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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP14011-2019
Radicación Nº 106858
Acta No. 262
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto, en su calidad de accionado, contra el fallo de 22 de agosto de 2019 a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró la carencia actual de objeto al haberse superado el hecho que motivó la demanda de tutela formulada por JORGE ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ contra la Fiscalía 8 Seccional de Pasto, la Policía Nacional y la Policía Metropolitana de la misma ciudad.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si se vulneraron los derechos del accionante JORGE ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ por parte de la Fiscalía 8 Seccional de Pasto y la Policía Metropolitana de la misma ciudad, por abstenerse de disponer la entrega provisional del vehículo marca Chevrolet, línea NPR turbo, color azul cobalto, modelo 1995, número de motor 513988, cilindraje 3800, número de chasis NL 94338202, de su propiedad, afiliado a Intermodal Ltda, pese a que ya había sido autorizada por un juez de control de garantías en audiencia de 25 de febrero de 2019.
ANTECEDENTES PROCESALES
Inicialmente conoció de la presente el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, despacho que avocó conocimiento y mediante sentencia de 3 de julio de 2019 resolvió tutelar los derechos fundamentales del accionante.
Apelada la anterior decisión por la Policía Metropolitana de Pasto, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial de la misma ciudad dispuso anular la actuación y ordenó someterla nuevamente a los jueces del circuito, pero con especialidad penal.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto consideró que al encontrarse vinculada una Fiscalía Seccional, el competente para conocer en primera instancia era la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y por tanto dispuso su remisión por competencia.
Realizado el reparto correspondiente, con auto de 8 de agosto de 2019 el Tribunal señalado avocó conocimiento de la demanda de tutela formulada contra la Fiscalía 8 Seccional de Pasto, la Policía Nacional y la Policía Metropolitana de la misma ciudad.
Así mismo, dispuso vincular como terceros con interés al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, al Ministerio Público, a la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación para el Departamento de Nariño, a la Dirección Nacional de Fiscalías, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño, al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, a la Subdirección Nacional de Bienes y a la Sociedad de Activos Especiales de la Fiscalía General de la Nación.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto manifestó en audiencia de solicitud de devolución de bienes ordenó la entrega provisional del vehículo referenciado al accionante JORGE ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ en calidad de propietario legítimo y tercero de buena fe.
Agregó que ejecutoriada la decisión, el asunto salió de su ámbito de competencia debiendo ser la autoridad que custodia el bien la encargada de efectuar su entrega.
2. La Fiscalía 8 Seccional de Pasto sostuvo que inicialmente le fue solicitada la entrega del vehículo por parte la apoderada el accionante, sin embargo, no pudo efectuarla porque se encontraba en poder de la Policía Metropolitana de Pasto, además que pese a ordenarle a dicha autoridad la entrega bien, tampoco se hizo materializó, situación que generó la presente acción de tutela.
Finalmente informó que mediante acta de entrega de elementos de 11 de julio del presente año logró hacer efectiva la restitución del vehículo al accionante.
3. La Policía Metropolitana de Pasto manifestó que en atención a la sentencia de 3 de julio de 2019, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, procedió a descargar del automotor de placas SDM-129 los elementos incautados para así dejarlo a disposición de la Fiscalía General de la Nación.
Indicó que pese a haber impugnado la mencionada decisión, el 11 de julio de 2019 suscribió con el accionante JORGE ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ acta de entrega del vehículo.
4. La Procuraduría 142 Judicial II de Pasto hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso penal que generó la incautación del vehículo a que se ha hecho referencia y sostuvo que el mismo ya había sido restituido al actor por parte de la Fiscalía 8 Seccional mediante acta de 11 de julio del presente año.
5. La Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño refirió que ya se había realizado la entrega del bien requerida por el accionante, allegando para el efecto copia de la respectiva acta.
6. La Subdirección Nacional del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación solicitó que se tuviera como contestación la respuesta que envió el 21 de junio de 2019 al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto en la que le indicaba que no podía efectuar la entrega del vehículo de placas SMD-129 al accionante por cuanto no se encontraba a su disposición y tampoco se acreditó que estuviese en poder de la Fiscalía General de la Nación.
7. La Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación manifestó que desconoce los hechos que motivaron la presente demanda de tutela, además que el Sistema de Información Administrativo y Financiero –SIAF- no registra información sobre ingreso por incautación al patio de la Fiscalía, un vehículo de las características ya descritas.
8. La Dirección Nacional Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación sostuvo que una vez revisadas sus bases de datos no halló registro del vehículo cuya entrega requería el accionante.
9. Las demás autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio.
FALLO IMPUGNADO
Mediante decisión de 22 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, a instancia de la Fiscalía 8 Seccional se allegó copia del acta de entrega provisional del vehículo al accionante JORGE ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ, por lo que entendió acreditado el cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto.
LA IMPUGNACIÓN
1. Notificada del contenido del fallo la Policía Metropolitana de Pasto lo impugnó indicando que si bien compartía de la declaratoria de carencia actual de objeto, el Tribunal no tuvo en cuenta los argumentos que expuso frente a la disposición y almacenamiento de los insumos y sustancias que contenía el vehículo restituido y que no puede seguir almacenando, por lo que solicita se ordene al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación que ejerza acciones pertinentes dirigidas a verificar, el manejo técnico, mantenimiento y conservación de las sustancias incautadas.
Además que como la Policía Metropolitana no cuenta con el personal ni las instalaciones para el manejo adecuado de dichas sustancias, se ordene a la Fiscalía coordinar y disponer con personas expertas el lugar donde deben ser allegadas las sustancias incautadas.
2. La Subdirección Nacional del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación se pronunció sobre el escrito de impugnación formulado por la Policía Metropolitana de Pasto e indicó que contrario a lo sostenido por la recurrente, no estaba dentro de sus competencias recibir y mantener en custodia las sustancias incautadas, por lo que solicitó confirmar el fallo del Tribunal.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación formulada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, al ser su superior funcional.
2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada.1
Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que:
El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.
3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que originó la orden de amparo, esto es, porque la entidad accionada dio cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia que salvaguardaba el derecho fundamental vulnerado, como pasa a verse.
3.1 Se observa a folios 321 y 322 del cuaderno de primera instancia el oficio No. F. 20560-01-02-08-103 de 11 de julio de 2019 elaborado por la Fiscalía 8 Seccional mediante el cual emite la orden de entrega del vehículo marca Chevrolet, de placas SDM-129, línea NPR, color azul, modelo 1995, número de motor 513988, cilindraje 3800 y número de chasis NL 94338202 al accionante JORGE ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ, oficio y orden dirigidos a los agentes de la policía JEAN ALEX PONTE QUIÑONEZ y ÁLVARO JESÚS JURADO.
3.2 De igual forma, a folio 323 del mismo cuaderno obra copia del acta de entrega suscrita por el patrullero de la Policía ÁLVARO JESÚS JURADO y el accionante ORTIZ MARTÍNEZ en la que dan cuenta de la entrega efectiva del vehículo antes descrito, diligencia con la que entiende la Sala, dieron cumplimiento a lo ordenado por el Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Pasto.
4. En este orden, es evidente que la vulneración de los derechos fundamentales tutelados fue superada, pues de las pruebas que obran en el expediente y las respuestas allegadas, se concluye que las entidades accionadas dieron cumplimiento a lo dispuesto por el juez de control de garantías.
5. Ahora, si bien la Policía Metropolitana de Pasto impugnó el fallo de tutela de primera instancia que declaraba la carencia actual de objeto por hecho superado, bajo el argumento que omitió pronunciarse frente a sus observaciones para la disposición y almacenamiento de los insumos y sustancias que contenía el vehículo restituido, entiende la Sala que este es un aspecto que escapa a la competencia del juez de tutela y debe ser resuelto por las mismas entidades, pues el fin de este mecanismo excepcional es la salvaguarda de derechos y garantías fundamentales, que como se observan, quedaron debidamente resguardados con las actuaciones desplegadas por los accionados.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia, aclarando que frente a la pretensión de JORGE ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ se presenta la carencia actual de objeto.
2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.
2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.