STP11498-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP11498-2019  

Radicación  n.° 105699  

(Aprobación  Acta No. 203)  

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos  mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide  la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la Fiscalía  Cuarenta y Uno delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa  Marta, contra el fallo de tutela proferido  por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Santa Marta el 12 de junio de 2019, que denegó el amparo  formulado por Dairo Amilvio Navarro  Pacheco, mediante apoderada judicial,  contra el Juzgado Primero Penal del  Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento.  

Al trámite  también fueron vinculados el Juzgado  Sexto Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de  Garantías y el Coordinador de Procuradores en asuntos penales  de Santa Marta.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron  recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los  siguientes términos:1  

Manifestó el tutelante que el 22 de octubre  del 2018, se adelantaron audiencias preliminares en su contra, ante  el Juez Sexto penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  de Santa Marta – Magdalena, diligenciada en donde le fueron  imputadas la presuntas conductas delictivas de PECULADO POR  APROPIACIÓN AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO  CON CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES, por parte de la  Fiscalía 14 Seccional de la Unidad de Delitos contra la  Administración Publica.  

En los que respecta la imposición  de medida de aseguramiento, sostuvo que el representante de la  fiscalía silicito la imposición de detención  preventiva en su lugar de residencia. Por su parte,  el Juez negó dicha petición considerando que el  accionado no constituía un peligro para la sociedad y, en  consecuencia, se abstuvo de privarlo de la libertad.  

Inconforme con la decisión, el delegado de la  Fiscalía interpuso recurso de apelación que  correspondió desatar al Juez Primero Penal del Circuito Con  funciones de conocimiento de esta ciudad. Ese despacho, mediante  providencia del 21 de mayo del 2019, revoco parcialmente la decisión  de primera instancia e impuso en contra de hoy tutelante, medida de  aseguramiento consistente en detención preventiva en su  domicilio.  

Para el accionante, la decisión adoptada en  segundo grado incurre en un defecto factico que debe ser subsanado  por vía constitucional, pues el Juez de primera instancia se  abstuvo de imponer medida de aseguramiento considerando que el  accionado nunca ha fungido como representante legal de la Fundación  Unidad Social Barrio Adentro –sobre la cual se señala la  apropiación de dineros-; en cambio el Juez de segundo Grado  señalo que el tutelante representa un peligro para la sociedad  otorgando una calidad que nunca ha poseído, emitiendo una  decisión fundamentada en un error en la valoración  probatoria.  

En ese orden de ideas, para el memorialista la  decisión adoptada por el juez accionado vulnera flagrantemente  sus derechos fundamentales, comoquiera que su libertad se encuentra  trasgredida debido a una decisión que padece de un error  fáctico insalvable. (Textual)  

EL FALLO IMPUGNADO  

El  12 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Marta denegó la solicitud porque descartó  que contra la decisión emitida por el Juzgado  Primero Penal del Circuito de Santa Marta con Función de  Conocimiento haya concurrido alguno de los  requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra  providencias judiciales, pues estuvo fundamentada en la  interpretación razonable de las disposiciones legales y  jurisprudenciales aplicables al caso del accionante.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 18 de junio de  2019, la Fiscalía Cuarenta y Uno  delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta  interpuso recurso de impugnación censurando que la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta  haya manifestado que a pesar de que fue debidamente vinculada «guardó  absoluto silencio frente a los hechos y pretensiones expuestos por el  accionante».  

Al respecto,  destacó que mediante mensaje electrónico remitido el  pasado 4 de junio se pronunció respecto de la solicitud de  amparo formulado por Dairo Amilvio Navarro  Pacheco, mediante apoderada judicial. Como  prueba aportó copia de la respuesta que brindó.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por Dairo Amilvio Navarro  Pacheco contra la decisión proferida  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Bucaramanga.  

Al respecto, el  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer  si a partir del recurso de impugnación presentado por  la Fiscalía Cuarenta y Uno delegada ante  los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, es procedente  revocar el fallo de tutela de primera instancia, mediante el cual fue  denegado el amparo que solicitó Dairo  Amilvio Navarro Pacheco, mediante apoderada  judicial.  

Análisis del caso  concreto.  

            

1. En relación con las          finalidades del recurso de impugnación en materia de tutela,          esta Sala comparte lo señalado por la Corte Constitucional          sobre que la impugnación es un derecho encaminado a          que si el fallo de tutela no favorece o no satisface a las partes,          estas puedan acudir ante el superior jerárquico          correspondiente y solicitarle un nuevo estudio del caso.4  

            

2. En el presente caso, en          relación con los motivos de inconformidad presentados por la          autoridad impugnante, la Sala encuentra que sí le asiste          interés para recurrir porque en el fallo de tutela de primera          instancia quedó consignado que no cumplió con el deber          previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, y esta          situación podría acarrearle una eventual investigación          disciplinaria:  

Artículo 19. Informes. El juez podrá  requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se  hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la  documentación donde consten los antecedentes del asunto. La  omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará  responsabilidad.  

El plazo para informar será de uno a tres  días, y se fijará según sean la índole  del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación.  

Los informes se considerarán rendidos bajo  juramento. (Resaltado fuera del texto original).  

Por ese motivo, la Sala procedió  a revisar el expediente y encontró que sí fue  incorporada la respuesta que la Fiscalía  Cuarenta y Uno delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa  Marta brindó el pasado 4 de junio,  mediante la cual solicitó denegar  el amparo formulado por Dairo Amilvio  Navarro Pacheco, mediante apoderada  judicial.5  

De manera que se constata que la  Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Marta se equivocó al señalar  en el fallo de tutela de primera instancia que la autoridad  impugnante no rindió el informe que le solicitó cuando  la vinculó como tercero con interés legítimo en  el asunto, y procede la aclaración de esa providencia en ese  sentido.  

            

3. En lo que concierne a la          determinación adoptada por el juez de tutela de primera          instancia, la Sala no encuentra que esta deba revocarse, pues no          hay elementos de juicio que ameriten estudiar nuevamente el caso de          Dairo Amilvio Navarro Pacheco.  

Al respecto, se observa que la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta se  pronunció sobre todos los reclamos presentados por el  accionante en su solicitud de amparo y que la decisión que  adoptó se corresponde con el marco jurídico aplicable.  

Es así  como debe destacarse que el fallo impugnado se concentró en  revisar la decisión judicial mediante la cual al ciudadano  Dairo Amilvio Navarro Pacheco le  fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva  en establecimiento de reclusión y nada dijo sobre la actuación  de la Fiscalía del caso.  

Por estos motivos,  la Sala confirmará el fallo de tutela de primera instancia y  aclarará que la Fiscalía  Cuarenta y Uno delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa  Marta sí remitió el  informe que le fue solicitado oportunamente.  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES  DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de          tutela impugnado, aclarando que la Fiscalía          Cuarenta y Uno delegada ante los Jueces Penales del Circuito de          Santa Marta sí rindió el          informe que le fue solicitado al momento de su vinculación.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Enviar la presente actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 84 a 85, cuaderno 1.  

2          Folios 83 a 93, cuaderno 1.  

3          Folios 110 a 117, cuaderno 1.  

4          Cfr. CC T-034 de          1994 y T-661 de 2014.  

5          Folios 76 a 82, cuaderno 1.      

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