STP11745-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP11745-2019  

Radicación  Nº 106372  

Acta  No. 218  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela  presentada por MICHEL  ANDRÉS PÁEZ RINCÓN,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  despacho del H. Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, a quien  acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en  la actuación adelantada bajo el radicado  11001600005520120022201.  

A  la actuación se ordenó vincular al Juzgado Décimo  Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad y a las demás  partes y sujetos procesales que intervinieron en el proceso penal  citado.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

El  accionante MICHEL  ANDRÉS PÁEZ RINCÓN refiere  que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por la  autoridad accionada en la medida que no ha resuelto el recurso de  apelación que interpuso contra la sentencia de 18 de noviembre  de 2015 proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de  Conocimiento de Bogotá que lo condenó a 188 meses de  prisión.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

El  13 de agosto de 2019, se avocó el conocimiento de esta  actuación y se vinculó como demandados a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  despacho del H. Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos,  al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de la  misma ciudad, y a las  demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con  radicado No. 11001600005520120022201.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

Durante  el término de traslado concedido por el Despacho se pronunció  el Tribunal accionado indicando que mediante acta 096 de 21 de agosto  del presente año, la Sala de Decisión Penal aprobó  el proyecto de fallo por medio del cual se resuelve de fondo la  apelación formulada por el accionante contra la sentencia  condenatoria proferida en su contra.  

Así  mismo sostuvo que fijó como fecha para dar lectura a la  decisión el próximo 29 de agosto a las 3:50 y libró  las citaciones correspondientes.  

A  su respuesta anexó copia las comunicaciones enviadas a las  partes y de la boleta de remisión No. T-9 – 5343 MACM de  15 de agosto de 2019 dirigida al Director de la Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MICHEL  ANDRÉS PÁEZ RINCÓN,  al comprometer presuntas acciones u omisiones de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  de quien es su superior funcional.  

2.  La  Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado,  atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha  establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando  la situación  de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido  superada1.  

Ha  señalado el máximo órgano de la Jurisdicción  Constitucional que cuando  la situación fáctica que motiva la presentación  de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa  la acción u omisión que en principio generó la  vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la  pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha;  la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece  el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual  decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden  de protección sería innocua. Sobre este particular la  Corte Constitucional2  ha indicado que:  

El hecho  superado ocurre, particularmente, cuando una acción u  omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente  la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto  ocurre entre el término de presentación del amparo y el  fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del  juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de  fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar  que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción  de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena  garantía y respeto de los derechos fundamentales.  

3.  En el caso sub  judice,  encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la  Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la  carencia actual de objeto por superarse el hecho que originó  motivó la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar  la entidad accionada  salvaguardó el derecho fundamental que se acusaba vulnerado,  como pasa a verse.  

3.1.  Se observa a folio 31 de la actuación copia del auto de 15 de  agosto de 2019 mediante el cual el magistrado Juan Carlos Garrido  Barriendo citó a las partes e intervinientes del proceso penal  con radicado 11001600005520120022201  para el 29  de agosto a las 3:50 de la tarde, a efectos de dar lectura  a la decisión que resolvía el recurso de apelación  interpuesto por el defensor del procesado MICHEL  ANDRÉS PÁEZ RINCÓN  contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el  Juzgado  Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.  

3.2.  De igual forma reposa en el expediente copia de los oficios No. T9  5339 MACM, No. T9 5340 MACM, No. T9 5341 MACM, todos de fecha 16 de  agosto de 2019, por medio de los cuales citó al abogado  defensor del accionante, a la Fiscalía Delegada y al  representante del Ministerio Público a audiencia de lectura de  decisión; copia del oficio No. T9 5344 MACM dirigido al  Coordinador de la Salas de Audiencia en el que le solicitaba asignar  una Sala para la lectura de la decisión en la fecha indicada.  

3.3.  Obra en el plenario copia de la boleta  de remisión No. T-9 – 5343 MACM de 15 de agosto de 2019  dirigida al Director de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo  de Mujeres de Bogotá en la que le solicitó la remisión  del accionante PÁEZ  RINCÓN al  Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, para el día 29  de agosto a las 3:50 de la tarde a efectos de dar lectura a la  decisión adoptada en el proceso que se sigue en su contra,  boleta de remisión que se observa tiene sello y fecha de  recibido de 21 de agosto de 2019 (ver  folio 38 del expediente).  

4.  En  este orden, es evidente que la vulneración  del derecho fundamental invocado fue superada, pues de las pruebas  que obran en la tutela se concluyó que la entidad accionada  adelantó los trámites tendientes a que tal situación  cesara:  

i)  Aprobó  el proyecto de decisión mediante el cual resolvía de  fondo el recurso de apelación interpuesto por el actor contra  la sentencia condenatoria proferida en su contra.  

ii)  Fijó fecha y citó a las partes para dar lectura a esa  decisión.  

Así  las cosas, negará el amparo reclamado por MICHEL  ANDRÉS PÁEZ RINCÓN  al  presentarse una carencia actual de objeto, tras haberse superado el  hecho que la originó (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y  CSJ STP1647-2018, entre otras), ello, como consecuencia del actuar  del Tribunal accionado durante el trámite de la acción  de tutela.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. Negar  el amparo reclamado por MICHEL  ANDRÉS PÁEZ RINCÓN,  al haberse superado el hecho que lo originó.  

2. Remitir  copia de la presente decisión al proceso penal objeto de  censura.  

3. Notificar  este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

4.  Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual  revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.  

Cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y          T-038-2019, entre otras.  

2          CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.      

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