STP14011-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP14011-2019  

Radicación  Nº 106858  

Acta  No. 262  

Bogotá  D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la  Policía Metropolitana de San Juan de Pasto, en su calidad de  accionado, contra el fallo de 22 de agosto de 2019 a través  del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró  la carencia actual de objeto al haberse superado el hecho que motivó  la demanda de tutela formulada por JORGE  ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ contra  la Fiscalía 8 Seccional de Pasto, la Policía Nacional y  la Policía Metropolitana de la misma ciudad.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Determinar  si se vulneraron los derechos del accionante JORGE  ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ  por parte de la Fiscalía 8 Seccional de Pasto y la Policía  Metropolitana de la misma ciudad, por abstenerse de disponer la  entrega provisional del vehículo marca Chevrolet, línea  NPR turbo, color azul cobalto, modelo 1995, número de motor  513988, cilindraje 3800, número de chasis NL 94338202, de su  propiedad, afiliado a Intermodal Ltda, pese a que ya había  sido autorizada por un juez de control de garantías en  audiencia de 25 de febrero de 2019.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Inicialmente  conoció de la presente el Juzgado Primero Civil del Circuito  de Pasto, despacho que avocó conocimiento y mediante sentencia  de 3 de julio de 2019 resolvió tutelar los derechos  fundamentales del accionante.  

Apelada  la anterior decisión por la Policía  Metropolitana de Pasto, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial  de la misma ciudad dispuso anular la actuación y ordenó  someterla nuevamente a los jueces del circuito, pero con especialidad  penal.  

El  Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto consideró que al  encontrarse vinculada una Fiscalía Seccional, el competente  para conocer en primera instancia era la Sala Penal del Tribunal  Superior de Pasto y por tanto dispuso su remisión por  competencia.  

Realizado  el reparto correspondiente, con auto de 8 de agosto de 2019 el  Tribunal señalado avocó conocimiento de la demanda de  tutela formulada contra la Fiscalía 8 Seccional de Pasto, la  Policía Nacional y la Policía Metropolitana de la misma  ciudad.  

Así  mismo, dispuso vincular como terceros con interés al Juzgado  Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Pasto, al Ministerio Público, a la Subdirección  Seccional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General  de la Nación para el Departamento de Nariño, a la  Dirección Nacional de Fiscalías, a la Dirección  Seccional de Fiscalías de Nariño, al Fondo Especial  para la Administración de Bienes de la Fiscalía General  de la Nación, a la Subdirección Nacional de Bienes y a  la Sociedad de Activos Especiales de la Fiscalía General de la  Nación.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1.  El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Pasto manifestó en audiencia de solicitud  de devolución de bienes ordenó la entrega provisional  del vehículo referenciado al accionante JORGE  ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ en  calidad de propietario legítimo y tercero de buena fe.  

Agregó  que ejecutoriada la decisión, el asunto salió de su  ámbito de competencia debiendo ser la autoridad que custodia  el bien la encargada de efectuar su entrega.  

2.  La Fiscalía 8 Seccional de Pasto sostuvo que inicialmente le  fue solicitada la entrega del vehículo por parte la apoderada  el accionante, sin embargo, no pudo efectuarla porque se encontraba  en poder de la Policía Metropolitana de Pasto, además  que pese a ordenarle a dicha autoridad la entrega bien, tampoco se  hizo materializó, situación que generó la  presente acción de tutela.  

Finalmente  informó que mediante acta de entrega de elementos de 11 de  julio del presente año logró hacer efectiva la  restitución del vehículo al accionante.  

3.  La Policía Metropolitana de Pasto manifestó que en  atención a la sentencia de 3 de julio de 2019, emitida por el  Juzgado  Primero Civil del Circuito de Pasto, procedió a descargar del  automotor de placas SDM-129 los elementos incautados para así  dejarlo a disposición de la Fiscalía General de la  Nación.  

Indicó  que pese a haber impugnado la mencionada decisión, el 11 de  julio de 2019 suscribió con el accionante JORGE  ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ  acta de entrega del vehículo.  

4.  La Procuraduría 142 Judicial II de Pasto hizo un recuento de  las actuaciones adelantadas en el proceso penal que generó la  incautación del vehículo a que se ha hecho referencia y  sostuvo que el mismo ya había sido restituido al actor por  parte de la Fiscalía 8 Seccional mediante acta de 11 de julio  del presente año.  

5.  La  Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño  refirió que ya se había realizado la entrega del bien  requerida por el accionante, allegando para el efecto copia de la  respectiva acta.  

6.  La Subdirección Nacional del Fondo Especial para la  Administración de Bienes de la Fiscalía General de la  Nación solicitó que se tuviera como contestación  la respuesta que envió el 21 de junio de 2019 al Juzgado  Primero Civil del Circuito de Pasto en la que le indicaba que no  podía efectuar la entrega del vehículo de placas  SMD-129 al accionante por cuanto no se encontraba a su disposición  y tampoco se acreditó que estuviese en poder de la Fiscalía  General de la Nación.  

7.  La Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico de la  Fiscalía General de la Nación manifestó que  desconoce los hechos que motivaron la presente demanda de tutela,  además que el Sistema de Información Administrativo y  Financiero –SIAF- no registra información sobre ingreso  por incautación al patio de la Fiscalía, un vehículo  de las características ya descritas.  

8.  La Dirección Nacional Especializada contra el Narcotráfico  de la Fiscalía General de la Nación sostuvo que una vez  revisadas sus bases de datos no halló registro del vehículo  cuya entrega requería el accionante.  

9.  Las demás autoridades accionadas y vinculadas guardaron  silencio.  

FALLO  IMPUGNADO  

Mediante  decisión de 22 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Pasto declaró la carencia actual de objeto por  hecho  superado, a instancia de la Fiscalía 8 Seccional se allegó  copia del acta de entrega provisional del vehículo al  accionante JORGE  ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ,  por lo que entendió acreditado el cumplimiento de la orden  emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de  Control de Garantías de Pasto.  

LA  IMPUGNACIÓN  

1.  Notificada del contenido del fallo la Policía Metropolitana de  Pasto lo impugnó indicando que si bien compartía de la  declaratoria de carencia actual de objeto, el Tribunal no tuvo en  cuenta los argumentos que expuso frente a la disposición y  almacenamiento de los insumos y sustancias que contenía el  vehículo restituido y que no puede seguir almacenando, por lo  que solicita se ordene al Fondo Especial para la Administración  de Bienes de la Fiscalía General de la Nación que  ejerza acciones pertinentes dirigidas a verificar,  el manejo técnico, mantenimiento y conservación de las  sustancias incautadas.  

Además  que como la Policía Metropolitana no cuenta con el personal ni  las instalaciones para el manejo adecuado de dichas sustancias, se  ordene a la Fiscalía coordinar y disponer con personas  expertas el lugar donde deben ser allegadas las sustancias  incautadas.  

2.  La Subdirección Nacional del Fondo Especial para la  Administración de Bienes de la Fiscalía General de la  Nación se pronunció sobre el escrito de impugnación  formulado por la Policía Metropolitana de Pasto e indicó  que contrario a lo sostenido por la recurrente, no estaba dentro de  sus competencias recibir y mantener en custodia las sustancias  incautadas, por lo que solicitó confirmar el fallo del  Tribunal.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32  del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse  sobre la impugnación formulada contra la sentencia adoptada en  primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto,  al ser su superior funcional.  

2.  La  Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado,  atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha  establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando  la situación  de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido  superada.1  

Ha  señalado el máximo órgano de la Jurisdicción  Constitucional que cuando  la situación fáctica que motiva la presentación  de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa  la acción u omisión que en principio generó la  vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la  pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha;  la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece  el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual  decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden  de protección sería innocua. Sobre este particular la  Corte Constitucional2  ha indicado que:  

El hecho  superado ocurre, particularmente, cuando una acción u  omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente  la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto  ocurre entre el término de presentación del amparo y el  fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del  juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de  fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar  que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción  de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena  garantía y respeto de los derechos fundamentales.  

3.  En el caso sub  judice,  encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la  Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la  carencia actual de objeto por superarse el hecho que originó  la orden de amparo, esto es, porque la entidad accionada  dio cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia que  salvaguardaba el derecho fundamental vulnerado, como pasa a verse.  

3.1  Se observa a folios 321 y 322 del cuaderno de primera instancia el  oficio No. F. 20560-01-02-08-103 de 11 de julio de 2019 elaborado por  la Fiscalía 8 Seccional mediante el cual emite la orden de  entrega del vehículo marca  Chevrolet, de placas SDM-129, línea NPR, color azul, modelo  1995, número de motor 513988, cilindraje 3800 y número  de chasis NL 94338202 al accionante JORGE  ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ,  oficio y orden dirigidos a los agentes de la policía JEAN ALEX  PONTE QUIÑONEZ y ÁLVARO JESÚS JURADO.  

3.2  De igual forma, a folio 323 del mismo cuaderno obra copia del acta de  entrega suscrita por el patrullero de la Policía ÁLVARO  JESÚS JURADO y el accionante ORTIZ  MARTÍNEZ  en la que dan cuenta de la entrega efectiva del vehículo antes  descrito, diligencia con la que entiende la Sala, dieron cumplimiento  a lo ordenado por el Juez Primero Penal Municipal de Control de  Garantías de Pasto.  

4.  En  este orden, es evidente que la vulneración  de los derechos fundamentales tutelados fue superada, pues de las  pruebas que obran en el expediente y las respuestas allegadas, se  concluye que las entidades accionadas dieron cumplimiento a lo  dispuesto por el juez de control de garantías.  

5.  Ahora, si bien la Policía Metropolitana de Pasto impugnó  el fallo de tutela de primera instancia que declaraba la carencia  actual de objeto por hecho superado, bajo el argumento que omitió  pronunciarse frente a sus observaciones para la disposición  y almacenamiento de los insumos y sustancias que contenía el  vehículo restituido, entiende  la Sala que este es un aspecto que escapa a la competencia del juez  de tutela y debe ser resuelto por las mismas entidades, pues el fin  de este mecanismo excepcional es la salvaguarda de derechos y  garantías fundamentales, que como se observan, quedaron  debidamente resguardados con las actuaciones desplegadas por los  accionados.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  1, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1.  Confirmar  el  fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia,  aclarando que frente a la pretensión de JORGE  ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ  se presenta la carencia actual de objeto.  

2.  Notificar  a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3.  Enviar  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y          T-038-2019, entre otras.  

2          CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.  

      

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