STP14819-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  Ponente  

STP14819-2019  

Radicación  n° 107216  

Acta  283  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

            

I. VISTOS  

Decide  la Sala la impugnación presentada por Víctor  Alfonso Rojas Tamayo, contra  el fallo proferido el 5 de septiembre de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia  que negó la dispensa interpuesta en protección de los  derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, presuntamente  vulnerados por  el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esa ciudad.  

II.  HECHOS Y FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN  

Fueron  reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Armenia, en los siguientes términos1:  

El 7 de mayo de  2019, el actor solicitó ante el Juzgado demandado el beneficio  de prisión domiciliaria, despacho judicial que en decisión  del día siguiente decretó como prueba la realización  de visita social a la vivienda del penado, para lo cual dispuso  librar despacho comisorio, pero esa información no se había  recolectado por falta de personal suficiente para ello, causando que  su solicitud aún no tuviera respuesta.  

En  virtud de lo anterior, solicita: «Amparar  los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso  consagrados en los artículos 28 y 29 de la Constitución  Política, los cuales están siendo vulnerados por el  JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD  DE ARMENIA, por la omisión en resolver mi solicitud de prisión  domiciliaria dentro de los términos legales. (…)»  

            

III. DEL FALLO          RECURRIDO  

El  a  quo mediante  decisión del 5 de septiembre de 2019 resolvió declarar  la carencia actual de objeto por hecho superado de la presente  acción, por cuanto el  Juzgado demandado concedió al tutelante la prisión  domiciliaria, a través de auto del 28 de agosto del año  avante, concluyendo así que la pretensión central del  demandante fue satisfecha durante el desarrollo de la actuación.  

            

III. DE LA          IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por la parte actora, quién sustentó el  disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción  tuitiva, enfatizando la tardanza del Juzgado Ejecutor para resolver  la petición de prisión domiciliaria.  

            

III. CONSIDERACIONES  

De  conformidad con la preceptiva del artículo  32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación  para pronunciarse sobre la objeción interpuesta, en condición  de superior jerárquico de la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Armenia.  

En  el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae a  determinar si fue acertada o no la decisión del a  quo constitucional,  que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de  la presente acción, pues, el Juzgado que vigila la pena  impuesta a  Víctor  Alfonso Rojas Tamayo, concedió  la prisión domiciliaria a través de auto del 28 de  agosto de 2019.  

Resulta  pertinente indicar que la acción de tutela fue concebida para  la protección de los derechos constitucionales de las personas  ante la vulneración o amenaza de los mismos. Sin embargo, si  durante el trámite de la misma los motivos que generan esa  vulneración o amenaza cesan o desaparecen por cualquier causa,  ésta pierde su razón de ser ya que no existe ningún  objeto jurídico sobre el cual pronunciarse. Cuando se presenta  esta situación, estamos ante el fenómeno de la carencia  actual de objeto, el cual a su vez, se concreta a través de  dos eventos: el hecho superado y el daño consumado.  

Según  la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se ha entendido que el  hecho superado se presenta cuando «en el entre tanto de la  interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo  del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del  derecho cuya protección se ha solicitado». (CC  T-047/16).  

De  cara al tema en concreto, al constatar la información  oportunamente allegada al expediente, encuentra esta Sala demostrado  con suficiencia que la postulación del accionante, dirigida a  que se resolviera su petición de prisión domiciliaria,  fue resuelta a su favor en el curso de este trámite.  

En  efecto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Armenia allegó copia del auto fechado 28 de  agosto de 2019, por medio del cual resolvió «CONCEDER  a VÍCTOR  ALFONSO ROJAS TAMAYO,  la prisión  domiciliaria,  que cumplirá (…)»,  el cual fue notificado personalmente al interno el 29 de agosto de la  misma anualidad.  

Lo  dicho demuestra la existencia de un hecho superado, si se tiene en  cuenta que la tutela fue presentada el 23 de agosto de 2019 y el  fallo de primer grado data del 5 de septiembre, es decir, que en el  interregno de la primera instancia se emitió la respectiva  contestación a la solicitud del actor.  

Así  las cosas, si esta herramienta tiene por finalidad la defensa  efectiva de las prerrogativas invocadas, es evidente su improcedencia  cuando la circunstancia que se denuncia como transgresora fue  reparada dentro de la misma.  

En  tal virtud, se confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, esta Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas N°. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

            

III. RESUELVE  

Primero:  Confirmar  el  fallo impugnado.  

Segundo:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase,  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folios 35 y          anv. segundo cuaderno de tutela.  

      

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