STP11240-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11240-2019  

Radicación  n.° 106340  

Acta  210  

Bogotá,  D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por RODRIGO CASTILLO ROMERO contra la  sentencia de tutela proferida el 23 de julio de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  que negó el amparo de su derecho fundamental de petición,  presuntamente vulnerado por la Dirección de la Fiscalía  General de la Nación –Seccional Cundinamarca-.  

Al  trámite se vinculó a la Subdirección de Gestión  Documental de la Fiscalía General de la Nación.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

RODRIGO  CASTILLO ROMERO acudió a la acción de tutela con el  propósito de denunciar la omisión de respuesta al  escrito radicado el 5 de junio de 2019 ante la Dirección de la  Fiscalía General de la Nación –Seccional  Cundinamarca, por cuyo medio puso en conocimiento de la autoridad  competente «los  hechos de corrupción cometidos por un fiscal protegido  políticamente»  y formuló más de ocho peticiones relacionadas con una  indagación seguida en su contra.  

En  consecuencia, solicitó al juez de tutela que ordene a la  mencionada autoridad dar respuesta a sus requerimientos.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 15 de julio de 2019, el Tribunal admitió la tutela y  corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.  

La  Dirección Seccional de Fiscalía de Cundinamarca dio a  conocer que el oficio radicado bajo el consecutivo 20196110487102  forma parte de las pruebas documentales que dieron origen a la  noticia criminal 110016000711201900011 adelantada por el presunto  delito de prevaricato por acción, cuyo conocimiento fue  asignado a la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.  

Igualmente,  precisó que con oficio del 17 de julio de 2019 dio  contestación a la petición del demandante, insistiendo  en los términos de varias respuestas ofrecidas previamente  sobre los mismos aspectos. Como prueba de ello, allegó copias  de las numerosas contestaciones bridadas al interesado. Pidió,  por ende, que se declare la carencia actual de objeto por hecho  superado.  

Por  su parte, la Dirección Especializada contra la Corrupción  de la Fiscalía General de la Nación solicitó su  desvinculación del presente trámite, dada su falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

El  Tribunal Superior de Bogotá  negó el amparo. Encontró que durante el trámite  se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello,  declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.  

RODRIGO  CASTILLO ROMERO impugnó el fallo, sin aludir a los motivos de  discrepancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

Como  se anotó, durante el trámite de segunda instancia se  estableció que la Dirección de la Fiscalía  General de la Nación –Seccional Cundinamarca dio  respuesta a la petición radicada el 5 de junio de 2019 por  RODRIGO CASTILLO ROMERO.  

No  hay duda de que en eventos como el presente, la competencia del juez  de tutela se agota al verificar la satisfacción de los  derechos fundamentales que se estimaron violentados. Por ende, dado  que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la  posible violación de garantías fundamentales que podría  haber tenido lugar anteriormente, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carecería de objeto, al  desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la  protección inmediata de los derechos fundamentales del  demandante.  

En  consecuencia, como lo hizo el Tribunal, debe concluirse que se  configura el fenómeno conocido como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

Se  confirmará, por ende, la decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 23 de julio de 2019, mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado  por RODRIGO CASTILLO ROMERO.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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