Asistente Jurídico Inteligente
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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente
STP14819-2019
Radicación n° 107216
Acta 283
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
I. VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por Víctor Alfonso Rojas Tamayo, contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia que negó la dispensa interpuesta en protección de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN
Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en los siguientes términos1:
El 7 de mayo de 2019, el actor solicitó ante el Juzgado demandado el beneficio de prisión domiciliaria, despacho judicial que en decisión del día siguiente decretó como prueba la realización de visita social a la vivienda del penado, para lo cual dispuso librar despacho comisorio, pero esa información no se había recolectado por falta de personal suficiente para ello, causando que su solicitud aún no tuviera respuesta.
En virtud de lo anterior, solicita: «Amparar los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso consagrados en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, los cuales están siendo vulnerados por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMENIA, por la omisión en resolver mi solicitud de prisión domiciliaria dentro de los términos legales. (…)»
III. DEL FALLO RECURRIDO
El a quo mediante decisión del 5 de septiembre de 2019 resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la presente acción, por cuanto el Juzgado demandado concedió al tutelante la prisión domiciliaria, a través de auto del 28 de agosto del año avante, concluyendo así que la pretensión central del demandante fue satisfecha durante el desarrollo de la actuación.
III. DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la parte actora, quién sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva, enfatizando la tardanza del Juzgado Ejecutor para resolver la petición de prisión domiciliaria.
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con la preceptiva del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación para pronunciarse sobre la objeción interpuesta, en condición de superior jerárquico de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.
En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión del a quo constitucional, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la presente acción, pues, el Juzgado que vigila la pena impuesta a Víctor Alfonso Rojas Tamayo, concedió la prisión domiciliaria a través de auto del 28 de agosto de 2019.
Resulta pertinente indicar que la acción de tutela fue concebida para la protección de los derechos constitucionales de las personas ante la vulneración o amenaza de los mismos. Sin embargo, si durante el trámite de la misma los motivos que generan esa vulneración o amenaza cesan o desaparecen por cualquier causa, ésta pierde su razón de ser ya que no existe ningún objeto jurídico sobre el cual pronunciarse. Cuando se presenta esta situación, estamos ante el fenómeno de la carencia actual de objeto, el cual a su vez, se concreta a través de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado.
Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se ha entendido que el hecho superado se presenta cuando «en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado». (CC T-047/16).
De cara al tema en concreto, al constatar la información oportunamente allegada al expediente, encuentra esta Sala demostrado con suficiencia que la postulación del accionante, dirigida a que se resolviera su petición de prisión domiciliaria, fue resuelta a su favor en el curso de este trámite.
En efecto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia allegó copia del auto fechado 28 de agosto de 2019, por medio del cual resolvió «CONCEDER a VÍCTOR ALFONSO ROJAS TAMAYO, la prisión domiciliaria, que cumplirá (…)», el cual fue notificado personalmente al interno el 29 de agosto de la misma anualidad.
Lo dicho demuestra la existencia de un hecho superado, si se tiene en cuenta que la tutela fue presentada el 23 de agosto de 2019 y el fallo de primer grado data del 5 de septiembre, es decir, que en el interregno de la primera instancia se emitió la respectiva contestación a la solicitud del actor.
Así las cosas, si esta herramienta tiene por finalidad la defensa efectiva de las prerrogativas invocadas, es evidente su improcedencia cuando la circunstancia que se denuncia como transgresora fue reparada dentro de la misma.
En tal virtud, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N°. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE
Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 35 y anv. segundo cuaderno de tutela.