STP13392-2019_1

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP13392-2019  

Radicación  n.° 106835  

Acta  245  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por IRMA YOLANDA MORALES  DELGADO contra la sentencia de tutela proferida el 6 de agosto de  2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal  Superior de Mocoa.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado Laboral del Circuito de  la misma ciudad, la Caja de Previsión Social de las  Comunicaciones –Caprecom-, hoy liquidada, así como a las  partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario  laboral 860013105001201600197-01.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda, IRMA YOLANDA MORALES DELGADO promovió  demanda ordinaria laboral contra la Caja de Previsión Social  de las Comunicaciones –Caprecom-, hoy liquidada, y por esa vía,  solicitó que se reconociera la existencia de una relación  laboral entre las partes del 1º de junio de 2012 al 30 de enero  de 2016, así como el consecuente pago de las prestaciones  sociales derivadas de ésta.  

Surtido  el trámite correspondiente, por fallo del 13 de abril de 2018,  el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa declaró la existencia  de un contrato realidad y condenó a la demandada a la  cancelación de las cesantías, intereses a las  cesantías, primas de navidad y vacaciones, indemnizaciones por  no consignación de cesantías en un fondo y moratoria  por no pago de prestaciones e indemnizaciones.  

Al  decidir la apelación propuesta por la parte actora, el 7 de  marzo de 2019 la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa,  revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar,  absolvió a la entidad demandada de las condenas  indemnizatorias. En todo lo demás la confirmó.  

En  desacuerdo con dicha determinación, la accionante la recurrió  en casación. No obstante, el 6 de mayo siguiente no se  concedió por improcedente.  

Afirmó  el demandante que la Corporación judicial accionada incurrió  en defecto fáctico y desconocimiento del precedente, respecto  de la valoración efectuada con relación a la mala fe de  la entidad por incumplimiento de sus obligaciones prestacionales. Por  lo demás, cuestionó que la Sala Única del  Tribunal Superior de Mocoa haya resuelto favorablemente la pretensión  indemnizatoria de otros empleados de Caprecom.  

Por  tal motivo ahora acude ante la jurisdicción constitucional, a  fin de obtener la protección de su derecho fundamental al  debido proceso. En consecuencia, solicitó que se deje sin  efectos la sentencia cuestionada y se ordene al Tribunal emitir una  nueva decisión, acorde con la jurisprudencia aplicable.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 24 de julio de 2019, la Sala de Casación Laboral de  la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y corrió  el traslado respectivo a los sujetos pasivos de la acción.  

La  Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa y el Juzgado Laboral  del Circuito de esa ciudad relataron el decurso de la actuación  y defendieron la legalidad de sus decisiones. El último allegó  copia digital del expediente.  

La  apoderada especial del Patrimonio Autónomo de Remanentes de  Caprecom Liquidado señaló que no se configura ninguna  de las causales de procedibilidad de la acción de tutela  contra providencias judiciales, pues la determinación  censurada se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con lo  dispuesto en las normas que rigieron el proceso liquidatorio y allegó  copia de la providencia controvertida.  

La  Corporación judicial de primera instancia negó la  protección. Para el efecto, examinó la providencia  controvertida y concluyó que se ofrece razonable y ajustada a  la normativa pertinente y jurisprudencia aplicable.  

La  parte actora impugnó el fallo. Reiteró las razones de  hecho y de derecho consignadas en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo  1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido  por la Sala Plena de la Corte,  en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991,  la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación  interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de  Casación Laboral.  

Advierte  la Sala que la decisión a través de la cual la  Corporación judicial accionada revocó la sentencia de  primera instancia y, en su lugar, absolvió a la entidad  demandada de las condenas indemnizatorias, estuvo precedida del  análisis serio y ponderado de la normativa pertinente y la  jurisprudencia aplicable.  

En  efecto, señaló que el Decreto 797 de 1949 prevé  que la sanción moratoria pretendida por la accionante no opera  automáticamente, en tanto requiere para su concesión  que la parte interesada desvirtúe la presunción de  buena fe en cabeza de la entidad demandada. En ese orden, luego de  valorar la prueba documental y testimonial practicada en el juicio,  concluyó que IRMA YOLANDA MORALES DELGADO incumplió con  dicha carga procesal.  

Ahora  bien, expuso que el 28 de diciembre de 2015 se expidió el  Decreto 2519, mediante el cual se dispuso la supresión de la  Caja de Previsión Social de las Comunicaciones –Caprecom-  y ordenó su liquidación, sin que de esas condiciones  pueda concluirse que el no pago a la accionante obedeciera al  proceder deliberado de la entidad de sustraerse al cumplimiento de  las obligaciones a su cargo a la finalización del vínculo  contractual, sino en este caso al mandato legal de liquidación.  

En  ese orden, es manifiesto que la determinación judicial  cuestionada no se torna caprichosa ni carente de justificación.  Por el contrario, está fundamentada en la normativa pertinente  y la jurisprudencia aplicable.  

Ante  tal panorama, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política)  impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la  controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene  una comprensión diversa a la expresada en dicho  pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los  hechos probados y la interpretación de la legislación  pertinente.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo de 6 de agosto de 2019 proferido por la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que  negó el amparo solicitado por  la accionante IRMA YOLANDA MORALES DELGADO.  

2.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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