STP12190-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente    

    

STP12190-2019  

Radicación  n°. 106705  

Acta  232  

Bogotá,  D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la demanda de tutela presentada por ELÍAS  TARRAS HERRERA,  contra el JUZGADO  CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE  ACACÍAS,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al  trámite se vinculó a la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y  al CENTRO  DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE  PENAS DE ACACÍAS (META).  

ANTECEDENTES  

De  la demanda de tutela y anexos se extracta que el Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías  (Meta), vigila la condena de 64 meses de prisión, impuesta el  1º de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Conocimiento de Pitalito a ELÍAS TARRAS HERRERA.  

Indicó  el accionante que solicitó al Juzgado en mención, la  redosificación de la pena, en aplicación del principio  de favorabilidad, «por  marginalidad»,  la cual fue negada en auto del 31 de mayo de 2019, sin tener en  consideración que tiene derecho a ello.  

Por  lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido proceso  y en consecuencia, que se le modificara la sanción asignada.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LA AUTORIDAD ACCIONADA  

1.  La actuación correspondió en primer término a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, autoridad que en  auto del 23 de agosto de 2019, la remitió a esta Corporación  por competencia1.  

2.  Mediante auto del 3 de septiembre siguiente, esta Sala de Decisión  avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al  contradictorio al Tribunal en mención y al Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de  Acacías y ordenó el traslado de la demanda2.  

3.  El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio informó que el 16 de julio de 2019, le fue  asignado el proceso adelantado contra el accionante para resolver el  recurso de apelación instaurado contra el auto del 31 de mayo  del año en curso, en el que el Juzgado demandado le negó  a TARRAS HERRERA la redosificación de la pena, al que le fue  asignado el número 27, el cual no es posible evacuar en el  término de ley, por la alta congestión que presenta  dicha Corporación3.  

4.  La juez cuarta de ejecución de penas y medidas de seguridad de  Acacías señaló que en auto del 31 de mayo de  2019, le negó al accionante la redosificación de la  pena por aplicación del principio de favorabilidad; decisión  contra la que el actor instauró el recurso de apelación,  por lo que las diligencias fueron remitidas a la Corporación  en cita, sin que se hubiera vulnerado derecho alguno al actor4.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 1983 de 2017,  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la presente demanda de tutela en la que se  encuentra involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio.  

2.  En  el presente caso, ELÍAS  TARRAS HERRERA solicita  por vía de tutela la  redosificación de la pena de 64 meses de prisión,  impuesta el 1º de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo  Penal del Circuito de Conocimiento de Pitalito, en aplicación  del principio de favorabilidad, por reconocimiento de la condición  de marginalidad.  

Sobre  el particular, cabe recordar que la  acción de tutela únicamente es procedente cuando el  afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se  utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º  del artículo 86 de la Constitución Política.  

Ahora  bien, para el presente evento se advierte de la demanda de tutela y  las respuestas allegadas a la actuación que ELÍAS TARRA  HERRERA, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de  Penas de Acacías la redosificación de la pena, petición  negada en auto del 31 de mayo de 2019.  

Contra  dicha determinación se instauró el recurso de  apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que asumió  el conocimiento el 16 de julio del año en curso y se encuentra  pendiente de resolver.  

Ante  tal realidad, es  evidente que el principio  de subsidiariedad de la acción de tutela se torna aplicable,  toda vez que la redosificación de la pena que solicita ELÍAS  TARRA HERRERA por vía constitucional, es objeto de estudio por  la Sala Penal de la Corporación en cita, autoridad que se  encuentra pendiente de pronunciarse en segunda instancia.  

De  manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye  un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela,  que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna  manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la  acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa  de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia  adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como lo  pretende el accionante.  

En  ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido  ni adelantar su posición al respecto, ya que –se  reitera- se inmiscuiría indebidamente en un asunto de  competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen  pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la  protección de que se trata.  

Adicionalmente,  no se advierte ni así lo señaló el accionante,  la existencia de perjuicio irremediable, que haga procedente el  amparo invocado, el cual se configura cuando concurren varios  elementos, vale decir: «(i)  la inminencia del daño; (ii) La gravedad; (iii) La urgencia y;  (iv) La impostergabilidad de la tutela»5.  

Por  lo anterior, se negará la solicitud de amparo presentada por  ELÍAS TARRAS HERRERA.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º.  NEGAR la  demanda de tutela presentada por ELÍAS TARRAS HERRERA.  

2º.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3º.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 31 y ss de la actuación.  

2          Folio          44 y ss ibídem.  

3          Folio          51 ib.  

4          Folio          52 y ss ib.  

5          CC T- 309 del 30 Ab. 2010.      

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