STP12193-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP12193-2019  

Radicación  No. 106733  

Acta  232  

Bogotá,  D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOERR  LOZANO CORTES,  contra la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y  el  JUZGADO  1° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESA  CIUDAD,  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

El  accionante JOERR LOZANO CORTES solicitó la protección  de su derecho al debido proceso, señaló que, los días  151  y 232  de abril de 2019 remitió al Juzgado 1° de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dos recursos de  apelación contra las decisiones que adoptadas por este, sin  que a la fecha hayan sido resueltos.  

Agregó  que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga no ha dado  respuesta a la solicitud del 29 de julio de 20193,  con lo cual se transgrede su derecho de petición.  

Indicó que  cumple con todos los requisitos para obtener su libertad, por lo que  requiere del pronunciamiento del juez de ejecución.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE LAS  AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.   La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga indicó en  su respuesta que conoció de la acción de tutela que  interpuso LOZANO CORTÉS  contra el Juzgado 1° de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad (radicación  2019-00238),  la cual fue declarada improcedente el 22 de abril de 2019, ante la  existencia de un hecho superado, ya que el Juzgado 1° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad,  resolvió el 9 de abril del mismo año, las solicitudes  de redención y redosificación de pena, permiso de hasta  72 horas, prisión domiciliaria y libertad condicional  presentadas por LOZANO CORTÉS.  

Señaló  que el fallo de tutela le fue notificado al accionante el día  25 de abril de 2019 y se le informó que contra esa providencia  procedía el recurso de apelación, sin embargo, no hizo  uso de él.  

Agregó  que, otorgó respuesta a la petición radicada por LOZANO  CORTÉS el 29 de julio de 2019, mediante proveído del 14  de agosto de esta anualidad, en la que se le informó:  

… revisados  los libros radicadores de la Secretaría Especializada de esta  Sala, no obra petición o solicitud de impugnación  entregada o recibida en este Despacho Judicial, así como  trámite alguno por resolver. Igualmente se indica  que… se remitió el expediente para su eventual revisión  a la Honorable Corte Constitucional.  

Lo  anterior, explicó el Tribunal, fue puesto en conocimiento de  LOZANO CORTÉS el 20 de agosto del año que avanza, quien  se negó a firmar la constancia de notificación y afirmó  que sí envió el recurso de impugnación hace  algunos meses, del cual no adjuntó prueba de entrega o  recibido.  

Por lo tanto,  solicitó se deniegue el amparo invocado, dado que no se  advierte la vulneración del derecho fundamental de petición,  ya que se dio respuesta dentro del término y se le notificó  debidamente.  

2.  La Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bucaramanga en su respuesta señaló que su despacho  vigila la pena acumulada de 22 años, 5  meses y 18 días de prisión impuesta a JOERR LOZANO  CORTES.  

Respecto a los  hechos narrados en el escrito de tutela indicó que mediante  varias providencias del 27 de agosto del presente año, ese  despacho resolvió:  

            

1. No          reponer el auto del 9 de abril de 2019 mediante el cual se realizó          el estudio del reconocimiento de redención de pena;          reconocer a LOZANO CORTÉS un total de 2 días por          trabajo y 32 horas de trabajo que habían dejado de          reconocerse en auto del 9 de abril de 2019, y no concedió el          recurso de apelación por sustracción de materia.  

            

2. Declararse          inhibido para resolver el recurso de reposición presentado          por JOERR LOZANO CORTÉS contra el auto del 9 de abril de          2019, a través del cual se negó la prisión          domiciliaria;          negar  el recurso de apelación, y no corregir el auto del 9          de abril de 2019 respecto del estudio de la prisión          domiciliaria al condenado con base en el artículo 38G del          Código Penal.

3. Conceder el          recurso de apelación interpuesto contra el proveído          del 9 de abril de esta anualidad, en el que se resolvió no          aprobar el permiso administrativo de hasta 72 horas, ante la Sala          Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.  

Explicó  que la demora en resolver los recursos obedeció al alto  volumen de la carga laboral y a la escasa planta de personal.  

Por lo anterior  solicitó se niegue el amparo, teniendo en cuenta que ya hubo  un pronunciamiento frente a los recursos presentados por el  accionante, decisiones que se encuentran en trámite de  notificación por cuenta del Centro de Servicios Judiciales.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20154,  la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada  por JOERR LOZANO CORTÉS, que se dirige, entre otras  autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga.  

2.  En  el presente evento, el accionante cuestiona por vía de tutela  el hecho de que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bucaramanga no se haya pronunciado sobre los  recursos de reposición y apelación que interpuso los  días 15 y 22 de abril del presente año, contra las  decisiones emitidas por ese despacho el 9 de abril de 2019 mediante  las cuales dejó de reconocer unas horas de trabajo, negó  la prisión domiciliaria y el beneficio administrativo de  permiso de hasta 72 horas.  

Agregó  también que  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga no ha dado  respuesta a la petición que elevó el día 29 de  julio de 2019, en la que pidió un pronunciamiento sobre “las  apelaciones… que yo elevé… 23-04-2019 y  01-04-2019”.  

3.  De  entrada, ha de advertirse que no existe vulneración a derecho  alguno respecto a la supuesta falta de respuesta dentro del trámite  de la acción de tutela con radicación 2019-00238 por  parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, pues  como lo demostró la titular de ese despacho, el 14 de agosto  de 2019 dio contestación a su petición, siendo  notificado de ella el día 20 del mismo mes y año5.  

En  el escrito, se le informó a LOZANO CORTÉS que no se  halló alguna solicitud de impugnación recibida o  entregada en ese despacho relacionada con la acción de tutela  2019-00238, y que el expediente había sido remitido para su  eventual revisión a la Corte Constitucional.  

De  otro lado, JOERR LOZANO CORTÉS en la petición del 29 de  julio de 2019 que dirigió a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bucaramanga, indicó que radicó dos escritos  —apelaciones—  los  días 1° y 23° de abril de 2019 que estaban dirigidos a  esa entidad, pero no se encuentra dentro de los documentos allegados  con el escrito de tutela prueba de esto.  

De  lo anterior, se puede concluir que quien acciona incumplió con  el deber probatorio que le corresponde, ya que ni siquiera allegó  prueba sumaria con la que demuestre que presentó los escritos  que menciona ante la Sala Penal accionada, ni algún elemento  que acredite que fueron recibidas.  

La situación  descrita, impone negar el amparo constitucional invocado por el  demandante.  

4.  Ahora, en cuanto a la queja del accionante relacionada con la mora  del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bucaramanga en resolver los recursos de reposición  y apelación que presentó el 15 y 22 de abril de 2019,  contra las decisiones adoptadas el 9 de abril del mismo, se  advierte que la alegada lesión a los derechos fundamentales  del demandante cesó dentro del trámite de tutela.  

En  ese sentido, ha de señalarse que, con su respuesta, la Juez 1ª  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga  allegó copia de los proveídos del pasado 27 de agosto,  mediante los cuales resolvió los recursos de reposición  presentados contra las decisiones emitidas el 9 de abril de 2019  mediante las cuales se dejó de reconocer unas horas de  trabajo, se negó la prisión domiciliaria y concedió  el recurso de apelación contra la negativa de acceder al  beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas.  

En las mencionadas  providencias el juzgado accionado resolvió lo siguiente:  

4.1.        Frente  al no reconocimiento de horas de trabajo, expuso el juzgado ejecutor  que LOZANO CORTÉS sustentó dentro del término el  auto del 9 de abril de 2019, que la providencia se emitió con  base en el material probatorio existente por lo que se mantendrá  en firme lo resuelto.  

Sin  embargo, al contar con nuevos elementos le reconoció un total  de 32 horas de trabajo que se habían dejado de computar en el  auto del 9 de abril de 2019.  

En  cuanto, al recurso de apelación, indicó que por  sustracción de materia no lo concedía.  

4.2  Sobre la no concesión de la prisión domiciliaria,  advirtió que el condenado no cumplía ni siquiera con el  requisito objetivo requerido, pues para acceder a él debía  haber descontado la mitad de la pena, lo que equivale a 134 meses y  24 días, y para el momento en que se emitió la decisión  solo contaba con 128 meses y 29 días.  

Explicó  que en su escrito, LOZANO CORTÉS solo pidió corregir la  sumatoria de las redenciones de pena que le han sido reconocidas, sin  que ataque ni pida que se revoque la decisión de fondo, por lo  tanto, al no sustentar en debida forma su recurso, no precisar el  yerro ni aportar pruebas que fundamenten sus dichos, el juzgado se  inhibió para resolverlo, no concedió la apelación  y no corrigió la contabilización de las redenciones  efectuadas y su sumatoria, al no hallar yerro alguno.  

4.3  Respecto del recurso de apelación presentado por JOERR LOZANO  CORTÉS contra la determinación de no acceder al  beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, lo concedió  y en consecuencia ordenó la remisión del expediente  ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.  

De  igual modo, informó el juzgado accionado que las anteriores  providencias, se encuentran en trámite de notificación6.  

5.  Corolario  de lo expuesto, se negará el amparo constitucional invocado.  

En  mérito de lo expuesto, la  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

NEGAR  el  amparo invocado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. Recurso de apelación, presentado por LOZANO CORTES, el          15 de abril de 2019 contra el auto del 9 de abril del mismo año,          mediante el cual no se aprobó el “beneficio          administrativo de hasta las 72 horas”,          a folios 14 y ss, de la actuación.  

2          Cfr. Recurso de reposición y en subsidio apelación,          presentado por el accionante, el 23 de abril de 2019 contra los          autos de fecha 9 de abril del presente año, a través          de los que se negó la prisión domiciliaria y  no se          redimió unas horas de trabajo, a folios 8 y ss, ibídem.  

3          Cfr. Escrito mediante el cual el accionante solicita respuesta a sus          peticiones “de          fechas 23-04-2019 y 01-04-2019”          y señala que “llevan          a la fecha 4 meses de radicadas”          sin que se le dé respuesta, a folios 20 y ss, ib.  

4          Las          acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán          repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo          superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

5          Cfr. auto del 14 de agosto de 2019 y constancia de notificación          del 21 de agosto de 2019, a folios 44 y 45 vto.,  ibídem.  

6          Cfr. Consulta Procesos Juzgados Ejecución de Penas y Medidas          de Seguridad, a folio 56, ib.  

      

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