Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15277-2019
Radicación n.° 107666
Acta 298
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Gloria Amanda Céspedes Murcia, en su calidad de Fiscal 21 Seccional de Tunja, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 4º Penal del Circuito, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal que se sigue bajo el radicado 1500160087912015003100].
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1 Del escrito de tutela se extracta que contra Jansson Téllez Rodríguez, cursa un proceso penal por los delitos obtención de documento público falso, fraude en inscripción de cédulas y cohecho por dar u ofrecer, que conoce el Juzgado 4º Penal del Circuito de Tunja.
1.2 En sesiones del 31 de enero y 1º de marzo de 20181 se llevó a cabo la diligencia preparatoria. En desarrollo de dicha audiencia, la defensa del procesado solicitó la exclusión probatoria de 6 documentos digitales con registro de cadena de custodia, el informe de cotejo de voz del acusado y el análisis pericial respectivo, petición que fue despachada desfavorablemente.
1.3 Contra dicha determinación el defensor del acusado interpuso recurso de apelación, y el Tribunal demandado, en providencia del 25 de julio de esta anualidad2, la revocó y en su lugar dispuso:
[…] EXCLUYE POR ILEGALES, de las pruebas decretadas a la Fiscalía, los 6 documentales con registro de cadena de custodia contentivos de unas interceptaciones telefónicas realizadas presuntamente al acusado, así como el informe de cotejo de voz y el análisis pericial de la voz del procesado; se INADMITE por impertinente e inútil el CD contentivo del discurso rendido por el procesado el 18 de octubre de 2015 en el cierre de campaña en la plaza pública de Togui y el informe de policía judicial No. 1160748 del 11 de noviembre de 2015 con el que se entregó dicho elemento a la Fiscalía; se rechaza los testimonios de AUGUSTO MAURICIO SANABRIA APARICIO y WILLIAM DUEÑAS por falta de descubrimiento y se CONFIRMA la providencia recurrida en los demás asunto que fueron motivos de apelación; conforme lo señalado en este auto.
1.4 Inconforme con lo anterior, acude la demandante a la acción de tutela, al considerar que sus garantías fundamentales se vulneraron por parte del Tribunal accionado.
Adujó que los elementos materiales probatorios fueron recolectados con plena observancia de los requisitos legales, en tanto se hizo un control de legalidad tanto para acopiarlos como con posterioridad, conforme la Ley 906 de 2004, lo prevé.
2. Las respuestas
2.1 Sala Penal Tribunal Superior de Antioquia
El Ponente tras hacer un recuento de las actuaciones adelantadas al interior de la causa penal que se siguen en contra de Jasson Téllez Rodríguez, indicó que la decisión adoptada por ese cuerpo colegiado en desarrollo de la audiencia preparatoria, y la cual censura la fiscalía, no es caprichosa ni amañada; por el contrario, son acordes a los lineamientos previstos en la Ley 906 de 2004 y el desarrollo jurisprudencial que se le ha dado a la legalidad de las pruebas.
2.2 Procurador 213 Judicial I Penal de Tunja
Adujo que el amparo deprecado no estaba llamado a prosperar en tanto que no se evidencia vulneración alguna a los derechos de la parte actora; por el contrario, la determinación censurada se ajusta a los parámetro legales.
2.3 Camilo Alberto Ortíz Jaramillo
El defensor de Jasson Téllez Rodríguez peticionó se declare improcedente la acción de tutela en la medida que la delegada del ente acusador pretende su uso como una tercera instancia frente a una providencia que se profirió en la justicia ordinaria.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la parte actora, dentro del proceso penal que se sigue en que contra de Jansson Téllez Rodríguez, penal por los delitos obtención de documento público falso, fraude en inscripción de cédulas y cohecho por dar u ofrecer.
2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.
3.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.
Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Conforme con lo anterior, cuando se trate de una causa penal, las partes están obligadas a ceñirse a cada una de las etapas del mismo, esto es, la de investigación y de juzgamiento, pues dependiendo del estadio procesal en el que se encuentre, el legislador ha previsto diferentes mecanismos para garantizar los derechos e intereses de las partes.
3. Caso en concreto
3.1 En el caso que nos concita, la peticionaria pregona la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, ante la decisión proferida el 25 de julio de 20193 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de revocar parcialmente la determinación del 1 de marzo de esta anualidad del Juzgado 4 Penal del Circuito de esa ciudad, y excluir:
[…] POR ILEGALES, de las pruebas decretadas a la Fiscalía, los 6 documentales con registro de cadena de custodia contentivos de unas interceptaciones telefónicas realizadas presuntamente al acusado, así como el informe de cotejo de voz y el análisis pericial de la voz del procesado; se INADMITE por impertinente e inútil el CD contentivo del discurso rendido por el procesado el 18 de octubre de 2015 en el cierre de campaña en la plaza pública de Togui y el informe de policía judicial No. 1160748 del 11 de noviembre de 2015 con el que se entregó dicho elemento a la Fiscalía; se rechaza los testimonios de AUGUSTO MAURICIO SANABRIA APARICIO y WILLIAM DUEÑAS por falta de descubrimiento y se CONFIRMA la providencia recurrida en los demás asunto que fueron motivos de apelación; conforme lo señalado en este auto4.
3.2 Desde ya se advierte que la Sala negará el amparo, dado que la actuación que se cuestiona, en este momento está en trámite, en etapa de juzgamiento. Por lo cual, es en ese escenario donde la interesada puede ejercer sus derechos; hasta el punto que si los resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad de formular la demanda de casación con la exposición de los argumentos que presenta en el escrito, particularmente por la senda de la declaratoria de la nulidad.
En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991. Respecto a este particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 396-2014, dijo:
La Corte Constitucional ha señalado que el requisito de subsidiariedad cuando se atacan decisiones judiciales, se puede presentar en dos escenarios: (i) cuando el proceso ha concluido; o (ii) se encuentra en curso. En el segundo de los escenarios, la intervención del juez constitucional está vedada en principio, toda vez que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. […]
En tal sentido, la Corte ha sido enfática al considerar que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo en la resolución de conflictos, por lo que no es dable la intromisión de la jurisdicción constitucional en la órbita propia de la justicia ordinaria sino cuando se presentan unas especialísimas circunstancias que hacen procedente el amparo[35]. Es así como esta Corporación ha precisado algunas razones que resaltan la importancia del estudio del requisito de subsidiariedad a fin de determinar la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales[36], dentro de las que se destaca el respeto por el debido proceso propio de cada actuación judicial. En concreto se indicó:
“Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Es en este sentido que la sentencia C-543/92 puntualiza que: ‘tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial por excelencia es el proceso, tal como lo acreditan sus remotos orígenes’. Por tanto, no es admisible que el afectado alegue la vulneración o amenaza de un derecho fundamental cuando no ha solicitado el amparo de sus derechos dentro del proceso, pues, en principio, el ordenamiento jurídico le ha dotado de todas las herramientas necesarias para corregir durante su trámite las irregularidades procesales que puedan afectarle”.
Asumir una postura como la pretendida, implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los órganos de investigación en el trámite de los procesos adelantados conforme, en el caso concreto, de la Ley 906 de 2004 y abordar, en abierta contraposición a la finalidad y alcance de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones proferidas en una actuación todavía en curso y que eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporación en sede de casación, pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no es una tercera instancia de los jueces u organismos competentes.
Por las anteriores razones se negará el amparo propuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada por Gloria Amanda Céspedes Murcia, en su calidad de Fiscal 21 Seccional de Tunja.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Jaime Humberto Moreno Acero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 63 a 118 – cuaderno original.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Cfr. Folios 119 – cuaderno original.