STP15552-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP15552-2019  

Radicación  n°. 107743  

Acta  300  

Bogotá,  D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por MARÍA  ROMELIA TAMARA BARRIENTOS,  contra la SALA  DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al  trámite se vinculó a la FISCALÍA  NOVENA DELEGADA ante  la Corporación demandada, la apoderada de la accionante en el  proceso radicado 573207 y la UNIDAD  PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.  

ANTECEDENTES  

Del  deshilvanado escrito de tutela se logra extractar que la señora  MARÍA ROMELIA TAMARA BARRIENTOS fue víctima de acceso  carnal violento, por parte de los integrantes del Bloque Resistencia  Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, al mando de Hernán  Giraldo Serna.  

La  Fiscalía General de la Nación pidió la  realización de las audiencias de formulación de  imputación e imposición de medida de aseguramiento  contra los postulados de dicho grupo insurgente, por lo que las  diligencias fueron asignadas a un magistrado de Control de Garantías  de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla1.  

Indicó  que la autoridad demandada no ha garantizado sus derechos como  víctima, toda vez que no ha sido reparada por los daños  y perjuicios causados, los cuales estimó en 260 millones de  pesos.  

Adujo  que aunque le fue asignada una profesional del derecho que la  representa, desconoce la labor realizada y reitera que de conformidad  con la Ley 1448 de 2001, tiene derecho a la reparación  integral.  

En  ese contexto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales  al debido proceso y a las víctimas y en consecuencia, que se  ordenara el reconocimiento y pago de los perjuicios.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  El magistrado ponente con función de Control de Garantías  de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla  informó que el 14 de diciembre de 2015, la Fiscalía  radicó solicitud de formulación de imputación e  imposición de medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso  Gómez y 89 postulados más.  

Indicó  que en dicha actuación se atribuyeron los delitos de acceso  carnal violento en persona protegida en concurso con tortura en  persona protegida, siendo víctima TAMARA BARRIENTOS.  

Refirió  que las aludidas diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación  Penal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra  el auto del 2 de agosto del año en curso, proferido «para  dilucidar la situación jurídica de varios postulados de  los Bloques Córdoba, Resistencia Tayrona y el frente  Contrainsurgencia Wayuu de las A.U.C.».  

Afirmó  que la pretensión de la accionante se relaciona con el  incidente de reparación integral, frente al cual no tiene  competencia, por lo que pidió negar el amparo invocado.  

2.  La apoderada de MARÍA ROMELIA TAMARA BARRIENTOS señaló  que la accionante acudió a la Fiscalía de Justicia y  Paz el 5 de noviembre de 2014 y quedó registrada como víctima  bajo el número 573207 y el 14 del mismo mes y año, por  lo que el 14 del mismo mes y año se presentó ante la  Defensoría del Pueblo y fue designada como su representante2.  

Adujo  que en las diligencias de versión libre del 2 de diciembre de  2015 y 17 de marzo de 2016, los postulados Édgar Ochoa  Ballesteros y Hernán Giraldo Serna reconocieron su  responsabilidad en los hechos denunciados por la hoy demandante.  Además, en sesiones del 3 al 7 de diciembre de 2018 se imputó  a Norberto Quiroga Poveda la comisión de los delitos de acceso  carnal violento y tortura en persona protegida de los que fue víctima  TAMARA BARRIENTOS.  

Sostuvo  que dicha actuación se encuentra en trámite, por lo que  en el momento oportuno y una vez surtidas las etapas procesales,  presentara las pretensiones indemnizatorias.  

3.  El representante judicial de la Unidad para la Atención y  Reparación Integral a las Víctimas pidió negar  el amparo invocado, debido a que la accionante no ha presentado  ninguna solicitud ante dicha entidad para acceder a la ayuda  humanitaria.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala  de Casación Penal de esta Corporación es competente  para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por MARÍA  ROMELIA TAMARA BARRIENTOS contra la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Barranquilla.  

2.  En  este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el  artículo 86 de la Constitución Política, toda  persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante  los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien  actúe a su nombre, la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos  resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión  de cualquier autoridad pública o de los particulares.  

3.  En  el presente caso, la accionante MARÍA ROMELIA TAMARA  BARRIENTOS solicita que por vía de tutela se ordene a la Sala  de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla el  reconocimiento y pago de doscientos sesenta millones ($260.000.000)  de pesos, que considera le deben ser cancelados por haber sido  víctima de los delitos de acceso carnal violento en persona  protegida y tortura en persona protegida, realizados por los  integrantes del Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas  de Colombia, al mando de Hernán Giraldo Serna.  

Sobre  el particular, se tiene que el reclamo de la demandante no tiene  vocación de prosperidad porque la tutela no satisface la  condición de subsidiariedad  como  requisito general de procedencia.  

Lo  anterior, debido a que, como fue informado por el Tribunal accionado  y la apoderada de TAMARA BARRIENTOS en el trámite procesal que  se adelanta, no ha finalizado la etapa de control de garantías,  pues no se ha llevado a cabo la formulación de imputación  a cada uno de los postulados vinculados al proceso.  

Así,  es en el marco del proceso transicional donde la accionante debe  plantear las inconformidades que trae a la sede constitucional, ya  sea frente a sus derechos fundamentales, como a los derechos propios  de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación,  pues ese es uno de los objetivos principales de los procesos  adelantados bajo la Ley de Justicia y Paz (CSJ  4 oct. 2019, STP13640-2019, Rad. 107135).  

Precisamente,  será en ese escenario que las declaraciones libres obrantes en  la actuación, en donde se reconoce la autoría de los  sujetos activos en los delitos cometidos contra la accionante, podrán  acreditar los hechos de los cuales fue víctima, así  como la responsabilidad penal que podría recaer sobre los  integrantes de las AUC, pues la reparación moral y económica  de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz se encuentra  supeditada al reconocimiento de esa obligación en la sentencia  condenatoria, según las previsiones del artículo 24 de  la Ley 975 de 2005.  

De  modo que se deberán surtir las demás etapas del  proceso, entre ellas, la audiencia concentrada y el incidente de  reparación integral, de conformidad con lo previsto en los  artículos 19, 23 y 43 ejusdem,  para que la accionante, en su condición de víctima,  plantee sus pretensiones y las soporte en términos  probatorios, a efectos de lograr la indemnización económica  que pretende.  

Adicionalmente,  ha de advertirse que, verificando la actuación procesal, no se  vislumbra una eventual afectación del debido proceso de la  accionante porque:  

i)  El Tribunal accionado ha llevado a cabo las medidas necesarias para  que el proceso se tramite con celeridad pues, aunque se han  presentado dificultades logísticas para realizar la imputación  a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y a HERNÁN GIRALDO SERNA, que  involucran jurisdicciones extranjeras, dicha tardanza no es imputable  a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de  la demandada (T-230  de 2013, reiterada T-186 de 2017);  

ii)  Actualmente esta Corporación está analizando la  procedencia de la medida que tomó el Tribunal accionado el 2  de agosto de 2019 para hacer efectivos los derechos al debido proceso  y el acceso a la administración de justicia de las víctimas  y de los postulados, por lo que, a la fecha, se han agotado los  medios posibles para evitar el detrimento de las garantías de  acceso a la administración de justicia y debido proceso  (T-052/18,  T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008);  y  

iii)  Se trata de un proceso en el que se están juzgando hechos  delictivos cometidos en un espacio temporal amplio, como lo es entre  1987 y 2002, con multiplicidad de sujetos procesales, donde, a la  fecha, se le ha formulado imputación a 79 postulados y se  espera el reconocimiento de múltiples víctimas, de tal  manera que implica valorar la complejidad del asunto y la situación  global del procedimiento, lo que dificulta una evacuación ágil  en tiempo (T494/14).  

Así  las cosas, como la demanda de tutela no cumple con los requisitos que  habiliten su procedencia y tampoco se advierte alguna vía de  hecho que evidencie la afectación de las garantías  fundamentales de la accionante, lo  procedente es negar el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º.  NEGAR el  amparo invocado.  

2º.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3º.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En          sesiones del 9 de mayo de 2017, 15 de agosto de 2018 y 20 de febrero          de 2019, realizó las audiencias respectivas frente a 16          integrantes del frente Contrainsurgencia Wayuu (Bloque Norte), 15          postulados del Bloque Córdoba y 48 participantes del Bloque          Resistencia Tayrona, respectivamente.  

2          Folio          35 y ss de la actuación.      

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