STP12407-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP12407-2019  

Radicación  n.° 106247  

(Aprobación  Acta No. 224)  

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos  mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por Denitze  Lizeth Díaz Santos, contra el fallo  de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cundinamarca el  23 de julio de 2019, que denegó el amparo formulado contra la  Dirección Seccional de Fiscalías  de Soacha, el Cuerpo  de Investigación -CTI seccional Soacha, la  Unidad de Reacción Inmediata de  Soacha y el  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

Fue vinculado como  tercero con interés legítimo la Funeraria Coorsepark.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron  recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los  siguientes términos1:  

            

a. Hechos relevantes  

La muerte de la progenitora de la accionante, señora  María Omaira Santos Espinel, es investigada por la Fiscalía  General de la Nación, y dentro de los trámites  respectivos para legalizar el fallecimiento, para el mes de enero de  este año, se acercó a la oficina principal de la  Funeraria Coorserpark [sic], quienes se encargaron de las  honras fúnebres de su señora madre, a efectos de  reclamar el registro civil de defunción, pero le informaron  que aún no había sido posible la inscripción  porque el ente acusador no había allegado la información  y documentación necesaria.  

Aduce la accionante que, al tratar de ubicar la  acción penal en la cual se investiga la muerte de su señora  madre, en las Fiscalías Seccionales de Soacha, no ha sido  posible, porque los números de radicados que le proporcionan  corresponden a otros procesos, lo que le ha impedido presentar una  petición solicitando el registro de defunción.  

b) Pretensión  

Como consecuencia del amparo constitucional, la  demandante solicita que se ordene a las accionadas que de manera  inmediata asignen un número de noticia criminal, “al  delito de homicidio” de su señora madre, para que evacúe  la respectiva investigación. Adicionalmente, pide que se  disponga oficiar a quien corresponda, a efectos de que realice la  inscripción del registro civil de defunción de su  progenitora.  

EL FALLO IMPUGNADO  

El  23 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cundinamarca denegó la solicitud de amparo  constitucional incoada por Denitze Lizeth  Díaz Santos.  

El  Tribunal evidenció, a partir de la información  suministrada por las autoridades accionadas, que a la investigación  adelantada a partir del deceso de María Omaira Santos Espinel,  le fue asignado el número único de noticia criminal  –NUNC 25754600039220188005, con lo cual consideró que se  había solucionado el impedimento que tenía la  accionante para obtener la expedición del registro civil de  defunción.  

En relación  con el derecho fundamental de petición, el juez de tutela de  primera instancia evidenció que por cuanto la solicitud fue  radicada el pasado 8 de julio, la Fiscalía 4 delegada ante los  Jueces Penales del Circuito de Soacha todavía se encontraba  dentro del término establecido en la ley para ser resuelta.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 31 de julio de  2019, la accionante interpuso recurso de impugnación,  censurando que la información suministrada por la Fiscalía  no corresponde a la realidad jurídica.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por Denitze Lizeth Díaz  Santos contra la decisión proferida  por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca.  

Al respecto, el problema jurídico  que convoca a la Sala consiste en establecer si  durante el trámite de tutela se le garantizó el derecho  fundamental de petición a la accionante y, en consecuencia  debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia.  

Análisis del caso concreto.  

A partir de las  pruebas aportadas, la Sala constata que al momento de generar el  número único de noticia criminal, por un error, la  Fiscalía asignó el 257546000392201880003 para  investigar el deceso de María Omaira  Santos Espinel, radicado que a otra  investigación, razón por la cual, posteriormente le  adjudicó  a este caso el NUNC 257546000392201880005.  

Adicionalmente,  fue informado que este proceso fue asignado a la Fiscalía 4  delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Soacha adscrita a la  Unidad de delitos contra la vida,4  lo cual se corroboró al consultar en la base de  datos del Sistema Penal Oral Acusatorio  -SPOA.5  

Sin embargo,  contrario a lo considerado por el Tribunal, esta Sala advierte que  esta información no le ha sido comunicada a Denitze  Lizeth Díaz Santos. Por este motivo,  no era posible denegar el amparo, porque no se ha configurado la  carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que la  Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata del Circuito  judicial de Soacha no acreditó que los datos que suministró  en este trámite de tutela también se los puso de  presente a la accionante.6  

Por este motivo,  la Sala revocará el fallo de tutela de primera instancia y  amparará el derecho fundamental de petición de la  accionante especialmente porque guarda relación con la  posibilidad de ejercer sus derechos como víctima.  

            

1. En consecuencia, le ordenará          a la Fiscalía Coordinadora de la          Unidad de Reacción Inmediata del Circuito Judicial de Soacha          que dentro de un término expedito proceda          a comunicar a Denitze          Lizeth Díaz Santos el número          único de noticia criminal asignado para          investigar el deceso de María Omaira Santos Espinel          y la autoridad judicial a la que este fue asignado.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. REVOCAR el fallo de tutela          impugnado, por las razones mencionadas y, en su lugar, AMPARAR el          derecho fundamental de petición de Denitze          Lizeth Díaz Santos.  

            

2. ordenar a la Fiscalía          Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata del Circuito          Judicial de Soacha que, si no lo ha hecho,          dentro de las cuarenta y ocho (48) horas          siguientes, contadas a partir de la notificación del presente          fallo, proceda a comunicar a Denitze          Lizeth Díaz Santos el número          único de noticia criminal asignado para          investigar el deceso de María Omaira Santos Espinel          y la autoridad judicial a la que le fue asignado.  

            

3. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

4. Enviar la presente actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 57 y vto., cuaderno 1.  

2          Folios 57 a 61 vto., cuaderno 1-  

3          Folio 68, cuaderno 1.  

4          Folio 48, cuaderno          1.  

5          Folio 3, cuaderno          2.  

6          Folios 38 al 40, cuaderno          1.      

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