Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP12193-2019
Radicación No. 106733
Acta 232
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOERR LOZANO CORTES, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO 1° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESA CIUDAD, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
El accionante JOERR LOZANO CORTES solicitó la protección de su derecho al debido proceso, señaló que, los días 151 y 232 de abril de 2019 remitió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dos recursos de apelación contra las decisiones que adoptadas por este, sin que a la fecha hayan sido resueltos.
Agregó que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga no ha dado respuesta a la solicitud del 29 de julio de 20193, con lo cual se transgrede su derecho de petición.
Indicó que cumple con todos los requisitos para obtener su libertad, por lo que requiere del pronunciamiento del juez de ejecución.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga indicó en su respuesta que conoció de la acción de tutela que interpuso LOZANO CORTÉS contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad (radicación 2019-00238), la cual fue declarada improcedente el 22 de abril de 2019, ante la existencia de un hecho superado, ya que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, resolvió el 9 de abril del mismo año, las solicitudes de redención y redosificación de pena, permiso de hasta 72 horas, prisión domiciliaria y libertad condicional presentadas por LOZANO CORTÉS.
Señaló que el fallo de tutela le fue notificado al accionante el día 25 de abril de 2019 y se le informó que contra esa providencia procedía el recurso de apelación, sin embargo, no hizo uso de él.
Agregó que, otorgó respuesta a la petición radicada por LOZANO CORTÉS el 29 de julio de 2019, mediante proveído del 14 de agosto de esta anualidad, en la que se le informó:
… revisados los libros radicadores de la Secretaría Especializada de esta Sala, no obra petición o solicitud de impugnación entregada o recibida en este Despacho Judicial, así como trámite alguno por resolver. Igualmente se indica que… se remitió el expediente para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional.
Lo anterior, explicó el Tribunal, fue puesto en conocimiento de LOZANO CORTÉS el 20 de agosto del año que avanza, quien se negó a firmar la constancia de notificación y afirmó que sí envió el recurso de impugnación hace algunos meses, del cual no adjuntó prueba de entrega o recibido.
Por lo tanto, solicitó se deniegue el amparo invocado, dado que no se advierte la vulneración del derecho fundamental de petición, ya que se dio respuesta dentro del término y se le notificó debidamente.
2. La Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en su respuesta señaló que su despacho vigila la pena acumulada de 22 años, 5 meses y 18 días de prisión impuesta a JOERR LOZANO CORTES.
Respecto a los hechos narrados en el escrito de tutela indicó que mediante varias providencias del 27 de agosto del presente año, ese despacho resolvió:
1. No reponer el auto del 9 de abril de 2019 mediante el cual se realizó el estudio del reconocimiento de redención de pena; reconocer a LOZANO CORTÉS un total de 2 días por trabajo y 32 horas de trabajo que habían dejado de reconocerse en auto del 9 de abril de 2019, y no concedió el recurso de apelación por sustracción de materia.
2. Declararse inhibido para resolver el recurso de reposición presentado por JOERR LOZANO CORTÉS contra el auto del 9 de abril de 2019, a través del cual se negó la prisión domiciliaria; negar el recurso de apelación, y no corregir el auto del 9 de abril de 2019 respecto del estudio de la prisión domiciliaria al condenado con base en el artículo 38G del Código Penal.
3. Conceder el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 9 de abril de esta anualidad, en el que se resolvió no aprobar el permiso administrativo de hasta 72 horas, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Explicó que la demora en resolver los recursos obedeció al alto volumen de la carga laboral y a la escasa planta de personal.
Por lo anterior solicitó se niegue el amparo, teniendo en cuenta que ya hubo un pronunciamiento frente a los recursos presentados por el accionante, decisiones que se encuentran en trámite de notificación por cuenta del Centro de Servicios Judiciales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20154, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JOERR LOZANO CORTÉS, que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. En el presente evento, el accionante cuestiona por vía de tutela el hecho de que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga no se haya pronunciado sobre los recursos de reposición y apelación que interpuso los días 15 y 22 de abril del presente año, contra las decisiones emitidas por ese despacho el 9 de abril de 2019 mediante las cuales dejó de reconocer unas horas de trabajo, negó la prisión domiciliaria y el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
Agregó también que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga no ha dado respuesta a la petición que elevó el día 29 de julio de 2019, en la que pidió un pronunciamiento sobre “las apelaciones… que yo elevé… 23-04-2019 y 01-04-2019”.
3. De entrada, ha de advertirse que no existe vulneración a derecho alguno respecto a la supuesta falta de respuesta dentro del trámite de la acción de tutela con radicación 2019-00238 por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, pues como lo demostró la titular de ese despacho, el 14 de agosto de 2019 dio contestación a su petición, siendo notificado de ella el día 20 del mismo mes y año5.
En el escrito, se le informó a LOZANO CORTÉS que no se halló alguna solicitud de impugnación recibida o entregada en ese despacho relacionada con la acción de tutela 2019-00238, y que el expediente había sido remitido para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
De otro lado, JOERR LOZANO CORTÉS en la petición del 29 de julio de 2019 que dirigió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, indicó que radicó dos escritos —apelaciones— los días 1° y 23° de abril de 2019 que estaban dirigidos a esa entidad, pero no se encuentra dentro de los documentos allegados con el escrito de tutela prueba de esto.
De lo anterior, se puede concluir que quien acciona incumplió con el deber probatorio que le corresponde, ya que ni siquiera allegó prueba sumaria con la que demuestre que presentó los escritos que menciona ante la Sala Penal accionada, ni algún elemento que acredite que fueron recibidas.
La situación descrita, impone negar el amparo constitucional invocado por el demandante.
4. Ahora, en cuanto a la queja del accionante relacionada con la mora del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en resolver los recursos de reposición y apelación que presentó el 15 y 22 de abril de 2019, contra las decisiones adoptadas el 9 de abril del mismo, se advierte que la alegada lesión a los derechos fundamentales del demandante cesó dentro del trámite de tutela.
En ese sentido, ha de señalarse que, con su respuesta, la Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga allegó copia de los proveídos del pasado 27 de agosto, mediante los cuales resolvió los recursos de reposición presentados contra las decisiones emitidas el 9 de abril de 2019 mediante las cuales se dejó de reconocer unas horas de trabajo, se negó la prisión domiciliaria y concedió el recurso de apelación contra la negativa de acceder al beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas.
En las mencionadas providencias el juzgado accionado resolvió lo siguiente:
4.1. Frente al no reconocimiento de horas de trabajo, expuso el juzgado ejecutor que LOZANO CORTÉS sustentó dentro del término el auto del 9 de abril de 2019, que la providencia se emitió con base en el material probatorio existente por lo que se mantendrá en firme lo resuelto.
Sin embargo, al contar con nuevos elementos le reconoció un total de 32 horas de trabajo que se habían dejado de computar en el auto del 9 de abril de 2019.
En cuanto, al recurso de apelación, indicó que por sustracción de materia no lo concedía.
4.2 Sobre la no concesión de la prisión domiciliaria, advirtió que el condenado no cumplía ni siquiera con el requisito objetivo requerido, pues para acceder a él debía haber descontado la mitad de la pena, lo que equivale a 134 meses y 24 días, y para el momento en que se emitió la decisión solo contaba con 128 meses y 29 días.
Explicó que en su escrito, LOZANO CORTÉS solo pidió corregir la sumatoria de las redenciones de pena que le han sido reconocidas, sin que ataque ni pida que se revoque la decisión de fondo, por lo tanto, al no sustentar en debida forma su recurso, no precisar el yerro ni aportar pruebas que fundamenten sus dichos, el juzgado se inhibió para resolverlo, no concedió la apelación y no corrigió la contabilización de las redenciones efectuadas y su sumatoria, al no hallar yerro alguno.
4.3 Respecto del recurso de apelación presentado por JOERR LOZANO CORTÉS contra la determinación de no acceder al beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, lo concedió y en consecuencia ordenó la remisión del expediente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
De igual modo, informó el juzgado accionado que las anteriores providencias, se encuentran en trámite de notificación6.
5. Corolario de lo expuesto, se negará el amparo constitucional invocado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
NEGAR el amparo invocado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Recurso de apelación, presentado por LOZANO CORTES, el 15 de abril de 2019 contra el auto del 9 de abril del mismo año, mediante el cual no se aprobó el “beneficio administrativo de hasta las 72 horas”, a folios 14 y ss, de la actuación.
2 Cfr. Recurso de reposición y en subsidio apelación, presentado por el accionante, el 23 de abril de 2019 contra los autos de fecha 9 de abril del presente año, a través de los que se negó la prisión domiciliaria y no se redimió unas horas de trabajo, a folios 8 y ss, ibídem.
3 Cfr. Escrito mediante el cual el accionante solicita respuesta a sus peticiones “de fechas 23-04-2019 y 01-04-2019” y señala que “llevan a la fecha 4 meses de radicadas” sin que se le dé respuesta, a folios 20 y ss, ib.
4 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
5 Cfr. auto del 14 de agosto de 2019 y constancia de notificación del 21 de agosto de 2019, a folios 44 y 45 vto., ibídem.
6 Cfr. Consulta Procesos Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a folio 56, ib.