado 4° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.  

Por  lo anterior, declaró improcedente la tutela promovida por el  representante legal de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA.  

LA IMPUGNACIÓN  

El  17 de septiembre de 2019, COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, a través  de su representante legal, impugnó la decisión del 16  de septiembre de 2019 de la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, aduciendo que  el A  quo  no valoró el hecho de que los diferentes Juzgados accionados,  en sus respectivas decisiones, no aplicaron el principio de  integración normativa establecido en el artículo 25 de  la Ley 906 de 2004.  

Considera  preocupante que a las personas condenadas por apropiarse de altas  sumas de dinero se les permita demostrar insolvencia económica  solamente con un estudio que devela carencia de bienes a su nombre o  actividad laboral, porque ello hace que la sentencia judicial sea  solamente un líbelo formal.  

Por  lo anterior, solicita que se tutele el derecho al debido proceso y se  disponga la apertura del incidente de revocatoria de  la prisión domiciliara contra los condenados.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.  

2.  En  el presente evento, COOFINEP  COOPERATIVA FINANCIERA cuestiona,  por vía de tutela, las decisiones del 26 de febrero del 2019  del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Antioquia, mediante la cual se negó la apertura  del incidente de revocatoria de la prisión domiciliara de los  condenados Correa Granda y Muñoz Callejas; y del 24 de mayo de  2019 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, mediante la cual  confirmó la decisión del 19 de marzo de 2019 del  Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín, que negó la apertura del incidente de  revocatoria de la prisión domiciliara del sentenciado Valbuena  Valbuena, debido  a que considera que vulneran su derecho fundamental al debido  proceso.  

Ahora  bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de  prosperar porque la tutela, por un lado, no satisface la condición  de subsidiariedad  como  requisito general de procedencia y, por otro, la decisión  confirmada –hoy controvertida- fue proferida de manera  razonable.  

Esto,  debido a que, como bien lo planteó el  Tribunal Superior de Antioquia en su decisión, en primer  lugar, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión  del 26 de febrero de 2019 del Juzgado 4° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia se encuentra pendiente de  resolución.  

Por  lo anterior, la inconformidad de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, con  respecto a las determinaciones tomadas frente a los condenados Correa  Granda y Muñoz Callejas, puede ser resuelta, todavía,  mediante los mecanismos de protección de sus garantías  fundamentales dentro del trámite ordinario, lo que hace  improcedente el amparo invocado.  

En  segundo lugar, con respecto a lo demandado frente a la decisión  del 24 de mayo de 2019 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango,  mediante la cual se confirmó la decisión del 19 de  marzo de 2019 del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Medellín, no se advierte algún  defecto específico que habilite el amparo invocado ni resulta  arbitraria la actividad desplegada dentro del trámite que  cursó contra el sentenciado Valbuena Valbuena, sino razonable  y ajustada a derecho.  

Esto,  debido a que, agotado el rito procesal, la decisión  controvertida estuvo debidamente motivada y sustentada conforme a lo  dispuesto en el artículo 38 B del Código Penal y las  pruebas obrantes en la actuación, como lo es el informe  presentado por la Oficina de Asistencia Social adscrita al Centro de  Servicios Administrativos de los despachos judiciales en cuestión,  que arrojó que RONNY ROBINSON VALBUENA VALBUENA fue condenado  a una suma que se acerca a mil millones de pesos, habita con sus  progenitores, su compañera permanente, sus dos hijos menores y  su sobrino -quien es el propietario de la casa donde habitan-, recibe  una pensión sustituta por el valor de un salario mínimo  y presenta diversas deudas por pagar, por lo que está  reportado en las centrales de riesgo del país.  

Adicionalmente,  en la decisión confirmada del 19 de marzo de 2019, se  establece que, aunque el Juzgado 5° de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Medellín se abstuvo de revocar la  prisión domiciliaria por estar demostrada la insolvencia  económica para cancelar los perjuicios a que fue condenado el  señor Valbuena Valbuena, nada impide que varíe la  capacidad de pago y, en su defecto, se modifique igualmente la  decisión, por lo que la accionante tiene, también,  formas de hacer valer sus derechos dentro del trámite  ordinario.  

Ahora  bien, es claro que, en todo caso, realizar un  pronunciamiento de fondo sobre el acierto propio de las instancias es  un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela,  que se limita a ejercer un control constitucional, pues la acción  de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los  derechos fundamentales, con lo que no constituye una instancia  adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.  

Así,  la  tutela no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno  u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma con  respecto a la interpretación y/o la aplicación del  artículo 38 B del Código Penal, pues «el  juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e  independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio,  la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es  razonable y legítima»  (T-221/18).  

Con  todo, como la demanda no cumple con los requisitos que habiliten su  procedencia, la finalidad de la acción de tutela no es la de  servir de instancia adicional a las del trámite que ya feneció  y tampoco se advierte alguna vía de hecho que evidencie la  afectación de las garantías fundamentales del  accionante, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia impugnada.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

            

2. REMITIR          el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

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