STP12577-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

STP12577-2019  

Radicación  n° 106178  

Acta  223  

Bogotá,  D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Resolver  la impugnación presentada por Steven Salomón Gil,  respecto del fallo proferido el 15 de julio del año en curso  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del  cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido  proceso, dignidad y educación, dentro de la acción de  tutela que promovió en contra de la Fiscalía 14 Penal  Militar y la Universidad Santiago de Cali.  

1.  LA DEMANDA  

Los hechos que  soportan la petición de amparo los compendió el  Tribunal en los siguientes términos:  

«Indica  el accionante que mediante Resolución No. 002 de 2019 fue  nombrado como auxiliar Ad- Honorem en la Fiscalía 14 Penal  Militar de Cali con el fin de cumplir su requisito de judicatura para  obtener el título de abogado en la Universidad Santiago de  Cali, sin embargo, asegura que en el ejercicio de sus funciones,  realizó actividades ajenas a su deber.  

Precisa que  para el 13 de mayo de la calenda el Fiscal 14 Penal Militar le  comunicó por escrito la suspensión de su judicatura, lo  que a su juicio vulnera su derecho al debido proceso al no poder  agotar los recursos de Ley, ni el haberse efectuado un trámite  interno antes de tornar dicha determinación.  

Ante la  anterior situación, relata el actor que presentó el 16  de mayo de 2019 “renuncia, terminación o cancelación  a su judicatura.” Ante la Fiscalía precitada, sin que  hasta el momento se haya emitido pronunciamiento alguno.  

En ese mismo  orden, cuestiona la conducta de la Universidad Santiago de Cali,  quien una vez conoció de lo sucedido, lo citó para ser  “escuchado sobre los hechos sucedidos dentro de la judicatura”  para el 2 de julio dc 2019 que a juicio del actor es contrario a sus  intereses, pues precisa dicha entidad educativa no es competente para  adelantar esta diligencia.  

En definitiva,  el señor Gil, acude a la acción de tutela buscando  dejar sin efectos la decisión de la Fiscalía 14 Penal  Militar de suspender su judicatura y así mismo que se ordene a  la Universidad Santiago de Cali no adelantar ningún proceso  disciplinario en su contra.»  

2.   EL FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de  amparo con fundamento en que no existía ninguna vulneración  a los derechos fundamentales del actor.  

En  primer lugar, y luego de exponer el marco normativo que regula la  práctica profesional para la obtención del título  de abogado, indicó que es la Unidad de Registro de Abogados  del Consejo Superior de la Judicatura la que aprueba o no la  judicatura según la certificación que emite la  dependencia judicial donde desarrolla el servicio.  

Además, el  hecho que hubiera presentado voluntariamente la renuncia a su  práctica de judicatura deja sin fundamento la supuesta  vulneración de sus derechos derivada de la orden de suspensión  de la misma, que emitió la Fiscalía 14 Penal Militar.  

Finalmente,  frente al llamado por la Universidad Santiago de Cali a rendir  versión, sobre los hechos relacionados con la suspensión  de la judicatura, refiere que se trata de una diligencia de la que no  se extrae afectación a sus derechos fundamentales, pues al  contrario en dicho escenario cuenta con la posibilidad de ser  escuchado y de que se respete su debido proceso.  

Bajo los  anteriores argumentos, despachó desfavorablemente la petición  de tutela.  

3.  LA IMPUGNACIÓN  

El  actor impugnó el fallo de primera instancia sin exponer las  razones de su disenso; sin embargo, de forma extemporánea,  dentro del trámite de impugnación, por medio de  apoderada judicial, insistió en los argumentos de su petición  constitucional, al tiempo que anexa pruebas documentales sobre  conductas irregulares por parte de las empleadas de la Fiscalía  14 Penal Militar.  

4.  CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre  la impugnación presentada contra el fallo proferido por la  Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá.  

2. Según lo  previsto en el artículo 86 de la Constitución Política,  toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante  los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares, en los casos previstos  de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de  defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio  para evitar la materialización de un perjuicio de carácter  irremediable.  

3. Acorde con la  situación puesta a conocimiento de la Sala y los  planteamientos expuestos por el a quo, la improcedencia de la acción  de tutela surge evidente y por lo tanto se impone la confirmación  del fallo recurrido.  

Los  elementos de prueba que obran en el expediente dan cuenta que el  actor, Salomón Gil, en calidad de alumno de la Universidad  Santiago de Cali, venía desarrollando la judicatura en la  Fiscalía 14 Penal Militar, dependencia en la cual existieron  hechos que califica de irregulares y que lo motivaron a presentar su  carta de renuncia, la cual si bien no ha sido respondida en debida  forma, se trata de una petición que se encuentra en trámite  en otra acción de tutela1.  

Entonces,  la presente se limita a las supuestas irregularidades por parte de la  Fiscalía 14 Penal Militar, por la indebida terminación  y suspensión de su judicatura, y por parte de la Universidad  Santiago de Cali, al citarlo a rendir versión sobre los hechos  sucedidos en la referida práctica profesional para optar por  el título de abogado.  

Sin  ninguna duda, tal y como lo señaló el a quo, no se  extrae ninguna vulneración a los derechos fundamentales del  accionante, en la medida que él mismo solicitó la  terminación anticipada de la práctica judicial, tal y  como se lee del escrito radicado el 16 de mayo del presente año2.  

Así  mismo, la simple citación ante el Departamento Jurídico  de la Universidad Santiago de Cali, con la finalidad de conocer los  hechos relacionados con el desarrollo de la práctica judicial,  no constituye un hecho que vulnere sus garantías  fundamentales, pues dicho escenario es idóneo para garantizar  su derecho al debido proceso y de defensa, además, en él  puede exponer las situaciones que considera irregulares por parte de  los funcionarios militares adscritos a la Fiscalía 14 Penal  Militar de Cali.  

Desde  tal perspectiva, no es la acción de tutela el mecanismo idóneo  para advertir o cuestionar los actos que califica de indebidos por  parte de los funcionarios de la jurisdicción militar, pues en  caso de considerar que trascienden a la esfera disciplinaria y penal,  el actor está en libertad de poner en conocimiento de las  autoridades competentes tal situación.  

Entonces,  cualquier inconformidad en el cumplimiento del requisito para optar  el título de abogado, debe indiscutiblemente exponerse ante la  autoridad educativa, al interior del trámite administrativo  por el que fue citado, dadas las condiciones de estudiante que aun  ostenta; por lo cual, sin razón se muestra el recurrente al  pretender enervar el trámite adelantado por parte de la  Universidad Santiago de Cali.  

4. Por  consiguiente, habrá de confirmarse el fallo recurrido al no  existir elementos de juicio para derruirlo y muchos menos los  argumentos aducidos por el recurrente ostentan la entidad suficiente  para ello.  

* * * * * *  

En razón de  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia  en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero-.   CONFIRMAR el fallo recurrido.  

Segundo-.    Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.-.  Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folios 64 a          72.  

2          Folios 19 a          23.  

      

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