AP3758-2019(56033)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP3758-2019  

Radicación  N° 56033  

Aprobado  acta nº 229.  

El  Socorro (Santander), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve  (2019).  

ASUNTO  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su  consideración, dentro del proceso penal que se adelanta contra  MICHAEL  ANDRÉS OSPINA OSORIO,  por  el delito de fuga  de presos,  de no ser porque no se ha agotado en debida forma el trámite  de impugnación  de competencia.  

HECHOS    

De  acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en el escrito  de acusación y en la audiencia prevista para la formulación  de la misma1,  MICHAEL  ANDRÉS OSPINA OSORIO  fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional cuando  caminaba por la «calle  26 con 38A»  de esta capital, siendo que, de acuerdo con información  suministrada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,  cumplía prisión domiciliaria en su lugar de residencia,  fijada en Girardot (Cundinamarca).  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

            

1. El          26 de enero de 20192,          ante el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal con Función          de Control de Garantías de Bogotá, se celebraron las          audiencias concentradas de legalización de captura y          formulación de imputación contra MICHAEL          ANDRÉS OSPINA OSORIO.  

La  Fiscalía endilgó a ese ciudadano, la presunta autoría  en el delito de fuga  de presos  y retiró la solicitud de medida de aseguramiento; por lo que  actualmente no se encuentra en libertad por cuenta de este asunto.  

            

2. El          expediente fue repartido3          al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de          Conocimiento de esta capital, quien convocó a audiencia de          acusación.  

            

3. En          la sesión llevada a cabo el 16 de agosto del año en          curso4,          durante el uso de la palabra concedida para manifestaciones de          incompetencia, impedimento, recusaciones, nulidades y observaciones          al escrito de acusación (artículo 339 Ley 906 de          2004), el Delegado de la Fiscalía5          expuso que la competencia para conocer el proceso recae en los          Despachos de esa especialidad de Girardot, mas no de Bogotá,          teniendo en cuenta que era en aquel ente territorial donde OSPINA          OSORIO cumplía          la sanción penal privativa de la libertad -prisión          domiciliaria-, que presuntamente evadió.  

Culminada  esa intervención, la directora de la audiencia corrió  traslado a la defensa6  quien coadyuvó la reclamación del ente persecutor -no  se contó con la asistencia de ninguna otra parte o  interviniente-.  

Acto  seguido la Juez7  se pronunció en el sentido de estar de acuerdo con la postura  de la Fiscalía y la Defensa. En tal virtud, ordenó  remitir la actuación a esta Corporación para el  respectivo pronunciamiento, por tratarse de autoridades judiciales de  diferentes distritos judiciales.  

CONSIDERACIONES  

1.  La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su  consideración, porque no se habilitó en debida forma el  trámite de impugnación  de competencia,  bajo las pautas que esta Corporación planteó a partir  de la providencia CSJ AP2863 del 17 de julio de 2019.  

En  la mencionada determinación, la Corte, en garantía de  los principios de efectividad  y eficiencia  que rigen las actuaciones judiciales, precisó que deben  distinguirse dos escenarios:  

i)  Cuando existe disputa  respecto del funcionario que debe asumir el conocimiento de la  actuación, caso en el cual, se habilita el trámite de  impugnación de competencia.  

ii)  Aquellos eventos donde «se  visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y  argumentación que la competencia recae en otro juez o  magistrado y ninguna de la partes se opone o discute esa  apreciación»,  situación en la que, «resulta  innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de  definición de competencia».  

Bajo  tales parámetros, a partir de la citada decisión la  Corte replanteó el alcance de la postura que venía  aplicándose en materia de definición de competencias.  

2.  En  el sub  lite,  durante la audiencia de acusación llevada a cabo el 16 de  agosto del año en curso, esto es, con posterioridad a la  expedición de la nueva postura, la Fiscalía manifestó  que, por razón del factor territorial, el proceso penal que se  adelanta contra  MICHAEL  ANDRÉS OSPINA OSORIO  debía cursar ante los juzgados penales del circuito con  funciones de conocimiento de Girardot, en atención a que era  allí donde cumplía la prisión domiciliaria, que  aparentemente evadió.  

Esa  postura fiscal no generó oposición o disputa alguna  para las demás partes e intervinientes. A la vez que, la juez  se mostró en acuerdo.  

En  esas condiciones, de conformidad con la vigente postura  jurisprudencial de esta Corporación, al no existir ninguna  objeción sobre la declaración de incompetencia del  Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Bogotá, resultaba equivocado dar curso al  trámite incidental de definición de competencia.  

Por  las razones plasmadas, la Corte  se abstendrá de definir la competencia en el presente asunto y  remitirá las diligencias al reparto de los  juzgados penales del circuito con funciones de conocimiento de  Girardot, para lo de su cargo.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

Primero:  Abstenerse de  conocer el fondo del asunto, conforme las razones consignadas en la  parte motiva de esta providencia.  

Segundo:  Remitir la  actuación al  reparto de los  juzgados penales del circuito con funciones de conocimiento de  Girardot,  para lo de su cargo.  

Tercero:  Comunicar  lo aquí dispuesto a todos los involucrados en el asunto,  enviándoles copia del presente proveído.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 14 a 17 cuaderno          Juzgado de Conocimiento  

2          Folio 7,          Ib.  

3          Folio 19,          Ib.  

4          Folio          29, Ib.  

5          Record          audiencia minuto 3:55 a 5:25  

6          Record          audiencia minuto 5:34 a 6:30  

7          Record          audiencia minuto 6:32 a 9:13  

5      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *