STP14616-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP14616-2019  

Radicación  n.º 107169  

Acta n.° 279  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala acerca de la impugnación presentada por la apoderada del  actor, contra el fallo proferido el 8 de agosto del año en  curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,  Sala Penal, mediante el cual negó el amparo del  derecho fundamental al debido proceso.  

ANTECEDENTES  

Fueron delimitados  por el a  quo en  los siguientes términos:  

“Se  adujo en la demanda de amparo haberse presentado recusación el  28 de Mayo de 2019, en contra de la Dra. DOLLY RODRÍGUEZ  MONTOYA, en su calidad de FISCAL TREINTA Y UNO (31)  ESPECIALIZADA-UNIDAD DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE BOGOTÁ, por  estar aparentemente incurso en la causal número 7 y 8 del  artículo 56 del CPP; dentro de la investigación con  SPOA 110016000090201500055, seguida en contra del Sr. CARLOS BUITRAGO  DUGAND.  

Que  para el 10 de Junio de 2019, se expidió la resolución N  0303 bajo el NUNC 1006000090201500055, mediante el cual se negó  la recusación planteada, determinación frente a la que  no proceden recursos de ley, y que se convierte en el motivo por el  cual se acude al presente mecanismo constitucional, como quiera que  la acción penal dentro de la investigación referida y  que se siga en contra del actor, se hallaría prescrita, y pese  a ello la delegada fiscal dio traslado del escrito de acusación  conforme al Procedimiento Abreviado, configurándose así  las causales 7 y 8 del C.P.P.>>.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA  

Avocado el  conocimiento del asunto, el Tribunal A  quo  dispuso lo pertinente para la debida integración del  contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.  

1. La Directora  Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Stella  Leonor Sánchez Gil, manifestó que la accionante, por  olvido, omitió mencionar que la recusación contra la  Fiscal 31 Seccional adscrita a la Dirección Especializada  contra las Violaciones a los Derechos Humanos –Eje Temático  de Propiedad Intelectual- se ha presentado en dos oportunidades,  despachadas negativamente, mediante Resoluciones Nº 154 del 16  de abril de 2018 y Nº 0303 del 10 de junio de 2019.  

Con relación  a los argumentos esbozados en la demanda, precisó que las  causales 7 y 8 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 no se  cumplen porque la actuación seguida contra Carlos Buitrago  Dugand continúa en fase de indagación. La audiencia de  formulación de imputación y/o traslado de acusación  no se ha realizado a pesar de los esfuerzos realizados por la fiscal  asignada al caso. Los términos perentorios para el  cumplimiento de los actos propios del proceso penal, guardan estrecha  relación con la fase de investigación que inicia a  partir de la referida audiencia. El lapso máximo de 2 años,  contado a partir de la recepción de la noticia criminal, con  que cuenta la fiscalía para formular imputación u  ordenar motivadamente el archivo de la investigación, no se  cumple, por cuanto la audiencia de imputación no se ha  celebrado por causas ajenas a la voluntad del ente acusador.  

Manifestó  que si la accionante considera que operó el fenómeno de  la prescripción de la acción penal, “acuda  y de aplicación al procedimiento establecido en la Ley 906 de  2004”.  

De lo expuesto,  concluyó que la Dirección no ha conculcado los derechos  fundamentales alegados, al haber actuado conforme lo dispuesto en la  Constitución y la ley. Advirtió que la estrategia  litigiosa de los apoderados judiciales del ciudadano Buitrago Dugand,  se ha encaminado a truncar el ejercicio de la acción penal en  cabeza del ente investigador, valiéndose de argucias jurídicas  y actuaciones dilatorias, situaciones que fueron puestas en  conocimiento de las autoridades pertinentes.  

2. La Fiscal 23  adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a  los Derechos Humanos –Eje Temático de Propiedad  Intelectual-, Adriana Castro Moscoso, en apoyo a la Fiscalía  31 homóloga, relacionó las actuaciones vertidas en la  indagación penal referida en el amparo, radicada bajo el  número 110016000090201500055, iniciada en virtud de la  denuncia instaurada el 17 de noviembre de 2010, por el apoderado  especial de la firma Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & Co.,  Fredy Humberto Rojas Matamoros.  

Advirtió  que la Fiscalía ha realizado todas las actuaciones encaminadas  a la vinculación de Carlos Alberto Buitrago Dugand, citándolo  13 veces a la audiencia de formulación de imputación,  sin resultado.  

Con la entrada en  vigencia de la Ley 1826 de 2017, lo citó a audiencia de  traslado del escrito de acusación en 9 ocasiones, durante los  años 2017 y 2018, sin lograr su comparecencia. Por ello,  solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de  Barranquilla, audiencia de declaración de contumacia, la cual  se realizó el 7 de septiembre de 2018.  

Una vez el  indiciado fue declarado en contumacia, se citó al defensor de  la Defensoría Pública designado, para hacer efectivo el  traslado del escrito de acusación, diligencia que no se llevó  a cabo porque el señor Buitrago renunció a ser  representado por el profesional aludido, aduciendo que tenía  abogada contractual. Luego, interpuso acción de tutela contra  la fiscalía, el juez de garantías y el defensor  público, la cual fue declarada improcedente.  

Señaló  que la Fiscalía continuó citándolo a la referida  diligencia, pero él y su defensora persisten en no asistir,  alegando que la acción penal se encuentra prescrita.  

El 28 de mayo del  año en curso, la abogada Piedad María Herazo Salcedo,  solicitó el impedimento de la doctora Dolly Rodríguez,  Fiscal 31 de la misma especialidad, aduciendo la configuración  de las causales 7 y 8 del artículo 56 del C.P.P. Mediante  Resolución Nº 0303 del 10 de junio del año en  curso, se expusieron las maniobras dilatorias realizadas por la  defensa del señor Buitrago Dugand con el fin de entorpecer la  realización de las referidas diligencias.  

Recalcó  que sus actuaciones han sido respetuosas de los derechos  fundamentales de Carlos Alberto Buitrago, y si en gracia de discusión  le asistiera razón a su abogada con relación a que la  acción se encuentra prescrita desde el 17 de noviembre de  2018, tal situación le es atribuible a la defensa, quien por  sus maniobras dilatorias y manera de litigar, debe ser investigada  disciplinariamente.  

Insistió  en que Buitrago Dugand ha entablado varias acciones de tutela contra  la fiscalía, una de ellas relacionada con la prescripción  de la acción penal. Reclamos constitucionales resueltos a  favor de la fiscalía.  

FALLO IMPUGNADO  

Mediante sentencia  del 8 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el amparo.  En sustento, precisó que el tema de la materialización  del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y  derechos de obtentores de variedades vegetales no sería objeto  de estudio por esa Sala, como tampoco el relacionado con la  prescripción de la acción penal, por cuanto los mismos  debían debatirse ante el juez natural.  

De otra parte, la  petición de recusación se decidió a través  de la Resolución Nº 0303 del 10 de junio de 2019, sin que  su negativa implique la transgresión de las garantías  fundamentales invocadas.  

Igualmente, la  prescripción de la acción penal fue objeto de debate en  la acción de tutela tramitada bajo el radicado T-2018-00485,  resuelta el 14 de enero del año en curso, en el cual se  consideró que “el  debate en punto de la Prescripción o no de la acción  penal deberá surtirse al interior de la actuación, pues  es el juez o la autoridad natural, quien debe reconocerlo si ello  acaeció en ese sentido. No puede el Juez constitucional  suplantar o abrogarse tales competencias, máxime cuando no  cuenta con elementos de juicio y de fondo para efectuar un análisis  concienzudo de la situación, y en todo caso, el no existir  pronunciamiento de la Justicia ordinaria, tampoco puede predicarse  vía de hecho alguna…”.  

Conforme a ello,  la Corporación negó la tutela por temeridad y exhortó  a Carlos Buitrago Dugand para que se abstuviera de presentar una  nueva acción bajo los mismos presupuestos de hecho y de  derecho, so pena de ser sancionado tal como lo dispone la ley.  

El fallo fue  impugnado por la apoderada del actor. El recurso no se sustentó.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12  de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre  la impugnación interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Barranquilla.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares, en los casos previstos  de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de  defensa judicial o cuando ésta se utilice transitoriamente  para evitar la materialización de un perjuicio de carácter  irremediable.  

3. En el caso bajo  estudio, el propósito de la presente acción  constitucional es que se ordene a la Fiscalía 31 Seccional  adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a  los Derechos Humanos, Eje Temático de Propiedad Intelectual,  solicitar al Juez de Conocimiento la prescripción de la acción  penal a favor del actor, dentro de la indagación que se sigue  en su contra por el delito de usurpación de derechos de  propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades  vegetales, bajo la radicación 11001220400020190197200.  

4. No obstante,  del contenido de las pruebas se avizora que la censura propuesta ya  fue objeto de pronunciamiento en fallo de similar naturaleza, dentro  de la acción de tutela radicada bajo el número  2018-00485.  

En efecto, por  requerimiento de esta Sala, la Secretaría de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Barranquilla, allegó copia del fallo  emitido el 14 de enero del año en curso, que declaró  improcedente el amparo solicitado por CARLOS ALBERTO BUITRAGO, contra  la Fiscalía 31 Especializada de Propiedad Intelectual, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido  proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.  Igualmente,  se obtuvo copia de la demanda que dio lugar a éste  pronunciamiento.  

Así,  se pudo establecer que ambas actuaciones coinciden  en los hechos, entidad demandada, garantías fundamentales  conculcadas y pretensión encaminada a que se ordene a la  Fiscalía 31 Especializada del Eje Temático de Propiedad  Intelectual, solicitar la prescripción de la acción  penal en la indagación con radicado 11001600090201500055  adelantada contra el actor.  

No queda duda,  entonces, que hay multiplicidad de acciones, y optar por un nuevo  análisis implicaría reabrir un debate constitucional ya  clausurado.  

Así mismo,  se torna acertado exhortar a las autoridades que conocen de las  actuaciones penales que se citan en esta tutela, para que procedan a  rituarlas para que la justicia sea pronta y cumplida, y ejerzan sus  facultades legales frente a las conductas de las partes e  intervinientes que obstaculicen el cumplimiento de la justicia.  

Bajo esas  precisiones, el fallo impugnado se confirmará.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1.   Confirmar el  fallo impugnado,  por las razones expuesta en la parte motiva.  

2.    Exhortar  a  las autoridades que conocen de las actuaciones que se citan en esta  tutela, para los fines expuestos en la motivación.  

3.    En  firme  esta sentencia, remítase el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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