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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP3758-2019
Radicación N° 56033
Aprobado acta nº 229.
El Socorro (Santander), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su consideración, dentro del proceso penal que se adelanta contra MICHAEL ANDRÉS OSPINA OSORIO, por el delito de fuga de presos, de no ser porque no se ha agotado en debida forma el trámite de impugnación de competencia.
HECHOS
De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en el escrito de acusación y en la audiencia prevista para la formulación de la misma1, MICHAEL ANDRÉS OSPINA OSORIO fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional cuando caminaba por la «calle 26 con 38A» de esta capital, siendo que, de acuerdo con información suministrada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, cumplía prisión domiciliaria en su lugar de residencia, fijada en Girardot (Cundinamarca).
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 26 de enero de 20192, ante el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebraron las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación contra MICHAEL ANDRÉS OSPINA OSORIO.
La Fiscalía endilgó a ese ciudadano, la presunta autoría en el delito de fuga de presos y retiró la solicitud de medida de aseguramiento; por lo que actualmente no se encuentra en libertad por cuenta de este asunto.
2. El expediente fue repartido3 al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta capital, quien convocó a audiencia de acusación.
3. En la sesión llevada a cabo el 16 de agosto del año en curso4, durante el uso de la palabra concedida para manifestaciones de incompetencia, impedimento, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de acusación (artículo 339 Ley 906 de 2004), el Delegado de la Fiscalía5 expuso que la competencia para conocer el proceso recae en los Despachos de esa especialidad de Girardot, mas no de Bogotá, teniendo en cuenta que era en aquel ente territorial donde OSPINA OSORIO cumplía la sanción penal privativa de la libertad -prisión domiciliaria-, que presuntamente evadió.
Culminada esa intervención, la directora de la audiencia corrió traslado a la defensa6 quien coadyuvó la reclamación del ente persecutor -no se contó con la asistencia de ninguna otra parte o interviniente-.
Acto seguido la Juez7 se pronunció en el sentido de estar de acuerdo con la postura de la Fiscalía y la Defensa. En tal virtud, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para el respectivo pronunciamiento, por tratarse de autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales.
CONSIDERACIONES
1. La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su consideración, porque no se habilitó en debida forma el trámite de impugnación de competencia, bajo las pautas que esta Corporación planteó a partir de la providencia CSJ AP2863 del 17 de julio de 2019.
En la mencionada determinación, la Corte, en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales, precisó que deben distinguirse dos escenarios:
i) Cuando existe disputa respecto del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación, caso en el cual, se habilita el trámite de impugnación de competencia.
ii) Aquellos eventos donde «se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de la partes se opone o discute esa apreciación», situación en la que, «resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia».
Bajo tales parámetros, a partir de la citada decisión la Corte replanteó el alcance de la postura que venía aplicándose en materia de definición de competencias.
2. En el sub lite, durante la audiencia de acusación llevada a cabo el 16 de agosto del año en curso, esto es, con posterioridad a la expedición de la nueva postura, la Fiscalía manifestó que, por razón del factor territorial, el proceso penal que se adelanta contra MICHAEL ANDRÉS OSPINA OSORIO debía cursar ante los juzgados penales del circuito con funciones de conocimiento de Girardot, en atención a que era allí donde cumplía la prisión domiciliaria, que aparentemente evadió.
Esa postura fiscal no generó oposición o disputa alguna para las demás partes e intervinientes. A la vez que, la juez se mostró en acuerdo.
En esas condiciones, de conformidad con la vigente postura jurisprudencial de esta Corporación, al no existir ninguna objeción sobre la declaración de incompetencia del Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, resultaba equivocado dar curso al trámite incidental de definición de competencia.
Por las razones plasmadas, la Corte se abstendrá de definir la competencia en el presente asunto y remitirá las diligencias al reparto de los juzgados penales del circuito con funciones de conocimiento de Girardot, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
Primero: Abstenerse de conocer el fondo del asunto, conforme las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Remitir la actuación al reparto de los juzgados penales del circuito con funciones de conocimiento de Girardot, para lo de su cargo.
Tercero: Comunicar lo aquí dispuesto a todos los involucrados en el asunto, enviándoles copia del presente proveído.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 14 a 17 cuaderno Juzgado de Conocimiento
2 Folio 7, Ib.
3 Folio 19, Ib.
4 Folio 29, Ib.
5 Record audiencia minuto 3:55 a 5:25
6 Record audiencia minuto 5:34 a 6:30
7 Record audiencia minuto 6:32 a 9:13
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